REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000413
ASUNTO : PP11-P-2012-000413
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. APOLONIO CORDERO
ACUSADO: JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: GLADIS CASTRO
DEFENSA: ABG. JUAN JAVIER CONDE
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000413
ASUNTO : PP11-P-2012-000413
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Representante Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente la acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V(...) natural de Píritu estado Portuguesa donde nació el 19-02-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado (...)Esteller Estado Portuguesa, debidamente representado en esta causa por el Defensor Privado Abg. JUAN JAVIER CONDE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS CASTRO.
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “…En fecha 03-02-2012, la ciudadana Gladys se encontraba en su casa en compañía de su hija menor de edad, cuando escucho que alguien llamaba desde afuera, su hija sale a ver quien era y regresa diciéndole que es un señor y ya estaba dentro de la casa, la señora Gladys sale con la intención de reclamar a la persona que se introdujo en su casa sin su autorización, en ese momento esa persona que vestía franela de color rojo y jean azul, saca de la pretina de su pantalón un arma de fuego diciendo “esto es un atraco”, indicándole a la señora que le buscara un cadena de oro y pidiéndole también dinero, a lo que ella responde que no tiene cadena de oro y que el dinero esta en la bodega, logran visualizar en ese momento a otro sujeto que se había introducido en la bodega, uno de ellos despoja a su menor hija de unos zarcillo de oro, posterior a eso la ‘ victima entrega Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y su dos teléfonos celuIares con los - números de línea 0426-(...) y 0426-(...) luego de esto los delincuentes se van en un vehiculo automotor tipo motocicleta azul, posterior a esto la victima se dirige hasta la Estación Policial de Píritu Estado Portuguesa donde interpone la respectiva denuncia, , procediéndose a efectuar un despliegue policial, razón por lo cual una comisión policial integrada por los funcionarios SUPERVISOR (PEP) SULBARAN MIGUEL Y OFICIAL AGREGADO (P P) LINAREZ LUIS, notificados de lo ocurrido e informados de las características de los sujetos requeridos, proceden a realizar patrullaje adyacente a la zona donde ocurrieron los hechos específicamente por la vía que conduce al caserío La Montaña, logrando visualizar a un ciudadano el cual coincidía con las características descritas por la victima, dicho ciudadano se desplazaba en una moto a lo cual la comisión policial le da la voz de alto pero el mismo se lanza de la moto e intenta ocultarse en la maleza, logrando su captura, y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan inspección corporal, acto seguido le informan de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 en de ley adjetiva arriba referida, trasladándole hasta la estación policial donde dicho ciudadano es reconocido por la víctima como el autor intelectual de los hechos, dicho ciudadano quedo identificado como JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ. Ante tal circunstancia se procede a la detención preventiva del referido ciudadano por estar incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO AGRAVADO)....”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA DE LA VÍCTIMA GLADIS CASTRO, rendida ante Estación Policial de Piritu Estado Portuguesa, de fecha 03-02-2012, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO en4u contra, or parte del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, indicando: “...El día de hoy 03-02-2012 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de mi hija menor de edad y de repente que afuera decían ‘buenas”, y mi hija sale a ver quien es y se devuelve diciendo “mami es un señor y ya esta adentro” allí salgo con la intención de reclamarle por que se habja metido sin permiso a la casa, pero fue ahí donde el sujeto que vestía una franela color rojo y un jeans color azul, de la pretina del pantalón saco un arma y me dijo que era un atraco, búscame la cadena de oro , yo le dije que no tenía y el mismo me dice la plata, yo le dije que la plata estaba en la bodega y es ahí donde logro visualizar que el sujeto no estaba solo, andaba con otro y ese fue el que se metió en la bodega y mientras el otro intentaba quitarme a mi hija pero yo no deje, ya que el intentaba quitarle los zarcillos a mi hija, pero yo misma se los quite y se los entregue, de ahí se iba a meter en el cuarto pero yo misma le entregue la platique tenia guardada, en total se llevaron 5.000 bolívares entre lo que tenia en el cuarto y la bodega, los zarcillos de mi hija y mis dos teléfonos celulares, signados con los números (0426(...)0426 (...) De ahí los mismos se fueron en una moto según los vecinos color azul y me traslade al comando a participar lo ocurrido y los mismos hicieron un despliegue policial y lograron capturar a uno de los involucrados al cual logro identificar cuando los policías lo traían para el comando...- es todo...”
