REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003140
ASUNTO : PP11-P-2010-003140


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA

ACUSADOS: BRISCIO DE JESÚS EREU BARRIOS;
JOSÉ MANUEL VALERA MENDOZA

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO; PARA EL PRIMERO y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y DETENTACIÓN DE CARTUICHO PARA ARMA DE FUEGO PARA EL SEGUNDO

DEFENSA: ABG. JEAN CARLOS RIVAS;
ABG. ASDRUBAL LEÓN

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003140
ASUNTO : PP11-P-2010-003140

En la continuación del debate oral del juicio y público y antes de comenzar la recepción de medios de pruebas, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURIDICA


“El 13 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 5:30 de la tarde los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren”, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente a la altura de la Avenida 13 de Junio, cuando un vigilante quien no quiso aportar sus datos, les informo que a pocos metros iba una Unidad de transporte, la cual unos sujetos la estaban robando, de inmediato procedieron a realizar un patrullaje exhaustivo por la zona antes mencionada, en donde visualizaron a una Unidad de transporte y de ella desciende el chofer de la misma, y les informa que tres ciudadano armado con una escopeta los cuales vestían uno de ellos suéter manga larga de color marrón, con jeans prelavados, y el otro vestía suéter de color naranja con azul, mientras que el otro vestía bermudas gris y suéter Blanco con marrón, lo despojaron de un dinero que llevaba en el tablero de dicha unidad, un reloj a unos de los pasajeros, y un teléfono celular, y luego que roban se bajan de la buseta corriendo, procedieron los funcionarios a dar un recorrido por la zona, en donde aproximadamente a la altura de la avenida 24 con avenida 3 de junio en la esquina de la agencia de Vehiculo Kia, observan a tres ciudadanos que coincidían con las misma características, aportadas con el ciudadano conductor de la buseta, los mismos al notar la comisión policial uno de ellos efectúa un disparo, de inmediato antes de que alcanzara a cargar el armamento, proceden los funcionarios a darle la voz de alto, procediendo a realizarle una revisión de persona, encontrando en su poder un arma de fuego tipo escopeta, siendo identificado como VALERA MENDOZA JOSÉ MANUEL, y al o ciudadano identificado como EREU BARRIOS BRISCIO DE JESUS, le fue encontrado el bolsillo de la parte delantera de la bermuda un teléfono celular propiedad de uno de los pasajeros, un reloj propiedad de uno de los pasajeros y el dinero propiedad del conductor de buseta, informando ser reservista, mientras que el otro ciudadano un adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalía Quinta...”

LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

Medios de pruebas ofertados en la causa PP11-P-2010-003140

Medios de pruebas ofertados en la causa PP11-P-2010-002678

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto los ciudadanos BRISCIO DE JESÚS EREU BARRIOS y JOSÉ MANUEL VALERA MENDOZA, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les imponen del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. JEAN CARLOS RIVAS asistente técnico del acusado BRISCIO DE JESÚS EREU BARRIOS, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

El defensor ABG. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado JOSÉ MANUEL VALERA MENDOZA, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación de los ciudadanos BRISCIO DE JESÚS ERUR BARRIOS y JUAN CARLOS VALERA MENDOZA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

Para el acusado BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS tiene el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal prevé una pena de (8) a (16) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (12) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, quedando para ese delito en 8 AÑOS DE PRISIÓN más Un (1) año y seis (6) meses por concurso real de delito de la pena mínina del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO; mas Un (1) año y seis (6) meses por la ocurrencia real del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, da un total de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito pluriofensivo donde existe violencia quedando en definitiva para ese delito en la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

Para el acusado JOSÉ MANUEL VALERA MENDOZA tiene el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal prevé una pena de (8) a (16) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (12) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, quedando para ese delito en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más Un (1) año y seis (6) meses por concurso real de delito de la pena mínina del DETENTACIÓN DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO; da un total de NUEVE AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito pluriofensivo donde existe violencia quedando en definitiva para ese delito en la pena de: SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: EREU BARRIOS BRISCIO DE JESUS, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 29-07-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio no indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-24.814.344 a la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO; y al ciudadano VALERA MENDOZA JOSÉ MANUEL de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 29-07-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio no indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-22.104.025; residenciado en Barrio La Arboleda, sector devino niño casa SIN. Villa Araure, Estado Portuguesa, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad los acusados es de la siguiente forma:

BRISCIO DE JESÚS BARRIOS: En expediente 3140 fue detenido por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO desde el día 3-12-2010 hasta el 6-12-2010, estando detenido 3 días: mas la detención en expediente PP11-P-2011-2678, por los delitos de ASALTO A TRASNPORTE PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO desde el día 13-8-2011 hasta el día de hoy: 6-2-2013 son: Un (1) año; cinco (5) meses Y veintitrés (23) días mas los tres (3) días señalados al inicio dan un total de detención de: UN (1) AÑO; CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de finalización de pena el día: 10-12-2018

JOSE MANUEL VALERA MENDOZA: Está detenido PP11-P-2011-2678, por los delitos de ASALTO A TRASNPORTE PÚBLICO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO desde el día 13-8-2011 hasta el día de hoy: 6-2-2013 son: Un (1) año; cinco (5) meses Y veintitrés (23) días, siendo la fecha probable de finalización de pena el día: 13-12-2017

Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo los acusados.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.