REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005901
ASUNTO : PP11-P-2005-005901

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO



ACUSADO: WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA



DELITO: LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS


VÍCTIMA: ANTONIO JOSÉ SEQUERA


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DELOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005901
ASUNTO : PP11-P-2005-005901


Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día 26 de Junio del 2005, en horas de la tarde, el ciudadano ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO, denunció por ante la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, que se encontraba en la casa de su hermano José Ramón Sequera, ubicada en el Barrio 15 de Marzo Sector Padre Moreno, calle 02 con avenida 02, casa Nro. 95, Acarigua Estado Portuguesa, cuando llega WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, y sin mediar palabras insulta a las personas que se encontraban allí, su hermano JOSE RAMON SEQUERA RIVERO, salió para la parte de afuera de la casa para preguntarle que le pasaba, cuando saco un cuchillo y trato de apuñalearlo, ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO, salió para ayudar a su hermano, logrando WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA alcanzarlo con una puñalada, hiriéndolo en la mano derecha a la altura del dedo meñique.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

EXPERTOS:

Agente MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-537, de fecha 27/06/2005, cursante al folio 34, practicada a: Un arma blanca tipo cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, elaborada en metal con signos físicos de oxidación..., por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del objeto utilizado para cometer el hecho. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 34 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Seccional Acarigua donde puede ser citado para que rinda declaración en relación al EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-161- 1101, de fecha 27/06/2005, practicado al ciudadano ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO... a quien le apreció: Herida cortante de 4cm de longitud producida por arma blanca, localizada a nivel de cara intiman de falange proximal del dedo meñique derecho. CARACTER MEDIANA GRAVEDAD. Es pertinente y necesario, por cuanto dicho experto fue quien realizo dicho examen y dejara constancia de la lesión que sufrió el ciudadano ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO. Solicito la exhibición del Examen al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante la Folio 35.

TESTIGOS:
ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO, cédula de identidad N° V-11.847.328, residenciado en el Barrio 15 de Marzo Sector Padre Moreno, calle 01 con avenida 02, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a la Denuncia formulada en la Comisaría “General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 26/06/2005, cursante al folio 05, pertinente y necesario por cuanto la victima de los hechos comprobará que el día 26/06/2005, a las 03:00 horas de la tarde el imputado WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, 1 o hirió con un arma blanca (cuchillo), en el dedo meñique derecho, cuando se encontraba en el Barrio 15 de Marzo Sector Padre Moreno, calle 02 con avenida 02, casa Nro. 95, Acarigua Estado Portuguesa.

JOSE RAMON SEQUERA RIVERO, cédula de identidad N° V-12.965.737, residenciado en el Barrio 15 de Marzo Sector Padre Moreno, calle 02 con avenida 02, casa Nro. 95, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a la Entrevista realizada en la Comisaría “General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 26/06/2005, cursante al folio 06, pertinente y necesario por cuanto es testigo de los hechos y quien comprobará que el día 26/06/2005, a las 03:00 horas de la tarde el imputado WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, hirió a su hermano ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO con un arma blanca (cuchillo), en el dedo meñique derecho. DISTINGUIDO. (PEP) ENYI DIAZ y el AGTE. (PEP) JOSE YEPEZ, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial, cursante al folio 07. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 2 6/06/2005, en horas de la tarde, practicaron la aprehensión del imputado WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, después de haberle incautado Un arma blanca (cuchillo), cuya acta policial cursante al folio 07, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

EVIDENCIAS MATERIALES

A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrecemos la siguiente EVIDENCIA MATERIALE la cual se encuentra en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, y la misma quedara a la orden y disposición de ese Tribunal a su digno cargo a partir de la presente fecha:
1.-) Un arma blanca (cuchillo).

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, ya que todavía no se ha decepcionado pruebas.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena, prevé una pena de (3) a (12) meses de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (7) meses y quince (15) días de prisión, ahora bien, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se rebaja al limite mínimo, menos un tercio en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, Operador de Máquinas, nacido en fecha 21/07/1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.697, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 16, avenida 04, Guanare Estado Portuguesa,, por el delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE SEQUERA RIVERO a la pena de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.