Con la referida declaración la victima deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo en que dos sujetos la sometieron y bajo amenaza de muerte la despojaron de dinero en efectivo, prendas y teléfonos celulares para luego huir del lugar, hecho ocurrido cuando la víctima se encontraba en su casa, asimismo señala al ciudadano aprehendido identificado como JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, como una de las persona que la sometió con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojo de dinero en efectivo, prendas y teléfonos celulares, cuando este se encontraba en compañía de un ciudadano de quien se desconoce su identidad.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 03-02-2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR (PEP) SULBARAN MIGUEL Y OFICIAL AGREGADO (PEP) LINAREZ LUIS adscritos a la Estación Policial de Píritu Coordinación Policial N° 03 Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia mediante acta las circunstancia de lugar tiempo y modo en que realizaron el procedimiento que arrojo como resultado la aprehensión flagrante del ciudadano, JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, a pocos momentos de haber sometido a la ciudadana GLADIS CASTRO y bajo amenaza de muerte despojarle de dinero en efectivo, prendas y teléfonos celulares.
Con la referida acta policial se deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo, en que los funcionarios realizaron el procedimiento que arrojo como resultado la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, quien fue sorprendido a poco de haberse sometido el hecho y cerca del lugar donde se cometió.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 04-02-2012, suscrita por funcionario AGENTE DE INVESTIGACION II OSWALDO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se presento comisión de la Policial del Estado Portuguesa Centro de Coordinación Policial Numero () 03 “Píritu”, trayendo mediante oficio Nro. 024, de fecha 03-02-2012, previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, relacionado con la Causa Fiscal 18-F1-2C- 0167-2012, conjuntamente con sus respectivas actuaciones, relacionadas con la detención del ciudadano LOPEZ GONZALEZ JORGE LUIS,... Quien fue aprehendido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad. a quien le solicitan le sea practicada reseña y solicitud de Registros Policiales que pudiera presentar dicho ciudadano, asimismo remiten a este despacho un vehiculo, Tipo Moto, Marca Aya, Modelo Jaguar 150, Serial Chasis LZL15PL15P1078HG64996, a los fines de que sea sometida a experticias de rigor, seguidamente procedí a verificar al ciudadano antes citado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.P.O.L), a fin de verificar los registros policiales o solicitudes que pueda presentar el y si le corresponde los datos aportados por ante el SAlME, así como solicitud alguna que pudiera presentar la motocicleta antes descrita, donde pude constatar, que el mismo le corresponden todos los datos aportados, y no presenta registros policiales ni solicitud alguna y en cuanto a la motocicleta no presenta solicitud alguna. Luego de practicadas las diligencias solicitadas la comisión se retira conjuntamente con el detenido y la motocicleta antes citada. Es por lo antes expuesto que se asigna control de investigaciones signado con la nomenclatura K-12-0058-00420, por uno de los Delitos Contra la Propiedad Es todo”
Con la referida acta de investigación penal se deja constancia que la comisión policial actuante en la aprehensión coloco al mencionado imputado con la evidencia incautada a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para las averiguaciones de Ley y que fue fueron verificados sus datos y los aportados le corresponden.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 04-02-2012, suscrita por los funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL 1 VARGAS JULIO y AGENTE DE INVESTIGACION 1 (TECNICO) VARGAS TITO adscrito al Grupo de Investigaciones numero 01, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal 18-F1-ZC-0167-12, (K-12-0058-00420), que se instruye por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), trasladándose hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ACARIGUA, con la finalidad de realizar Inspección Técnica a un Vehiculo clase Motocicleta, Marca Aya, modelo Jaguar l5cc, Color Azul, Sin Placas,, el cual se encuentra involucrado en la presente causa penal; seguidamente se trasladan hacia la el BARRIO PADRE ESTELLER, DEPIRITU ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar Inspección Técnica donde presuntamente se suscito el hecho delictivo que se investiga, una vez fada las correspondientes Inspecciones se realiza un extenso y minucioso recorrido por las inmediaciones del área antes descritas, a fin de ubicar algunas evidencias físicas de interés criminalístico, siendo infructuosa la búsqueda Es todo”
