REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000088
ASUNTO : PP11-D-2013-000088

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000088
ASUNTO : PP11-D-2013-000088

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar.

Este tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido el adolescente, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA, prevista en el articulo 84 ordinal primero, del Código Penal. EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILE E IMNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406 numeral primero y segundo, en concordancia con el 80 primer aparte del código penal, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica del niño niña y adolescente, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley orgánica del niño, niña y adolescente, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS prevista en el articulo 414, del Código Penal en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la prestación de una caución económica, adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, consigno en este acto actuaciones complementarias para que sean agregadas a la causa, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “Si querer declarar”, y expuso: “ IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien manifestó “yo no tengo nada que ver con esos hechos que me acusan yo estaba durmiendo en la madrugada el Júnior llego en la madrugada yo estaba durmiendo el se quedo a dormir en la mañana llegaron los funcionarios y se lo llevaron y me apresaron a mi también .” Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la fiscal para que formule sus preguntas 1.- me puedes decir el nombre completo de Júnior? respuesta Júnior Felipe Salazar el otro apellido no lo recuerdo. 2.- Tu eres familia de Júnior Salazar? respuesta si somos familia porque mi mama es madrina de el. 3.- Junior Salazar siempre los visitaba a ustedes? respuesta No 4.- cuando te das cuenta tu que Junior llega a la casa? respuesta en la madrugada cuando llego con la bulla de que abriera la puerta y paso y se quedo a dormir. 5.- Me puedes decir la hora aproximada que llego a la casa? respuesta yo creo que eran como las dos de la madrugada. 6.- Que comentario escuchaste que porque llego Junior a su casa? respuesta yo pensé que el iba de visita por los carnavales. 7.- Con quien llego Junior a tu casa? respuesta no se yo creo que llego en un taxi porque el llego solo.- 8.- cuando te levantes de que conversaban ellos? respuesta no yo no escuche de que estaban conversando.- 9.- sabes donde vive Junior Salazar? respuesta en Ospino pero no se en que casa ni calle .- 9.- escuchaste tu que el se había fugado por unas lesiones de una niña? respuesta no yo me pase a la cama de mi hermano a dormir. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.- cuando Junior llega a tu casa en algún momento escuchaste que lo estaba buscando la policía o algún organismo de seguridad? respuesta no. 2.- antes de esa fecha cuando fue la ultima vez que lo habían visto a el respuesta en Diciembre que mi madrina que es la mama de el nosotros fuimos a visitarlo a ellos. Seguidamente la juez formula sus preguntas 1.- Con cuales persona vives tu en la residencia que mencionaste anteriormente respuesta con mi mama y mis dos hermanos. 2.- su mama y sus hermanos trabajan? respuesta si.- 3.- es frecuente que llegue a su casa una persona a tocar la puerta y decir que se va a quedar aquí? Respuesta no, 4,- anteriormente Junior se ha quedado en su casa? respuesta No. No hay mas pregunta.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, señalando que el adolescente manifiesta no haber realizado el hecho que se la atribuye, rechazo la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada por el Ministerio Publico, manifiesto no estar de acuerdo con la calificación jurídica ya que el articulo 84 establece participaciones accesorias a un delito principal por lo cual no es posible no establecer la relación directa con el hecho ocurrido en fecha 07-02-2013, por otro lado dicha accesoriedad implica que el adolescente hubiese tenido conocimiento del hecho principal y en tal motivo hubiese prometido la asistencia o ayuda par después de su ejecución y no habiendo surgido de la investigación ningún elemento que el cual sugiera que el adolescente tuviera conocimiento del hecho, por otro lado el adolescente no tiene la facultad de decidir quien se quedad o no en su casa. Igualmente señala la defensa que no hay flagrancia en la aprehensión por cuanto el hecho ocurrió con más de 48 hora de anticipación a su aprehensión y sin que se haya encontrado al adolescente ningún elemento que lo vinculen al hecho investigado. Considerando que este procedimiento puede ser llevado en libertad plena, pero en caso que el tribunal considera necesaria la imposición de una medida cautelar pide que se imponga la establecida en el literal B del artículo 582 de la ley orgánica del niño niña y adolescente. Así mismo se precisa que los mismos tienen contención familiar, y no había estado sometido a ningún otro proceso penal y puede conducirse la investigación por el procedimiento ordinario en los términos requeridos por el Ministerio Publico. