REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002472
ASUNTO : PP11-P-2007-002472
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2013 a las 09:50 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados ELIGIO DEL CARMEN PARRA GUEVARA, MARIA VIRGINIA CAMACHO JIMENEZ, WILCO RAFAEL PEROZA GUEVARA y OSCAR JOSE ROJAS BASTARDO, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos GREISMAR HUMBERTO GÓMEZ ARANGUREN y NURIA ANAYANCY GUÉDEZ y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de GREISMAR HUMBERTO GÓMEZ ARANGUREN, el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo las 10:50 horas de la mañana, con una hora de espera se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de la defensa publica. Igualmente indico la incomparecencia de los acusados ELIGIO DEL CARMEN PARRA GUEVARA, MARIA VIRGINIA CAMACHO JIMENEZ, WILCO RAFAEL PEROZA GUEVARA y OSCAR JOSE ROJAS BASTARDO y de los demás medios de pruebas.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los acusados ELIGIO DEL CARMEN PARRA GUEVARA, MARIA VIRGINIA CAMACHO JIMENEZ, WILCO RAFAEL PEROZA GUEVARA y OSCAR JOSE ROJAS BASTARDO y de todos los medios de pruebas, a la reanudaciòn del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 23/10/2012 este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha del inicio del juicio oral y público.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN