REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000437
ASUNTO : PP11-D-2012-000437


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y RESERVADO.

DELITO: DROGAS Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA.


DECISION: CONDENATORIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000437
ASUNTO : PP11-D-2012-000437

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y un delito Contra las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARIANGELYS ANTONIETA SIVIRA MENDOZA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo, expuso: “En representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA, en modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de MARIANGELYS ANTONIETA SIVIRA MENDOZA, asimismo solicito sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio así como los medios de pruebas, que serán debatidos en el juicio oral y publico, en virtud de ello solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado por los delitos ya mencionados. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como lo era la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita los hechos, a la medida de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro años y 6 meses. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE DROGA, en modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de MARIANGELYS ANTONIETA SIVIRA MENDOZA, Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente, solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Ahora bien en virtud de los hechos narrados por la fiscalía del Ministerio Püblico, pido se declare sin lugar la medida establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prisión preventiva como medida cautelar, en este estado solcito expresamente que en las boletas de notificación no se haga referencia al delito de VIOLACION, por el cual esta siendo procesado el adolescente, y a la vez se envié con sobre cerrado las comunicaciones dirigidas a la Entidad de Atención. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre y en alta voz “NO DESEO DECLARAR”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como son los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA, en modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana MARIANGELYS ANTONIETA SIVIRA MENDOZA, de igual manera se admiten los medios de prueba presentados por considerarlos el tribunal útiles, idóneos y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 11-11-2012 realizada por el Ciudadano: CAROLINA, donde expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, aproximadamente a la 01:30 horas de Ja tarde, llegue a la casa de hermana cristiana de nombre: MARGARITA, porque estábamos haciendo unos cotillones para Llevarlos a la iglesia, en vista de que nos hacía falta aceite y salsa para una comida que estábamos preparando, mi amiga VICTORIA, me prestó las llave de su casi para que yo fuera a buscarlo que nos hacía falta, yo me fui hasta allá, cuando abrí la puerta y entro me encontré a un ciudadano que apodan el Amistad, yo lo mire busque a salir corriendo y el tenia una escopeta en la mano me amenazo que me iba a matar y me sometió, el cerro la puerta, yo le decía que me dejara ir que si quería yo le dejaba la llave de la casa para que se llevara todo pero que no me hiciera daño, l me decía que me callar que si gritaba me iba a matar con la escopeta que cargaba y comenzó a romperme mi ropa y me la quitaba me tiro al suelo y me daba por la cabeza, y comenzó abusa de mi por delante y por detrás, después que termino de abusar de mi me decía que me fuera para el baño para que me bañara con el, yo le suplicaba que me dejara ir el agarro un jugo de la nevera me dio y se saco una bolsita del bolsillo y lo quería echar en eI vaso para que yo me lo tomara después que hizo todo eso me dejo salir y antes de irse me dijo que no le fuera a decir a nadie porque me buscaría y me mataría y fue cuando yo me fui llegue a la casa de YOLANDA y le dije lo que me había pasado. Eso es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la victima.

SEGUNDO: Con el acta de la Inspección técnica Nº 3208 de fecha 11-11-2012, Suscrita por los funcionarios Agentes Bladimir Gutiérrez y Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado en: URBANIZAC ION DURIGUA CENTRO, CALLE 06. VEREDA 20. CASA NUMERO 03 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar dicha inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . donde se deja, constancia de lo siguiente el lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicado en la dirección antes identificada... Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del lugar del suceso.

TERCÉRO: Con el Informe Psicológico de fecha 12-11-2012 suscrito por GERALYS DE ARMAS, Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima, practicado a la ciudadana CAROLINA, donde arroja lo siguiente: “... para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales angustia y marcada ansiedad. Reporta, temor, desaliento, falta de ilusión, depresión, hipersensibilidad, se siente amenazada por el entorno, percepción de situación muy estresante agobiante como si no hay defensas que alcancen, tendencias agresivas, evasión, desilusión, falta de concentración, conflictos sin resolver que frena su evolución, hípervigilancia . Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños psicológicos causados a la víctima.

CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, suscrita por la Ciudadana VICTORIA, donde expone le siguiente:” Yo vengo a este despacho porque mi amiga de nombre CAROLINA, fue a mi casa en Durigua debido a que iba a buscar un aceite, ya que estábamos reunidas en casa de mi suegra Margarita, haciendo unos cotillones, se me hacia extraño que no venia rápido relativamente estábamos cerca, en vista que duraba yo comencé a llamar a la casa y no atendía, como a los cuarenta y cinco minutos llego mi amiga toda golpeada y llorando, diciendo que al momento que llego a mi casa y abrió la puerta estaba un hombre dentro de la residencia y la violo, y es uno que vive en la zona el cual es reconocido como AMISTAD, pero su nombre es JOSE LUIS no se su apellido, mi esposo de nombre ‘‘ICTQR hoy en la mañana llego a la casa para ver como ese tipo había penetrado a la residencia, y observo que violento los barrotes donde está el aire acondicionado”. Es todo.