5.- INSPECCIÓN numero 0371 de fecha 04-02-2012 realizada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL 1 VARGAS JULIO y AGENTE DE INVESTIGACION 1 (TECNICO) VARGAS TITO, efectivos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION ACARIGUA , UBICADO EN LA AVENIDA (...)ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordé practicar inspección de conformidad con el Artículo, 202, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: MOTO, Tipo. PASEO, marca: AVA, Modelo JAGUAR 150, Color: AZUL, Serial de carrocería LZL15RL15PIO7BHGG49Q6 Serial de Motor HJ162FMJ080764996, al ser inspeccionado se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estadote uso y conservación, así como sus neumáticos con sus respectivos rines y guardafangos, en su parte superior se avista un asiento elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro buen estado y conservación, se aprecia un volante elaborado en metal de aspecto plateado, en sus extremos se le aprecian dos empuñaduras elaborados en material sintético de color negro con sus respectivos retrovisores se deja constancia que para el momento de la inspección la temperatura ambiental es calida y la iluminación natural es de buena intensidad, se realiza un rastreo en el mencionado vehiculo tipo moto en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con e! caso, dando resultados negativos Es todo”.
6.- INSPECCIÓN numero 0365 de fecha 04-02-2012 realizada por los funcionarios “AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL 1 VARGAS JULIO y AGENTE DE INVESTIGACION 1 (TECNICO) VARGAS TITO, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístícas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso,(...) ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo, 202, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente ‘El lugar inspeccionado, lo constituye sitio de suceso cerrado, específicamente un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es clima calido e iluminación natural de buena intensidad; Con la referida acta de inspección se deja constancia el lugar donde se cometió el delito de robo cometido a la ciudadana GLADIS CASTRO, el cual lo constituye un sitio de suceso abierto.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-144-157, fecha 04-02-2012, suscrita por el FUNCIONARIO LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a: UN VEHICULO CLASE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SEIAL DE CARROCERÍA: LZL15PL15P1078HG64996 Y SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ080764996, los seriales que presenta dicho vehículo se encuentran en estados ORIGINALES.
Con esta experticia se deja constancia las características del vehículo incriminado y de los seriales Que presenta se encuentran en estados originales.
TERCERO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
DE LOS EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de experto FUNCIONARIO LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, para que declare sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-144-157, de fecha 04-02-2012, quien deja constancia de la Experticia de reconocimiento técnico realizado a: UN VEHICULO CLASE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SEIAL DE CARROCERÍA: LZL15PL15P1078HG64996 Y SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ080764996, los seriales que presenta el vehiculo se encuentran en estados ORIGINALES.
Siendo pertinente la declaración de la experta, por ser el funcionaria idónea que practico peritaje al vehiculo utilizado por el imputado para huir de la escena del hecho.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.- Declaración de los funcionarios policiales: SUPERVISOR (PEP) SULBARAN MIGUEL, y OFICIAL AGREGADO (PEP) LINAREZ LUIS, adscritos a la Estación Policial Píritu Coordinación Policial N° 03 Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Quienes den ser citados y declaren el contenido del, ACTA DE POLICIAL, de fecha 03-02-2012
Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron el procedimiento, donde resulto aprehendido de forma flagrante el ciudadano aquí señalado como imputado quien portando un arma de fuego sometió bajo amenaza de muerte a la victima para que le entregara el dinero.
Del mismo modo necesarias ya que con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del citado imputado y determinar la responsabilidad penal en el delito consumado de robo agravado.
2.- Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL VARGAS JULIO y AGENTE DE INVESTIGACION 1 (TECNICO) VARGAS TITO Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes pueden ser citados para que declaren el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN No. 0371 de fecha 04-02-2012 y el ACTA DE / INSPECCIÓN No. 0365 de fecha 04-02-2012.
Siendo pertinente ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron la inspección en el sitio del suceso.
Del mismo modo necesarias ya que con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal sobre las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del hecho donde se cometió el delito de Robo Agravado en contra del ciudadano MARIO VALERY y RAFAEL CONDE.
