REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004635
ASUNTO : PP11-P-2012-004635


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL: ABG. EVANS PADILLA

ACUSADOS: FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA
OMAR JOSE VIZCAYA BELLO


DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: ESTAD VENEZOLANO
ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES
ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004635
ASUNTO : PP11-P-2012-004635

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Representante Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente la acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal y subsanando en cuanto a la calificación jurídica de conformidad con el articulo 313, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 15-08-1983, residenciado: Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V(...) y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 16-01-1980, residenciado: (... )Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V(...) debidamente representado en esta causa por la Defensora Publica Abg. FANNY COLMENARES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “…En fecha 05 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, los funcionarios Militares SM!20A (GNB) NAUDY PEREZ CAMACHO, SMI3ERA (GNB) MORANTE YOHANNY ALBERTO, SMI3ERA (GNB) COLMENARES ECHENÍQUE SNEUBRITH, SIlERO (GNB) CORTEZ BORREGO MIGUEL, Y S!200 (GNB) MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua-Araure, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio La Ciudadela de Acarigua, en el momento en que se trasladaban específicamente por la calle principal del sector 03, avistaron a dos ciudadanos, que se encontraban frente a una vivienda de bloques de color amarillo, con cerca de bloques, los mismos al notar la presencia de la comisión militar, emprendieron la veloz huida, en vista la actitud asumida por estas personas, los funcionarios actuantes procedieron a la persecución de los mismos, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicar la revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales, el funcionario SM/3ERA ALBERTO 0NTE, le logro incautar a uno de los ciudadanos, en la parte de la cintura debajo de su vestimenta UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, SERIAL J982013, el mismo quedo identificado como FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, posteriormente el funcionario SIlERO MOGUEL CORTEZ, procedió a practicar una revisión minuciosa en el sitio donde se encontraban parados los mencionados ciudadanos logrando encontrar UNA (01) CAJA DE CARTÓN DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIENTO IIECIOCHO (118) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE A SUSTANCIA PASTOSA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK, posteriormente se procedió a identificar el arma de fuego incriminada ente el Sistema de Información obteniendo como resultado, que la misma se encuentra SOLICITADA POR EL CICPC SUB. DELEGACIÓN ACARIGUA, SEGUN EXPEDIENTE K-12-0058-0305 DE FECHA 01-11-2012, POR EL DELITO DE ROBO, en vista a tal situación los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, siendo puesto a la den de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: TREINTA (30) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA.....”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA POLICIAL NRO. GNB-099-12 de fecha 05-12-2012, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios Militares SMI2DA (GNB) NAUDY PEREZ CAMACHO, SMI3ERA (GNB) MORANTE YOHANNY ALBERTO, SMI3ERA (GNB) COLMENARES ECHENIQUE SNEUBRITH, SIlERO (GNB) CORTEZ BORREGO MIGUEL, Y SI2DO (GNB) MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua-Araure, donde dejan constancia entre otras cosa que se trasladaban específicamente por la calle principal del sector 03, avistaron a dos ciudadanos, que se encontraban frente a una vivienda de bloques de color amarillo, con cerca de bloques, los mismos al notar la presencia de la comisión militar, emprendieron la veloz huida, en vista a la actitud asumida por estas personas, los funcionarios actuantes procedieron a la persecución de los mismos, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicar la revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales, el funcionario SMÍ3ERA ALBERTO MONTE, te logro incautar a uno de los ciudadanos, en la parte de la cintura debajo de su vestimenta UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, SERIAL J982013, el mismo quedo identificado como FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, posteriormente el funcionario Sil ERO MOGUEL CORTEZ, procedió a practicar una revisión minuciosa en el sitio donde se encontraban parados los mencionados ciudadanos logrando encontrar UNA (01) CAJA DE CARTÓN DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIENTO DIECIOCHO (118) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK. . .posteriormente se procedió a verificar el arma de fuego incriminada ente el Sistema de Información obteniendo como resultado, que la misma se encuentra SOLICITADA POR EL CICPC SUB. DELEGACIÓN ACARIGUA, SEGUN EXPEDIENTE K-12-0058-0305 DE FECHA 01-11-2012, POR EL DELITO DE ROBO, en vista a tal situación los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor.

Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 1 8-DCD-F1-401 -12, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua-Araure, practicaron la detención del imputado(s) FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO y la incautación de la droga y el arma.

2. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas.

