REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004149
ASUNTO : PP11-P-2012-004149
JUEZA DE CONTROL: ABG MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. ALBIZABETH CHACON
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIODO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL
ASOCIACION PARA DELINQUIR
DEFENSA: ABG. HENRY MOSQUERA
ABG. ANLLY MOSQUERA
VICTIMA: RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ (OCCISO)
DECISIÓN: RATIFICADA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004149
ASUNTO : PP11-P-2012-004149
Realizada la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 28/11/1987, titular del número de cedula de identidad V(...) de estada civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, (...)Turen Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PROSECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 406.1 y 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, de conformidad con el primer aparte del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a fundamentar el mantenimiento de la medida en los siguientes términos:
PRIMERO
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Abogada ALBIZABETH CHACON, actuando en el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó en fecha 03/12/2012, orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, ya identificado; de conformidad con el primer aparte del otrora artículo 250, ahora 236, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual ratifica mediante escrito interpuesto ante este Tribunal la solicitud de que se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PROSECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 406.1 y 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ; indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
SEGUNDO
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto al ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado de “SI QUERER DECLARAR”, la cual consta en el acta levantada en el desarrollo de la Audiencia Oral.
TERCERO
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En el ejercicio del derecho a la defensa del imputado FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, el Abogado HENRY MOSQUERA expuso entre otras cosas: “…rechazó la solicitud fiscal por considerar que no existen suficientes elementos que determinen la participación de su defendido en los hechos imputados por la representación fiscal, que la fiscalía del Ministerio Público imputa el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo y no existe evidencia de ningún objeto incautado que pueda determinar el delito del Robo menos aun pudiera estar determinado el delito de Homicidio Intencional, tal como lo señala el imputado en su declaración, por otro lado señaló que en aras de demostrar la inocencia de su defendido presentar los elementos para sustentar su inocencia, no obstante solicita se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que el tribunal crea conveniente en aras en respeto a su garantías constitucionales, en caso de considerar procedente la solicitud fiscal solicita se mantenga recluido el la Comandancia de la Policía de Páez de ser posible por cuanto sus familiares carecen de recurso económicos …” Es todo”.
CUARTO
CONSIDERACIONES ESTIMADAS POR EL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia Nº 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel)
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PROSECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 406.1 y 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, el cual tiene una pena de limite máximo DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, delitos estos sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para proseguirlo, por lo cual esta llenó este supuesto ya que este tipo penal merece pena privativa de libertad superior a los diez años que hace presumir el peligro de fuga y además no esta prescrito, en virtud según consta en autos los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “…El ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ en compañía de su hijo se ,encontraban en el Municipio Turen y cuando se dirigían hacia su residencia ubicada en el Caserío Mirreste, a bordo de un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca QUIPAI, año 2006, color ROJO, serial de carrocería LXAPCK4AX7LOO5829, serial de motor 162FMJ75087909 cuando fueron interceptados por dos sujetos desconocidos a bordo de una motocicleta uno de ellos portando arma de fuego, por lo que tratan de huir, al momento de llegar al caserío uno de los sujetos efectúan un disparo hiriendo mortalmente al ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ para posteriormente despojarlo de la referida motocicleta. Una vez que los funcionarios Oswaldo Suárez y Jean Medina se traslada al Hospital Armando Delgado y constatan que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ falleció sostuvo entrevista con la ciudadano hijo del occiso donde le informo lo ocurrido y es por lo que es citado para que rinda entrevista en la cual le preguntaron que si tenia conocimiento de las identidades de los autores del hecho y respondió que los conocía de vista pero que no sabían como se llamaban pero si sabia sus apodos los cuales eran EL BUCHO, y EL TABANO por lo que los funcionarios se trasladan a la Comisaría Miguel Antonio Vásquez de Turen Estado Portuguesa donde solicitan que verifiquen en el sistema alguna vez han estado detenidos los ciudadanos apodados EL BUCHO, y EL TABANO donde le informan que si han estado detenidos por diversos delitos los ciudadanos quedando identificados como YONATHAN ORLANDO FLORES SIRA apodado EL TABANO nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 24.07.1988, titular del numero de cedula de identidad V(...) de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, de estado civil Soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en (...)Turen Estado Portuguesa, y FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA apodado EL BUCHO nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 28.11.1987, titular del número de cedula de identidad V (...) de estado ciyil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en (...)Turen Estado Portuguesa.…”
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, los cuales se citan a continuación:
1.- Cursa en el expediente Acta de Investigación penal de fecha 24 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios: agente de investigación Oswaldo Suárez y Jean Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policiales practicadas en la siguiente investigación: De las circunstancias de Tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos,
2.- Cursa en el caso Inspección N° 2846, de fecha 24 de diciembre de 2011, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR ARMANDO DELGADO UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE TUREN ESTADO PORTUGUESA, suscrita por los Funcionarios OSWALDO SUAREZ y JEAN MEDINA en la cual se deja constancia de las características fisonómicas, datos filiatorios del cadáver, examen externo practicado al cadáver donde se indican la herida localizada en el cadáver de quien en vida llevara por nombre RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ
3.- Cursa en el caso Inspección N° 2841, de fecha 24 de diciembre de 2011, realizada en UNA VA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO MIRRESTE, VIA PUBLICA MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, suscrita por los Funcionarios Oswaldo Suárez y Jean Medina. Sitio donde ocurrió el Suceso.
