REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002614
ASUNTO : PP11-P-2010-002614

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO

SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL: ABG. ALBIZABETH CHACON

IMPUTADO: JESUS REINA PIÑANGO

DEFENSA: ABG. LISETH GUEVARA

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

DECISIÓN: ACORDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002614
ASUNTO : PP11-P-2010-002614

Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano JESUS REINA PIÑANGO, venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°(...)nacido en fecha 05/02/1941, de profesión u oficio comerciante, residenciado en (...)ACARIGUA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 411, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MICHEL ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y VICENTE RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el otrora artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS:

“…El día 04/10/2011, en horas de la mañana, funcionario vigilante de transito (TT) FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, placa N° 4909, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte, comando de unidad N° 54 Acarigua Estado Portuguesa, se traslado a la avenida Rómulo Gallegos frente a autos Periquitos Asia, Municipio Araure Estado Portuguesa, a los fines de levantar accidente vial, al llegar al sitio constato que en efecto se trataba de una colisión entre vehículos y choque con vehiculo estacionado, donde resultaron dos personas lesionadas que fueron trasladada a la Clínica José María Vargas de la ciudad de Araure por particulares los cuales quedaron identificados como MICHELELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y VICENTE RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ…”

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL:

Ratifica la Fiscal del Ministerio Público, lo siguiente:

“…Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente esta fiscalía observa que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un delito como lo es el de Lesiones Culposas, pero que a pesar de que esta demostrado el cuerpo del delito, a través de las Medicatura Forense y de las experticia practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Acarigua Estado Portuguesa, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputados, en razón, de que se desprenden de la investigación que para el momento del accidente el conductor del vehiculo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, PLACA MBY-025 el ciudadano MICHEL ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ, impacta con el vehiculo que se encontraba estacionado CLASE AUTOMOVIL, MARCA KIA, PLACA AHH-620, conducido por el ciudadano JESUS REINA PINANGO, es decir, la responsabilidad penal no se le puede atribuir al imputado y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que no existen fundados elementos de convicción para sustentar una acusación en el presente caso.
….”
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Del análisis de la solicitud formulada por la Representación Fiscal se debe concluir que la misma es procedente por las siguientes consideraciones:

Observa quien aquí decide, que efectivamente los motivos por los cuales se aprehendió al imputado en autos, y hasta la presente fecha es imposible razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ahora bien, existiendo la manifestación del titular de la acción penal de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JESUS REINA PIÑANGO como partícipe o autor de este hecho punible, por ende esta Juzgadora considera que está acreditado la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicita el Representante Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS REINA PIÑANGO, ya identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 411, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MICHEL ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y VICENTE RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ, solicitado por la representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS REINA PIÑANGO, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa que se le seguía, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas que fueran decretadas

Contra esta resolución podrán apelar las partes, tal como lo dispone el artículo 305 Eíusdem, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.

Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25, días del mes de Febrero de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.