REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003466
ASUNTO : PP11-P-2011-003466
JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA
DEFENSA PUBLICA
ABG. ASDRUBAL LEON
ACUSADO
RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO
DELITOS
ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
VICTIMA DEBORA MARIA RAMIREZ TELLECHEA
DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en función de juicio N° 3, procede a publicar el texto integro de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con lo establecido en los artículos 346, 349 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado ciudadano RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V(...) estado civil: soltero, profesión u oficio: seguridad, nacido en fecha 18-05-76, mayor de edad, Teléfono: 0414(...) residenciado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa y para decidir observa:
I
Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado, del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
El defensor público ABG. ASDRUBAL LEON, asistente técnico del acusado RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. CAROLINA ESPINOZA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”
II
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
En fecha 02-11- 2011, aproximadamente a las 12:20 horas de la tarde la victima ciudadana DEBORA MARIA RAMIREZ TELLECHEA se encontraba por los lados del CDI de ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y de repente llego el ciudadano RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, quién es su ex pareja y comenzó a agredirla verbalmente y luego se subió a su vehículo Granada de color marrón y dentro de su vehículo saco un arma de fuego y comenzó amenazarla que la iba a joder donde la encontrara sin importarle amenazarla delante de sus hijos de 09 y 08 años,...”
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
A.-.- Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:
1.-Declaración de la ciudadana DEBORA MARIA RAMIREZ TELLECHEA, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
2.-Declaración de la ciudadana JUAN MANUEL RIVERO ALVAREZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
3.-Declaración de la ciudadana GIOVAN ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
4.-Declaración de la ciudadana MARIA DIGNORA TELLECHEA DE RAMIREZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
De los Funcionarios Actuantes:
5.- Declaración de la funcionaria OFICIAL (PEP) ESCOBAR ANA, adscrita a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, cursante al folio 3 deI presente expediente, y sea exhibida de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, es necesario y pertinente ya que con el acta policial se evidencia la circunstancias de tiempo modo y lugar como se efectuó la aprehensión del imputado.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL IMPUTADO
6.- Un (01) CD contentito de tres (03) fotografías de la víctima, cuya experticia está en espera de resultados.
IV
PARTICIPACION Y CULPABILIDAD
La participación del ciudadano RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 02-11- 2011, aproximadamente a las 12:20 horas de la tarde la victima ciudadana DEBORA MARIA RAMIREZ TELLECHEA se encontraba por los lados del CDI de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y de repente llego el ciudadano RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, quién es su ex pareja y comenzó a agredirla verbalmente y luego se subió a su vehículo Granada de color marrón y dentro de su vehículo saco un arma de fuego y comenzó amenazarla que la iba a joder donde la encontrara sin importarle amenazarla delante de sus hijos de 09 y 08 años,...”. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD
Los delitos por los que se condena a RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO son ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y la pena mínima por no presentar el acusado antecedentes penales, aplicándole a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, además de ello, por cuanto los delitos imputados no exceden de ocho años en su límite máximo, la rebaja en atención a la admisión de los hechos se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación también del artículo 88 de la referida norma sustantiva penal, queda en definitiva la pena en NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesoria prevista en el artículo 107 de la referida Ley a saber: 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. Así también se decide
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y por haber estado asistido en toda la secuela del proceso por defensor público. Así también se decide.-
V
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V(...) estado civil: soltero, profesión u oficio: seguridad, nacido en fecha 18-05-76, mayor de edad, Teléfono: 0414(...) residenciado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del DEBORA MARIA RAMIREZ TELLECHEA, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesoria prevista en el artículo 107 de la referida Ley a saber: 2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
Por cuanto el ciudadano RAFAEL JOSE FLORES GARRIDO, se encuentra en libertad corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha de cumplimiento total de la pena.
No se condena en costa al acusado por los motivos expuestos up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Sulbarán
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