REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2002-000021
ASUNTO : PK11-P-2002-000021

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: EUGENIO MOLINA



SOLICITANTE: JHONNY JAVIER ROMERO CASANOVA



DELITOS: OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO;
FORMACIÓN DE ACTO FALSO EN GRADO DE
COOPERACIÓN; ALTERACIÓN DE DOCUMENTO
PÚBLICO.



DECISIÓN: ACORDADA SOLICITUD DE
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIPOL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2002-000021
ASUNTO : PK11-P-2002-000021


Visto el escrito presentado en fecha 22-1-2013, por el ciudadano JHONNY JAVIER ROMERO CASANOVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.138.616, con domicilio en la calle 29 casa N° 40B-21 del Barrio Paraguay, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, lo desincorporen del Sistema de Información Policial (SIPOL) y recibida como ha sido la causa de la Oficina de Archivo Regional, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 7 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en la Penal en funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado con el número: PK11-P-2002-000021, dictó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JHONNY JAVIER ROMERO CASANOVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.138.616, de los cargos por los delitos de: OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; FORMACION DE ACTO FALSO EN GRADO DE COOPERACION, previsto en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del El Estado Venezolano y la Fe Pública, leyes vigente para la fecha; la precitada decisión no fue apelada y quedó definitivamente firme.

Al haberse dictado un SOBRESEIMIENTO a favor del mencionado ciudadano, dentro de los cuales está el solicitante, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente los mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por el procedimiento de oficio que señala la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN:
“EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-“(SUBRAYADO NUETRO)
De allí al dictársele un SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN en fecha 7-3-2005 lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROMERO CASANOVA, en consecuencia, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 7-3-2005, le fue decretado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; FORMACION DE ACTO FALSO EN GRADO DE COOPERACION, previsto en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de Estado Venezolano y la Fe Pública, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juiciol N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROMERO CASANOVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.138.616, con domicilio en la calle 29 casa N° 40B-21 del Barrio Paraguay, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y SE ORDENA oficial a la Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 7-3-2005, le fue decretado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; FORMACION DE ACTO FALSO EN GRADO DE COOPERACION, previsto en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de Estado Venezolano y la Fe Pública, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se SOBRESEYÓ LA CAUISA al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

Scret.