REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000455
ASUNTO : PP11-D-2010-000455
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY GIL.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000455
ASUNTO : PP11-D-2010-000455
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, figurando como VICTIMA el niño: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 03 años de edad, en compañía de su representante legal la ciudadana SEQUERA MARTELL ELISMAR COROMOTO venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.363.014, residenciada en la urbanización vencedores de Araure, avenida principal, calle 07, casa numero 192, Municipio Araure estado Portuguesa.
.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10 de Agosto de 2009, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ante la Comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, señalando en las actas que conforman la presente causa que: En fecha 07 de Agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el adolescente acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY GIL, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la urbanización vencedores de Araure, avenida principal, calle 07, casa 192, Municipio Araure, Estado Portuguesa donde también se encontraba el niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 03 años de edad, el adolescente sienta a la victima en sus piernas y luego le pide que tomara con sus manos su miembro (pene), la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, quien es tía del adolescente acusado, es quien se percata de lo sucedido la misma fue citada para que compareciera por ante este Fiscalía Quinta a fin de tomarle declaración sobre los hechos antes narrados por cuanto es la única testigo, siendo imposible contar con su presencia para tal fin.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: Con el acta de denuncia de fecha 0/08/2009, realizada por la ciudadana SEQUERA MARTELL ELISMAR COROMOTO quien expone lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi sobrino de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien intento abusar de mi hijo menor de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de tres (03) años de edad, el día viernes 07/08/2009, en horas de la noche. Es todo.
SEGUNDO: Con el resultado Medico Forense Nro. 9700-161-3089 fecha 11/08/2009, suscrito por el Dr. SARMIENTO LUIS, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la victima EDIVER JHONANGEL SEQU ERA. Donde según el resultado del examen es SIN LESIONES. Es todo.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Nro. 1960, de fecha 10/08/2009, realizada por los funcionarios Agentes HEVERT GARCIA Y YILBER CASTAÑEDA adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado
en: URBANIZACION VENCEDORES DE ARAURE, AVENIDA PRINCIPAL, CALLE 07, CASA NUMERO 192 ARAURE ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente imputándosele el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NFÑAS Y ADOLESCENTES. Si bien es cierto denuncia la madre de la victima, no es menos cierto, que ella no se encontraba en el lugar en que ocurren los hechos, mas si su hermana Elizabeth del Valle Sequera, a quien se le han realizado citación y fueron recibidas, mas hasta la fecha no ha comparecido para rendir declaración sobre lo sucedido.
Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo'561 literal "E" del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NÍÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Del análisis efectuado a la presente solicitud, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado, por cuanto ello se podría corroborar con el testimonio de la hermana de la presunta victima, mas sin embargo no comparecer a fin de aportar otros elementos de convicción o testigos y así sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público responsablemente alega que lo actuado resulta insuficiente para un ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por el tribunal. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, figurando como VICTIMA SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 03 años de edad, en compañía de su representante legal la ciudadana SEQUERA MARTELL ELISMAR COROMOTO.
.Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control Nº 01
Abg. LILIBETH JAIMES
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.