3.- AGENTE DE INVESTIGACION II OSWALDO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien puede ser citado para que declare pertinente al contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 04-02-2012, y necesario por ser la persona que recibió al imputado en la presente investigación penal de parte de comisión de la Policía del Estado Portuguesa Centro de Coordinación Policial Numero 03 “Píritu”, llevándole en calidad de detenido al ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZÁLEZ, por la comisión d el delito de ROBO AGRAVADO.
EN CALIDAD DE TESTIGOS SE OFRECE LAS DECLARACIÓN DEL CIUDADANO:
1.- GLADIS CASTRO, quien puede ser citado y declare sobre el hecho del cual fue víctima.
Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en del cual resultó victima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente.
Siendo necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho al ciudadano que figura en la presente causa como imputado, donde explica de una clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes.
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-144-157, fecha 04-02-2012, suscrita por el FUNCIONARIO LEIBER CARRASCO, adscrito al o de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a: UN VEHICULO CLASE: MOTO, A: AVA, MODELO: JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LZL15PL15P1078HG64996 Y SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ080764996, los seriales que presenta dicho vehículo se encuentran en estados ORIGINALES.
Siendo esta prueba pertinente para dejar constancia el contenido de dicha a de reconocimiento técnico al vehiculo que utilizo el imputado para huir del donde se suscitaron los hechos.
Igualmente necesaria para demostrar las características y existencia legal del determinante para acreditar la responsabilidad penal en el delito de Robo Agravado.
2.- INSPECCIÓN numero 0365 de fecha 04-02-2012 realizada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL VARGAS JULIO y AGENTE DE INVESTIGACION I (TECNICO) VARGAS TITO, efectivos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, (...) ESTELLER ESTADO PORTUGUESA.
Siendo esta prueba pertinente para dejar constancia el contenido de dicha Inspección Técnica, realizada por funcionarios expertos en esta área.
Igualmente necesaria para demostrar las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del hecho y demostrar la ubicación exacta de la vivienda donde se introdujo el imputado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, para cometer el delito de robo Agravado.
TESTIGOS DE LA DEFENSA:
1.- ORACIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. V(...)
2.- ALEXIS OROSCO titular de la cedula de identidad No. V(...)
3.- ALEXIS FRANCO titular de la cedula de identidad No. V(...)
CUARTO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Fiscal del Ministerio Público calificó Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, para el cual solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 183, del eiusdem, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 308 numeral 6° ibidem. Así como se mantenga la Medida de Coerción decretada en su oportunidad al imputado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, toda vez que no han variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a la misma.
Seguidamente la Juez se dirige al imputado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, explicándole que su declaración es un medio para su defensa para desvirtuar los hechos que le son imputados por el Representante Fiscal y que su silencio no lo perjudicara, igualmente fue impuesto de la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando posteriormente su voluntad de “NO QUERER RENDIR DECLARACION”.
Seguidamente la juez le cede la palabra a la defensa representada por el Defensor Privado Abg. JUAN JAVIER CONDE, quien esgrimió sus alegatos de defensa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Demostrare la inocencia de mi defendido en el Juicio Oral y Público y solicito la ampliación del régimen de presentación, por cuanto el mismo trabaja en un sitio alejado. Es todo.”
QUINTO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado APOLONIO CORDERO, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS CASTRO, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito atribuido así como la participación del acusado en el mismo, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria, desestimándose en consecuencia el alegato de la Defensa en cuanto a la no participación de su defendido en el hecho.
Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Tercero del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
Ahora bien; en relación a la petición de la defensa en cuanto a la ampliación del Régimen de Presentación al imputados en autos, esta juzgadora previo análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, Acuerda ampliar a cada veinte (20) días el lapso del Régimen de Presentación, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta impuesta en su oportunidad por este Tribunal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, ya identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS CASTRO.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.
TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS CASTRO.
CUARTO: Se amplió el Régimen de Presentaciones al acusado JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, de 15 días a 20 días, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera decretada su oportunidad, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 248 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ibidem; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los actos del proceso.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Febrero del año 2013.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
Abg. IVETTE MONSALVE.