REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002284
ASUNTO : PP11-P-2011-002284
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: KLISSMAN GERARDO PRINCIPAL ESCALONA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSOR: ABG. OTONIEL GARCÍA
DECISIÓN: NEGADA REVISIÓN DE MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002284
ASUNTO : PP11-P-2011-002284
Visto el escrito presentado por el abogado OTONIEL GARCÍA en donde solicita le sean ampliada la presentación de su defendido KLISSMAN GERARDO PRINCIPAL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.390.766, fecha de nacimiento 28-08-1991, lugar de nacimiento Acarigua Edo. Portuguesa, edad 20 años, profesión u oficio Estudiante de cada 8 días a 30, motivado a que su defendido se mudó al estado Trujillo, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD
En fecha 1 de diciembre de 2011 el Tribunal de Control N° 1 dictó al ciudadano KLISSMAN GERARDO PRINCIPAL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.390.766, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días.
Las últimas presentaciones al Tribunal han sido los días 9-10-2012; 1-11-2012; 13-12-2012, 22-1-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitud no comporta una modificación sustancial de la medida y en atención a las obligaciones laborales del acusado y en aras del derecho constitucional del trabajo, sin embargo consta que efectivamente el precitado ciudadano no viene cumpliendo las presentaciones durante el lapso que fueron fijadas además de no asistir a la continuaciones de juicio que está abierto, por lo que ante esa situación procesal lo ajustado a derecho es negar la ampliación solicitada y señalar la obligación al acusado de acudir a las continuaciones de juicio fijada so pena de faltar de ser revocada la medida cautelar. Así se decide
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida y en consecuencia NO se extiende el lapso de presentación que tenía el ciudadano: KLISSMAN GERARDO PRINCIPAL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.390.766, de cada QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa que la continuación de juicio está fijada para el 15-03-2013 a las 11:00 a.m..
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al acusado y al defensor Otoniel García.
JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
|La Secretaria