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Ahora bien oídas y analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Servicio de Bolivariano de Inteligencia Nacional, con sede Territorial en Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁCA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA POLICIAL, de fecha 09 de febrero de 2013. que señala: “En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció por ante esta Base Territorial Sub Comisario Víctor Heredia, adscrito a este organismo, quien estando debidamente Juramentado y actuando de conformidad a lo Establecido en los artículos 113 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 03 y 14 Ordinal 6to de la Ley de Órganos de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja Expresa Constancia de haber realizado la presente diligencia Policial: “En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana de hoy, continuando con las averiguaciones relacionadas con actas que anteceden, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: INSPECTORES JEFES ANGEL PEDRON, WALLIS ORTIZ, MAIRA GAMEZ, INSPECTORES MARIANNY MONTES Y SUB INSPECTORES WLADIMIR PEREZ, DENNYS MONSALVE, en las Dos (02) unidades Land Cruiser, sin placas, hacia el Municipio Araure, específicamente al Sector Villa Araure Barrio la Arboleda, calle 05 casa numero 97, con la finalidad de ubicar al ciudadano JUNIOR FELIPE SALAZAR VELASCO, titular de la cedula de identidad numero V- 19.798.834, quien se encuentra requerido según oficio número PPII-P-2013-000707, de fecha 08-02-2013, emanado por el Tribunal de Control Numero 03 de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogada Angela Sosa, por encontrase relacionado en el expediente numero K-13-0058-00262 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua numero MP-54622-2013, nomenclatura del Ministerio Publico, por unos de los delitos contras la personas en perjuicio de una menor de edad, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de estos serví(os, procedimos a indagar con los moradores del sector quienes por temor a represarías se negaron a suministrar sus datos personales, indicándonos la dirección precisa antes descrita, en donde procedimos a tocar la puerta principal del inmueble siendo flanqueada por la ciudadana Hilda Flor Túa, titular de la cedula de identidad numero V-10.635.505, quien manifestó ser la propietaria del recinto, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, dándonos libre acceso a la parte interna, por lo que procedimos a actuar amparados en el Articulo numero 196 ordinal numero 02 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en compañía de los ciudadanos García Bracho Miguel Ángel, titular de la cedula de identidad número V-4.532.919 y de Vásquez Heriberto Antonio, titular de la cedula de identidad numero V-8.662.635, en calidad de testigos, logrando avistar en el primer ambiente “Sala” a un ciudadano acostado en una colchoneta vestido con una Bermuda de color blanca, franela naranja, al quien le solicitamos su identificación resultando ser la persona objeto de búsqueda por lo que se procedió a practicar la detención, incautándole al mismo un teléfono celular marca Likuid, imei 862042010244944, imei 2862042010244951, sin tarjeta sim card, así mismo logrando ubicar a los ciudadanos Henry Ricardo García Túa, titular de la cedula de identidad numero y- 20.157.839, incautándole al mismo un teléfono celular marca Nokia, modelo Xpress Music, imei 356385/02/192861/4, tarjeta sim card numero 8958060001033765393, Yohendri Daniel García Túa, titular de la cedula de identidad numero V-17.945.865, incautándole al mismo un teléfono celular marca Vtelca, modelo S265, meid A000002BBEIF5O, meid 268435460312459856, sin tarjeta sim card numero 8958060001033765393, OMITIDO, quien se identifico como adolescente, de igual forma a la ciudadana Hilda Flor Túa, titular de la cedula de identidad numero V-10.635.505, se le incautó un teléfono celular marca Hauawei, modelo G6006, imei 860742010248710, tarjeta sim card numero 895804120008627531, practicándoseles la detención de forma inmediata, amparados en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y hacerles del conocimiento del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a los mayores de edad y al adolescente se le impuso del articulo 654 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y el Adolescente, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho en compañía de los imputados y los testigos, donde se le notifico a la Abogado Esther Zoraida Jiménez Soteldo Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente a la abogado Lid Lucena Fiscal Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes ordenaron realizar las actuaciones pertinentes, asimismo se le hizo del conocimiento de las actuación realizada a la Comisario Linda Ginett Díaz Jefe de esta base Territorial de contrainteligencia quien ordeno plasmar las mismas en la presente acta.

Por lo que revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado este tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado y es de gran importancia la información que pueda aportar el adolescente a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión del mismo, por lo que: 1) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 2) No declara como flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente 3) el tribunal acoge la pre-calificación fiscal de los hechos como constitutiva del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA, prevista en el articulo 84 ordinal primero, del Código Penal. EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILE E IMNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406 numeral primero y segundo, en concordancia con el 80 primer aparte del código penal, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica del niño niña y adolescente, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley orgánica del niño, niña y adolescente, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS prevista en el articulo 414, del Código Penal en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY 4) A los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se le impone como medida cautelar la establecida en el literal “B” y “C” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en: La obligación del adolescente de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este Sistema de Responsabilidad Penal cada Quince (15) días, sobre la conducta y comportamiento de su representado y La obligación de presentarse por este tribunal cada 15 días, a partir de la presente fecha. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a la medida antes señalada, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.