Con este Elemento de Convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la testigo, donde se demuestre fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, suscrita por la Ciudadana MARGARITA, donde expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Domingo 11-11-2012, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en mi residencia con mi 4 yema ,JICTORIA, y mi amiga CAROLINA, haciendo unos preparativos para una fiesta que había en la iglesia cristiana, como nos hacía falta aceite y salsa para los tequeños, VICTORIA le pidió el favor a CARONA, para que fuera hasta su casa a buscar lo que faltaba, pasaron como una hora y carolina no llegaba en vista de eso, yo comencé a llamar para la casa, para ver porque no llegaba, y después escuchamos que tocan la puerta cuando yo abro era CAROLINA, y se tiro al suelo gritando lloraba, y decía que era un maldito que no podía decir nada porque la iba a matar, que ella sabia quien era pero no quería más problemas de los le había hecho nosotras comenzamos a preguntarle que le habla pasado que nos dijera que porque decía eso, porque la veía llena de sangre luego mi nieta le levanto la falda y la ve sin pantaletas y fue cuando le pregunte que si la habían violado y ella contesto que si que cuando llego a la casa encontró dentro de la misma a un sujeto que lo llaman EL AMISTAD, y la agarro a la fuerza y abuso sexualmente de ella, en eso nosotras salimos hasta la casa a ver que había pasado en la casa cuando llegamos allá todo estaba normal pero vimos en el aire que estaba flojo y tenía dos tubos picado”. Es todo.

Con este Elemento de Convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la testigo, donde se demuestre fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, suscrita por el Ciudadano VICTOR, donde expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Domingo 11-11-2012, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en mi residencia de mi mama de nombre MARGARITA, y como estaba mi esposa VICTORIA y una amiga de’ la iglesia de nombre CAROLINA, haciendo unos preparativos para una fiesta que había en la iglesia cristiana, yo me acosté a dormir como a las 02:30 horas de la tarde escucho unos gritos en la casa y cuando salgo veo a carolina tirada en el piso con una crisis de nervio y gritaba, yo le pregunto a mi esposa que le había pasado, fue cuando me dijo que la había mandado para la casa a buscar un aceite y unas salsas para terminar de fritar unos tequeños, y que dentro de la casa estaba un sujeto que apodan el AMISTAD, la agarro a la fuerza y luego abuso sexualmente de ella, en vista de eso yo me fui hasta la casa para ver como había entrada a la casa, y comienzo a revisar todo y me percato que el aire tenía dos tubos picado y presumimos que por ahí fue donde entro”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente Causa.

Con este Elemento de Convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la testigo, donde e demuestre fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos.

SEPTIMO: Con eI resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, barrido y Seminal Nro. 9700-058-LAB-1608 de fecha 1311112012, suscrita por el Experto LIC. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde deja como resultado: “.1) Un vestido, confeccionado en libras naturales y sintéticas de color azul, blanco y azul claro, talla 16, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee: “POLYSTER”... 2) Una Prenda de vestido de uso femenino, tipo chaleco, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, sin talla aparente... 3) Un sostén (Brassier), de uso femenino, sin talla ni marca aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de calor blanco... 4)Una Prenda de vestir femenina de uso intimo, tipo pantaletas, sin marca ni talla aparente, elaborada en fibras naturales teñido de color verde..., CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo ni actuación, puedo determinar: 01) Las manchas de una sustancia de color pardo rojiza, que se exhiben sobre Ia superficie de las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04.02) Las manchas de sustancia de color pardo amariIleras, que se exhiben sobre la superficie de la pieza antes descrita en el numeral (4) (pantaletas), son de naturaleza seminal. 03) Los apéndices pilosos localizados mediante técnica de barrido practicado sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 04 (pantaletas)

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado a las prendas de vestir de la víctima.

