REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001842
ASUNTO : PP11-P-2009-001842

Recibida por declinatoria de competencia del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal la causa N° PP11-P-2010-000196, seguida ELVIS ENRIQUE LUCENA OLIVARES, venezolano, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, oficio: obrero, residenciado en (…) Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), por la comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, a fin de su acumulación con la causa llevada por este Tribunal de juicio Nº 01, signada con el N° PP11–P-2009-1842 seguida a ELVIS ENRIQUE LUCENA OLIVARES, quien es venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1983, soltero, de Oficio taxista, domiciliado en(…)Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), y ENRIQUE JOSUE CEDENO MELENDEZ quien es venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1985, soltero, de Oficio herrero, domiciliado en la (…) Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), por la comisión de los delitos para el primero de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 01, 02, y 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano SERGIO ARTURO MORAN CALADO, y al acusado ENRIQUE JOSUE CEDENO MELENDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano GILBERTO ANTONIO MONTILLA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 en concordancia con el ordinal cuarto (4) del artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide:

1.- Que ambas causa en este momento se encuentran en la misma fase del proceso a fin de la celebración del Juicio Oral y Público.

2.- Que en esta fase de juicio ambas causas se encuentran impulsadas por el mismo representante Fiscal, Fiscalía Novena del Ministerio Público.

3.- Que ambas causas tienen como acusado a ELVIS ENRIQUE LUCENA OLIVARES, venezolano, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, oficio: obrero, residenciado (…) Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), lo que obliga en virtud de la unidad procesal, establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ha acumular y seguir un solo proceso.

En virtud de lo antes expuesto se ordena acumular a la causa PP11-P-2009-001842 la causa PP11-P-2010-000196, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Numeral 4 en concordancia con el 76 de la norma adjetiva penal, todo ello a fin de garantizar la celeridad procesal y el principio de unidad del proceso; encontrándose ambas causas para celebración de juicio oral y publico, se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 11 de marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana, a fin de que se haga efectiva la convocatoria de las partes y órganos de prueba, de ambas causas para la referida fecha.

Asimismo se acuerda corregir la foliatura de la misma y salvar la enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por las razones que antecede este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra ELVIS ENRIQUE LUCENA OLIVARES, venezolano, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, oficio: obrero, residenciado en (…)Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 01, 02, y 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano SERGIO ARTURO MORAN CALADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 11 de marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana, a fin de que se haga efectiva la convocatoria de las partes y órganos de prueba, de ambas causas para la referida fecha, en consecuencia, se deja sin efecto audiencia de juicio fijado para el 08 de febrero de 2013 a las 9:20 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes. Acumulando como ya quedo establecido la causa conservara el N° PP11-P-2009-001842; Ordenándose la respectiva corrección de foliatura, ordenándose el cierre de la causa PP11-P-2010-000196 a nivel del sistema Juris 2000.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

La Secretaria
Abg. Esther Castañeda


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.