REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000308
ASUNTO : PP11-P-2010-000308



JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. GRAIZA REYES DE ESPAÑA


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSOR: ABG: ARISTIDES HIGUERA


ACUSADO: JOSÉ ALEJANDRO FERREIRA DE JESÚS;
MELANI BUSTAMANTE LEOGENIO


DELITO: PATROCINIO EN LAS OPERACIONES DE SALAS DE JUEGO


FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000308
ASUNTO : PP11-P-2010-000308

En fecha 25 de octubre de 2012 se inicio el debate oral y público en la presente causa, y se recepcionó los órganos de prueba, ahora bien, desde la última continuación del debate el día 7 de diciembre de 2012 hasta la otra continuación en el día de ayer 21 de febrero de 2013 trascurrieron mas de 15 días hábiles motivado a que el juez del Tribunal tuvo reposo medico por enfermedad y tuvo que fijarse nuevamente las continuaciones anteriores, quedando la presente causa para el día de ayer, ahora bien, a solicitud de la fiscalía quien solicita se interrumpa el debate y constatado el vencimiento del lapso precitado, este Tribunal de Juicio n!° 4 en nombre de la República y por Autoridad de la Ley interrumpe la causa seguida a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FERREIRA DE JESUS, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 30-06-1981, de 29 de años de edad, titular de la cédula de identidad N V-15.215.371 y MELANI BUSTAMANTE LEOGENIO, venezolano, natural de Socopo estado Barinas, nacido en fecha 08-11-1974, de 35 de años de edad, titular de la cédula de identidad N2 V12.709.733. por la comisión del delito de PATROCINIO EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGO y MAQUINAS TRAGANIQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para garantizar los derechos de los acusados consagrados en el ordenamiento jurídico vigente en el cual tenemos la el derecho a la defensa, así como el principio de inmediación y concertación acuerda interrumpir el presente debate quedando nulas todos los actos realizados en la presente realización de juicio, quedando las partes presentes debidamente notificadas.
Ofíciese, diarícese y déjese copia


El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