OCTAVO: Con el Resultado Medico Legal Nro. 9700-161-3001, de fecha 14/11/2012, suscrita por el Experto Orlando J. Peñaloza, Titular de la Cedula de Identidad V-10.137.423, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la Ciudadana SIVIRA MENDOZA MARIAGELYS ANTONIETA, titular de la cedula de identidad V-25.160.893, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO EXTERNO: CONTUSION EDEMATOSA EQUIMOTICA DE MAS DE 5CM DE DIAMÉTRO EN PÓMULO IZQUIERDO, MULTIPLES CONTUSIONES
ESCORIADAS: EQUIMOTICAS, EDEMATOSA EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. CONTUSION ESCORIADA EN CARA POSTERIOR DEL HOMBRO DERECHO. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN CON DESGARRO RECIENTE CON BORDES EDEMATIZADO Y
SANGRENTADO A LAS 09:00 EN HORAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: LACERACION RECIENTE D PLIEGUE ANALES QUE DESDE 05:00-07:00 EN HORA DEL RELOJ CONCLUSIÓN ESTADO G ERAL REGULAR, TIEMPO DE CURACIÓN 12 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 12 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNOS DE FUNCIÓN DEBE VOLVER EN 90 DIAS, CICATRICES DEBE VOLVER EN 90 DIAS, CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de las lesiones que sufrió la victima

NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 14/11/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION ZAHRA MAMARI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas pendes y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303, del Código Orgánico Procesal al en concordancia con el artículo 21 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: En esta misma fecha encontrándome en la brigada de delitos de Violencia de género, recibí llamada telefónica, de parte de la Ciudadana quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás sujetos procesales en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo ser y llamarse de la siguiente manera: CAROLINA, quien funge como víctima en la usa Penal K.0058-0315Q, cuya averiguaciones adelantada por este despacho por el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia (Violación), donde me informaba que su victimario, quien ha sido identificado en el curso de la investigación como OMITIDO, apodado “AMISTAD”, se encontraba en la adyacencias del boulevard San Roque, Municipio Páez, vistiendo una franela color negro, una bermuda de Jean, color azul, y una gorra color azul con naranja, motivo por el cual me constituí en comisión con los funcionarios: Sub. Insp. Betzaida Sequera, Dete. Giovanny c Agentes Danny Salinas, Jesús Rodríguez, hasta el Boulevard, en mención, donde luego de bajar de la unidad procedimos a realizar un recorrido por los espacio que conforman el lugar en referencia, y transcurrido un corto intervalo de tiempo avistamos a un individuo cuya vestimenta correspondía con las características ya mencionadas, por lo que tomando las previsiones del caso procedimos a abordarlo no sin antes identificamos como funcionarios de este órgano de investigación, a la vez que le indicamos que debíamos practicarle una requisa, petición a la que no se opuso, procediendo a efectuar la misma el funci9nario Detective Giovanny Gil, quien logra incautar a nivel de la cintura lado derecho sujetada en la bermuda un trozo compacto cubierto en material sintético de color amarillo, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga, hallazgo e incautación que nos permiten establecer que se encuentran Ilenos los extremos de ley, para considerar que nos encontramos en una situación de flagrancia que hace proceden e su detención inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitándole a la vez los datos filiatorios a dicha persona quien adolece de documento que lo identifique informando este ser y Llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, haciéndose necesario por lo tanto imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En tal sentido es necesario acotar que aparte del nuevo ilícito penal en que esta incurriendo el adolescente en mención, en la investigación previa en el cual estaba siendo requerido se permiten demostrar que también es el actor del delito de Violación en cuya ejecución también subyace otra conducta asociada a un delito Contra la Propiedad, que también debe ser analizado por el Ministerio Publico, pues antes de la ejecución del delito de Violación, ya se encontraba perpetrando el delito de hurto en la residencia donde fue sorprendido por la victima. Como complemento de las diligencias practicadas, procedí a efectuar llamada telefónica a la Abogado Lid Lucena. Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a quien se le comunico los actos de investigación practicadas y la detención llevada a cabo por este órgano de investigación, manifestando la misma que le remitiéramos con prontitud las actuaciones para proceder al correspondiente acto de presentación de imputado y que se apertura una nueva averiguación por el delito de droga donde se da inicio quedando registrada bajo el numero K-12-0058-03187. Es todo en cuanto tengo que informar al respeto, Termino, se leyó y conformes firman. “
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección de persona donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente

DECIMO: Prueba de Orientación 970161-PO-147-12, de fecha 15/11/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penas y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal de color blanco...con un Peso Bruto: Doscientos
Treinta y Nueve (239) Gramos y un Peso Neto: Doscientos Treinta y Cuatro (234) Gramos... por sus características Organoléptica es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico...
Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Botánica, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “... 1) Muestra A: Peso Brutos Doscientos Treinta y ve (239) gramos y un Peso Neto: Doscientos Treinta y Cuatro
(234) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características Organoléptica es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a lE adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicho sustancia.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Psicóloga GERALYS DE ARMAS, adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, del INFORME PSICOLOGICO Nro. SIN de fecha 12/11/201, practicada a la Ciudadana CAROLINA, donde arroja lo siguiente: ‘. . para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales angustia y marcada ansiedad. Reporta temor desaliento, falta de ilusión, depresión, hipersensibilidad, se siente amenazada por el entorno, percepción de situación muy estresante agobiante como si no hay defensas que alcancen, tendencias agresivas, evasión, desilusión, falta de concentración, conflictos sin resolver que frena su evolución, hipervigilancia. . . “. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGANICO ROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada a la víctima y necesaria para dejar constancia de los daños psicológicos causados.

