REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002343
ASUNTO : PP11-P-2012-002343
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; DETENTACIÓN DE CARTUCHO.
DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002343
ASUNTO : PP11-P-2012-002343
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En fecha 12-06-2012, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) PENA )UANA, OFICIAL AGREGADO (PEP) RENGIFO EDUIN Y OFICIAL AGREGADO (PEP) PINEDA DURMAS efectivos adscritos a la Estación Policial de Los Duriguas, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Estado Portuguesa, momentos cuando realizan labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-087, por la calle 01 de la Urbanización La Corteza, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, observan a un vehículo marca Ford, modelo LTD. color Rojo, el cual estaban dos ciudadanos aborde del mismo, dicho vehículo se desplazaba por la vía antes indicada en sentido contrario a la comisión policial quienes visualizan que de forma inesperada retroceden el vehículo y emprenden la huida a toda velocidad. Razón por la cual los funcionarios policiales de inmediato proceden a alcanzar el vehículo en cuestión dando alcance al mismo a la altura del corredor vial de la zona Sur de la ciudad de Acarigua impactando en una pared. Posterior a esto, los ciudadanos a bordo del vehículo descienden, es cuando uno de ellos específicamente el copiloto saca un arma de fuego, accionándola en contra de los funcionarios policiales, acción que fue repelida por la comisión actuante, quien alcanzó herirle en la pierna derecha a la altura del muslo del ciudadano en cuestión, observando de la misma manera que dicho ciudadano intenta darse a la fuga y dejo caer el Arma de Fuego tipo Escopeta, que portaba. Posteriormente a esto proceden a la detención preventiva del ciudadano a quien se le hizo la inspección corporal, incautándoles un cartucho 12 mm sin percutir en uno de los bolsillos del short que cargaba, quedando identificado como FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES, venezolano, natural Acarigua de Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, Profesión/oficio Indefinido, domiciliado en la calle 09 del Barrio de Las Delicias en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-25.759.117. A quien le fue incautado UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA (CHOPO) CALIBRE 12 MM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO 12 MM PERCUTIDO Y UN (01) CARTUCHO 12 MM SIN PERCUTIR y UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO LTD LANDAUI COLOR ROJO, AÑO 1979, PLACA ADK9BD, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65VT60170, mientras que le otro sujeto sin identificar logro huir del lugar. Dicho vehículo propiedad del ciudadano YOVANNY GIMENEZ, en cual informa en el Centro de Coordinación Policial, que le habían hurtado su vehículo estando estacionado en su residencia ubicada en el Complejo Habitacional ‘Simón Bolívar”. Destacando que el otro ciudadano quien conducía el vehículo alcanzo darse a la fuga mientras se sucintaba la acción de intercambio de disparos.
En la Audiencia Preliminar se admitió la calificación de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 01 y 02 numerales 3,4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 01 Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOVANNY GIMENEZ y del Orden Público respectivamente.
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
1. Declaración del funcionario CASTILLO EDWIN Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien en fecha 12-06-2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICOV MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC-873, UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO Y UNA (01) CONCHA que detentaba ilícitamente en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo Ejusdem, sea leido íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 9700-058-BIC-873 de fecha 12-06-2012 practicado por el funcionario CASTILLO EDWIN Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua.
2. Declaración del funcionario DEIBY MUJICA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien en fecha 12-06-2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-818-914, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia que se trata de un VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO 1979, TIPO: SEDAN, COLOR ROJO, PLACA ADK98D, en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 9700-058-818-914 de fecha 12-06-2012 practicado por el funcionario DEIBY MUJICA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua
Conforme a lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) PEÑA JUANA, OFICIAL AGREGADO (PEP) RENGIFO EDUIN Y OFICIAL AGREGADO (PEP) PINEDA DURMAS efectivos adscritos a la Estación Policial de Los Duriguas, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha de fecha 12 de Junio del 2012, practicaron la aprehensión flagrante del ciudadano FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES y es necesaria para demostrar que en este procedimiento de flagrancia le incautaron UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA (CHOPO) CALIBRE 12 MM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO 12 MM PERCUTIDO Y UN (01) CARTUCHO 12 MM SIN PERCUTIR y UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO LTD LANDAU, COLOR ROJO, AÑO 1979, PLACA ADK98D, SERIAL DE CARROCERÍA A365VT60170. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los identificados imputados por los mencionados funcionarios policiales.
2. Declaración del ciudadano YOVANNY GIMENEZ, rendida en fecha 12-06- 2012 ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Estado Portuguesa, para que sea citada y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del HURTO AGRAVADO DEL VEHICULO AUTOMOTOR, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre el imputado FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES y los hechos investigados.
y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES, al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA asistente técnico del acusado FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES, señaló:
Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
El delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 01 y 02 numerales 3,4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de (6) a (10) años de prisión, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, queda en (6) años, mas la mitad de la pena mínima de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 01 Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, da un total de siete (7) años; seis (6) meses y quince (15) días, menos la mitad (1/2) en atención en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: TRES (3) AÑOS; SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: FRANYER ANTONIO CAMACHO CESPEDES, venezolano, natural Acarigua de Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, Profesión/oficio Indefinido, domiciliado en la calle 09 del Barrio de Las Delicias en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V 25.759.117, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 01 y 02 numerales 3,4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 01 Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOVANNY GIMENEZ a la pena de TRES (3) AÑOS; SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan
Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena es 19 de marzo de 2016 a las 12:00 horas motivado a que el acusado está detenido desde el 12-6-2012 según consta al folio 4.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
|