REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000378
ASUNTO : PP11-P-2010-000378
RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Visto que para el día de hoy 04 de febrero de 2013, a las 09:45 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA MONTILLA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-(…), nacido en fecha 01-09-1 991, profesión u oficio Obrero, residenciado en (…)Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal observa que:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que el acusado no había concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA del acusado y de los órganos de prueba, Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana juez expuso: por cuanto el juicio se inicio 19-11-12, fijándose nuevamente para el día 06-12-2012, fecha en la cual se suspendió por incomparecencia de la defensa privada, en esa oportunidad se fijo para el día 28-12-2012, suspendiéndose por receso navideño, y se fija nueva oportunidad para el día 04-01-2013, oportunidad en que se suspendió porque no hubo despacho en virtud de reposo médico de la Juez, fijándose continuación de juicio para el 10 de enero de 2013, oportunidad en que se suspende a fin de la convocatoria de los restantes órganos de prueba, fijándose continuación de juicio para el 28 de enero de 2013, suspendiéndose el acto por inasistencia del acusado y fijándose para el día de hoy 04 de febrero de 2013, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 10 enero 2013, no ha comparecido a las siguientes continuaciones, el acusado y siendo éste día, el décimo sexto para reanudar el debate iniciado el día 19 de noviembre de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 174 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 11/03/2013, A LAS 09:50 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes, fuerza pública al acusado con la Comandancia de Policía y la Guardia Nacional, de igual manera se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que coloquen a la orden de este tribunal si se presentare a cumplir con el régimen de presentación.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.