SEGUNDO: Experto LIC. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, del Experticia de Reconocimiento Técnico, barrido y Seminal Nro. 9700-058-LAB-1608 de fecha 1311112012, practicada a: “... 1) Un vestido, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, blanco y azul claro, talla 16, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee: “POLIESTER”... 2) Una Prenda de vestido de uso femenino, tipo chaleco, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, sin talla parete3) Un sostén (Brassier), de uso femenino, sin talla ni marca aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco... 4) Una Prenda de vestir femenina de uso intimo, tipo pantaletas, sin marca ni talla aparente, elaborada en fibras naturales teñido de color verde..., CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo ni actuación, puedo determinar: 01) Las manchas de una sustancia de color pardo rojiza, que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04... 02) Las manchas de sustancia de color pardo amarillentas que se exhiben sobre la superficie de la pieza antes descrita en el numeral 04 (pantaletas), son de naturaleza seminal. 03) Los apéndices pilosos localizados mediante técnica de barrido practicado sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 04 (pantaletas)”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada a las prendas de vestir de vestía la víctima al momento de los hechos y necesaria para dejar constancia de la existencia material.

TERCERO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEÑALOZA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle Acarigua, Estado Portuguesa a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL Nro. 9700- 161-3001, de fecha 14/11/2012, realizada a: “01.- EXAMEN FÍSICO EXTERNO: CONTUSION
EDEMATOSA EQUIMOTICA DE MAS DE 5CM DE DIAMETRO EN POMULO IZQUIERDO, MULTIPLES CONTUSIONES ESCORIADAS: EQUIMOTICAS, EDEMATOSA EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. CONTUSION ESCORIADA EN CARA POSTERIOR DEL HOMBRO DERECHO. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN CON DESGARRO RECIENTE CON BORDES
EDEMATIZADO Y SANGRADO A LAS 09:00 EN HORAS DEL RELOJ EXAMEN ANO RECTAL: LACERACION RECIENTE DE PLIEGUE ANALES QUE DESDE 05:00-07:00 EN HORA DEL RELOJ CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL REGULAR, TIEMPO DE CURACIÓN 12 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 12 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNOS DE FUNCIÓN DEBE VOLVER EN 90 DIAS, CICATRICES DEBE VOLVER EN 90 DIS, CARCTER MDIA1 GRAVEDA,”Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo del CÓDIG ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su. notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al examen médico legal practicado a la víctima y necesaria, para demostrar las características de las lesiones que sufrió la víctima.

CUARTO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penas y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto
Oficial, de la EXPERTICIA BOTANICA, realizada a: “Muestra A: Peso Bruto: Doscientos Treinta y Nueva (239) Gramos y un Peso Neto: Doscientos Treinta y Cuatro (234) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana, la cual actualmente no tiene 4 uso terapéutico

Esta incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre la Sustancia incautada y necesaria para dejar constancia de la existencia real y características de la misma.

VICTIMA:
PRIMERO: CAROLINA, datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa y Prueba Necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:
PRIMERO: VICTORIA, datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto es testigo en la presenta causa y Prueba Necesaria, ya que través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEGUNDO: MARGARITA datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35! del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa y Prueba Necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACION ZAHRA MAMARI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORG4NICO POCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita.

SEGUNDO: SUP INSP. BETZAIDA SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicito de conformidad con lo dispuesto en1 Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita.

TERCERO: DETECTIVE GIOVANNY GIL, a4scritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con ro dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita.

CUARTO: AGENTES DANNY SALINAS Y JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incauta la sustancia ilícita.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección técnica Nº 3208 de fecha 11-11-2012, realizada en: URBANIZACION DURIGUA CENTRO, CALLE 06, VEREDA 20, CASA NUMRO 03 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . .. un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada .. . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos

Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde
queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, a cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue, no obstante se acuerda mantener la medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se ordena el REINTEGRO del adolescente a la Entidad de Atención. Acarigua I. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA, en modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELYS ANTONIETA SIVIRA MENDOZA, se impone la sanción Definitiva de:
1.- PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, a cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS.
2.- Se ordena el REINTEGRO del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, al Primer (01) días del mes de Febrero de Dos mil Trece.-

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. SANDRA SUAREZ. LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.