REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001664
ASUNTO : PP11-P-2010-001664

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL: ABG. GRAIZA REYES DE ESPAÑA



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



DEFENSOR: ABG: ALIX RODRÍGUEZ



ACUSADO: REY JAIN PAVER SEQUERA CAMPOS



DELITO: TRAFICO DE INFLUENCIAS



FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001664
ASUNTO : PP11-P-2010-001664

En fecha 20 de septiembre se inicio el debate oral y público en la presente causa, y se recepcionó los órganos de prueba, ahora bien, desde la última continuación del debate el día 4 de diciembre de 2012 hasta la otra continuación en el día de hoy 5 de febrero de 2013 trascurrieron mas de 15 días hábiles motivado a que el juez del Tribunal tuvo reposo medico por enfermedad y tuvo que fijarse nuevamente las continuaciones anteriores, quedando la presente causa para el día de hoy, ahora bien, a solicitud de la fiscalía quien solicita se interrumpa el debate y constatado el vencimiento del lapso precitado, se debe interrumpir la causa seguida al ciudadano SEQUERA CAMPOS REY JAIN DALVER, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente en la oficina de Renovación de Licencias de la Oficina regional del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre sede Araure, residenciado en Barrio Villa Pastora, avenidas 21 y 22, con calle 38, casa número 16, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.159.858. por la comision del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del INNTT y el Estado Venezolano, para garantizar los derechos del acusado consagrados en el ordenamiento jurídico vigente en el cual tenemos la el derecho a la defensa, así como el principio de inmediación y concertación acuerda interrumpir el presente debate quedando nulas todos los actos realizados en la presente realización de juicio, quedando las partes presentes debidamente notificadas.
Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