3. ACTA TESTIFICAL de fecha 05-12-12, tomada al ciudadano Testigo: ALVAREZ TIMAURE JAIME MALAQUIAS, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga. donde dejan constancia entre otras cosa que.”.. .me encontraba en la urbanización Durigua 3, en ese momento nos para una comisión de la Guardia Nacional me pidió la cedula y me dijo que le siniiera de testigo en un procedimiento que estaba realizando en la misma dirección Durigua 3 y cuando llegamos al sitio un efectivo reviso un árbol de mango que está en la calle frente a una vivienda de bloque color amarillo, con cerca de bloque y reja metálica de color blanco consiguió una caja de cartón de color azul con adorno navideño y al revisarla la misma tenía vario envoltorios forrados en papel aluminio y el efectivo me d(io que era presuntamente droga denominada crack y otre efectivo me enseño un arma de fuego que se la habían quitado al ciudadano detenido, después me trasladaroi hasta el comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones..”

4. ACTA TESTIFICAL de fecha 05-12-12, tomada al ciudadano Testigo: RAFAEL ANDRES ALVAREZ SALCEDO, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación de la drog donde dejan constancia entre otras cosa que.”... yo venía por la avenida principal de la urbanización Durigua 3, e ese momento me paro una comisión de la Guardia Nacional me pidió la cedula y me dijo que le sirviera de testigo e un procedimiento que estaba realizando en la misma dirección y cuando llegamos al sitio un efectivo reviso un árbol de mango que está en la calle frente a una vivienda de bloque color amarillo, con cerca de bloque y reja metálica color blanco consiguió una caja de cartón de color azul con adorno navideño y al revisarla la misma tenca vare envoltorios forrados en papel aluminio y el efectivo me dijo que era presuntamente droga denominada crack yo efectivo me enseño un arma de fuego que se la habían conseguido al ciudadano detenido, después me trasladar hasta el comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones..”

5. PRUEBA DE ORIENTACIÓN N° 9700-161-PO-171-12 de fecha 07-12-2012, cursante en el presente expediente suscrita por el experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento Criminalística, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas do se presume la presencia de COCAINA, la cual le fue incautada al imputado(s) FRANKLIN OSWALDO GALE OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO.

6. EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-1 71 8, de fecha 07 de Diciembre del 2012, suscrita por el funcionario Experto AGENTE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a UN (01) ARMA DE FUEGO CON CUATRO (04) BALAS, donde dejó constancia de lo siguiente:
EXPOSICIÓN MOTIVADA:
01.-Las Características del arma de fuego son; portátil, cortó por su manipulación, tipo Revolver, calibre 38 Especial, marca Smith Wesson, modelo 36, de fabricación USA, numero de campos Cinco (05)
02.-Cuatro (04) balas, para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver calibre .30 especial
PERITACION:
BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO
CONCLUSIONES:
01.-Con el arma de fuego descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados dependiendo de la región anatómica comprometida atípicamente puede usarse como objeto contundente
02.-Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo Revolver calibre .38 especial, y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida
7. INSPECCIÓN N° 3677, de fecha 07-12-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios AGENTE TECNICO ALBORNOZA DAVE, Y AGENTE INVESTIGADOR GUSTAVO CASTILLO, adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en: LA AVENIDA PRINCIPAL. SECTOR III. URBANIZACIÓN DURIGUA 03, ACARIGLJA MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar, lo constituye un sitio de suceso abierto

8. OFICIO: PJ11OFO2012060465, DE FECHA 13-12-13, EN EL ASUNTO PPII-P-2012-004635, emanado del Juez de Control 2° deI Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, dirigido a la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, en el cual participan que por auto fundado de misma fecha, ese tribunal AUTORIZO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA.

9. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-430-12, de fecha 10 de Diciembre 2012, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto: TREINTA (30) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA.

Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, al imputado(s) FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO.

10. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N°9700-058-431-12, de fecha 11 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a ciudadano: FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, donde dejó constancia de lo siguiente: “...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos 02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)

CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZO METABOLITOS ALCALOIDES (COCAINA), SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS Nl OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...”

11. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-058-432-12, de fecha 11 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a ciudadano: OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, donde dejó constancia de lo siguiente: “...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos 02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...) CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZO METABOLITOS ALCALOIDES (COCAINA), SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...”

