REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001883
ASUNTO : PP11-P-2011-001883

Recibida por declinatoria de competencia del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal la causa N° PP11-P-2009-001831, seguida JOSE LEONARDO SOTO SABATINI, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, Estado Civil: soltero, domiciliado en el (…) Estado Portuguesa, y titular de la Cedula de Identidad N° (…), fecha de nacimiento 09-12-1990. por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la empresa TOTAL CALZADOS, a fin de su acumulación con la causa llevada por este Tribunal de juicio Nº 01, signada con el N° PP11–P-2011-1883 seguida a JOSÉ LEONARDO SOTO SABATINI, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 09-12-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-(…); residenciado en (…) del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; y CARLOS JAVIER MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 10-12-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-(…); residenciado en (…) Estado Portuguesa, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO ROMERO MELENDEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 en concordancia con el ordinal cuarto (4) del artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide:

1.- Que ambas causa en este momento se encuentran en la misma fase del proceso a fin de la celebración del Juicio Oral y Público.

2.- Que en esta fase de juicio ambas causas se encuentran impulsadas por el mismo representante Fiscal, Fiscalía Novena del Ministerio Público.

3.- Que ambas causas tienen como acusado a JOSÉ LEONARDO SOTO SABATINI, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 09-12-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-(…); residenciado en el (…)del Estado Portuguesa; lo que obliga en virtud de la unidad procesal, establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ha acumular y seguir un solo proceso.

En virtud de lo antes expuesto se ordena acumular la causa PP11-P-2011-001883 la causa PP11-P-2009-001831, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Numeral 4 en concordancia con el 76 de la norma adjetiva penal, todo ello a fin de garantizar la celeridad procesal y el principio de unidad del proceso; encontrándose ambas causas para celebración de juicio oral y publico, se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 26 de febrero de 2013 a las 09:30 de la mañana, a fin de que se haga efectiva la convocatoria de las partes y órganos de prueba, de ambas causas para la referida fecha.

Asimismo se acuerda corregir la foliatura de la misma y salvar la enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra JOSÉ LEONARDO SOTO SABATINI, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 09-12-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-(…); residenciado en el (…)del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la empresa TOTAL CALZADOS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO ROMERO MELENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 26 de febrero de 2013 a las 09:30 de la mañana, a fin de que se haga efectiva la convocatoria de las partes y órganos de prueba, de ambas causas para la referida fecha. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes. Acumulando como ya quedo establecido la causa conservara el N° PP11-P-2009-001831; Ordenándose la respectiva corrección de foliatura, ordenándose el cierre de la causa PP11-P-2011-001883 a nivel del sistema Juris 2000.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

La Secretaria
Abg. Esther Castañeda
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.