4.- Cursa en el expediente Acta de investigación penal de fecha 26 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Argnis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que una persona suministró información acerca de los hechos ocurridos en fecha 24-12-2012.
5.- Cursa en el expediente Acta de investigación penal de fecha 10 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario Argnis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que le fue informado en la coordinación policial N° 3 Comisaría Miguel Antonio Vásquez de Turen Estado Portuguesa donde solicitaron que verificaran en el sistema si alguna vez han estado detenidos los ciudadanos apodados EL BUCHO, y EL TABANO donde le informan que si han estado detenidos por diversos delitos y sus nombres y apellidos son YONATIAN ORLANDO FLORES SIRA apodado EL TABANO nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 24.07.1988, titular del número de cedula de identidad V-(...), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en (...)Turen Estado Portuguesa, y FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA apodado EL BUCHO nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 28.11.1987, titular del número de cedula e identidad V(...) de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en (...)Turen Estado Portuguesa.
6.- Cursa en el expediente Acta de investigación penal de fecha 19 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario Argenis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que no ha sido posible la ubicación ni comparecencia de los ciudadanos YONATHAN ORLANDO FLORES SIRA Y FRANCICO JAVIER NAVAS MUJICA.
De los hechos antes narrados se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ en virtud a los elemento de convicción recabados arrojan como resultado la perpetración del hecho punible que merecen PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguidos no se encuentra evidentemente prescrita además convicción para estimar que los referidos ciudadanos son los autores y/o participes de los delitos señalados, a gr4vedad O magnitud de estos delitos y la pena que podría imponérseles; todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinen en consecuencia presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
Los anteriores elementos se estiman como fundados para presumir que el imputado FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA participó en el hecho punible acreditado en el ordinal 1° de la presente decisión. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculumn mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PROSECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 406.1 y 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, los cuales proveen una pena privativa de libertad superior a los diez años, así como también la magnitud del daño causado, al tratarse del delito que va en contra del derecho mas legitimo como es el derecho a la vida, garantizado en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, porque podría influir en otras personas que pudieran estar participando en el hecho o en testigos, llenando así los extremos establecidos en el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 237, y el artículo 238, del texto adjetivo penal. Y así se decide.
Ante tales hechos en la audiencia de presentación donde este Tribunal debe decidir si se mantiene o sustituye la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que tal como se señalo al momento de decretar la medida y consecuencialmente la Orden de aprehensión, si obran en autos suficientes elementos de convicción para estimar que los hechos atribuidos si ocurrieron, así como también la participación del imputado en el hecho, elementos estos señalados anteriormente, razones por las cuales este Tribunal verificado como se dijo anteriormente el cumplimiento de los tres supuestos del artículos 236, del referido código adjetivo, considera que debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, negándose por tanto la petición de la defensa de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236, ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que fue dictada, en fecha 09/11/2012, en contra del investigado, ahora imputado FRANCISCO JAVIER NAVAS MUJICA, nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 28/11/1987, titular del número de cedula de identidad V- (...) de estada civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en (...) Municipio Turen Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PROSECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 406.1 y 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte Artículo 236, y 240, del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare Estado Portuguesa. Prosígase el procedimiento de ley.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 05, días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.