REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000773
ASUNTO : PP11-P-2011-000773



JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL: ABG. EVANS PADILLA

ACUSADO: DANNY ALBERTO VELIZ ZERPA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA

DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000773
ASUNTO : PP11-P-2011-000773

Realizada como ha sido la audiencia oral para analizar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano DANNY ALBERTO VELIZ ZERPA, Venezolano, natural de Agua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1985, soltero, de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V(...) titular de la cédula de identidad N° V(...)al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó la siguiente decisión:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano DANNY ALBERTO VELIZ ZERPA, Venezolano, natural de Agua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1985, soltero, de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V(...)por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del SALUD PÚBLICA.- SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, así como se adhiere a la defensa a las mismas por vía del principio de la comunidad de las pruebas, a fin de que las haga suyas en el controvertido y ejerza el control efectivo de estas.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron la voluntad positiva de someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de Un (1) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá: 1) someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare; 2) Se deja sin efecto la Medida Cautelar de Presentación. Igualmente le fue informado el acusado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso se procederá por el procedimiento de Admisión de Hechos, imponiéndole sentencia condenatoria. Líbrese los oficios respectivos-

Es decir al ciudadano DANNY ALBERTO VELIZ ZERPA le fue suspendido el proceso y comenzó el Régimen de Prueba en fecha 06/02/2012, por el lapso de (1) año, desde esa fecha hasta el día de hoy ha excedido de dicho lapso, además, consta que cumplió con los requisitos impuestos, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 7º y 300, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANNY ALBERTO VELIZ ZERPA, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 7º y 300, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y por ende se le otorga la Libertad Plena.

Las partes quedaron debidamente notificadas por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 21, días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.