TERCERO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

PRUEBA PERICIALES Y EXPERTOS

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología, del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio con PRUEBA DE ORIENTACIÓN N° 9700-161-PO-171-12 de fecha 07-12-2012, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058- de fecha 10 de Diciembre 2012, EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 97O0-058-43112,de fecha 11 de Diciembre d y EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-058-432-12, de fecha 11 dé Diciembre de 2012; la necesidad para acre existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-declaración en calidad de experto al funcionario Experto AGENTE RANGEL AUDRIANNY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que declaración sobre la EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-1 71 8, de fecha Diciembre de 2012, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas demostrar en el juicio oral y público el tipo de objetos incautados sus características y uso.

3.-declaración en calidad de experto al funcionario AGENTE TECNICO ALBORNOZA DAVE, Y AGENTE INVESTIGADOR GUSTAVO CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda declaración sobre la INSPECCIÓN N° 3677, de fecha 07-12- la necesidad para acreditar la existencia del lugar donde ocurrió el delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar el juicio oral y público el tipo lugar y sus características.

Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SM/2DA (GNB) NAUDY PEREZ CAMACHO, SM!3ERA (GNB) MORANTE YOHANNY ALBERTO, SM/IGNB COLMENARES ECHENIQUE SNEUBRITH, S/lERO (GNB) CORTEZ BORREGO MIGUEL, Y (GNB) MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR.

Funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua-Araure, para rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el A POLICIAL NRO. GNB-099-12 de fecha 05-12-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Público la responsabilidad Penal del imputado FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo de Inteligencia.

Pruebas testifícales:
De los testigos presénciales:

ALVAREZ TIMAURE JAIME MALAQUIAS, y RAFAEL ANDRES ALVAREZ SALCEDO. Declaraciones estas, pertinentes por ser testigos presénciales del hecho atribuido al imputado, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO en ellos.
CUARTO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Fiscal del Ministerio Público calificó Jurídicamente el hecho como por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, para el cual solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 183, del eiusdem, además solicitó el Enjuiciamiento de los acusados, de conformidad con el artículo 308 numeral 6° ibidem. Así como se mantenga la Medida de Coerción decretada en su oportunidad a los imputados FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, toda vez que no han variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a la misma.

Seguidamente la Juez se dirige a los imputados FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, explicándole que su declaración es un medio para su defensa para desvirtuar los hechos que le son imputados por el Representante Fiscal y que su silencio no lo perjudicara, igualmente fue impuesto de la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando posteriormente su voluntad cada uno por separado de “NO QUERER RENDIR DECLARACION”.

Seguidamente la juez le cede la palabra a la defensa representada por la Defensora Publica Abg. FANNY COLMENARES, quien esgrimió sus alegatos de defensa en relacion al imputado FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA , manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…solicita la Desestimación de la acusación por considerar que existe incongruencia en el acta policial y en relación al delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicita se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso…”

Seguidamente la juez le cede la palabra a la defensa representada por el Defensor Privado Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO, quien esgrimió sus alegatos de defensa en relación al imputado OMAR JOSE VISCAYA BELLO, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…solicita se desestime la acusación por existir incongruencia del acta policial, aunado a la circunstancia de que salio positivo en la experticia de fluidos como consumidor de la sustancia marihuana, como se le puede atribuir el delito de Ocultamiento de Cocaina, en virtud de lo cual solicita se decrete el SOOBRESEIMIENTO y la Libertad de su defendido , y caso de no considerar procedente su solicitud se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”

QUINTO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado EVANS PADILLA, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deI Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y para el imputado OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito atribuido así como la participación de los acusados en el mismo, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria, desestimándose en consecuencia el alegato de la Defensa en cuanto a la no participación de sus defendidos en el hecho y menos aun la declaratoria de Sobreseimiento de la causa y por ende la Libertad de dichos imputados, por considerar esta Juzgadora que tales elementos de prueba son bastantes y necesarios para un pronostico favorable de condena.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Tercero del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, y OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los acusados, manifestaron en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

Ahora bien; en relación a la petición de la defensa en cuanto a la revisión de la Mediad de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados en autos, esta juzgadora previo análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, declara sin lugar dicha solicitud y acuerda mantener la medida de coerción impuesta en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano del imputado FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deI Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y para el imputado OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Tercero del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.

TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado FRANKLIN OSWALDO GALENO OJEDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deI Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y para el imputado OMAR JOSE VIZCAYA BELLO, por la comision del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Se acuerda mantener la medida de coerción impuesta en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 08, días del mes de Febrero de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.