REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000202
ASUNTO : PP11-D-2012-000202


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADO: YESIKA RODRIGUEZ


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000202
ASUNTO : PP11-D-2012-000202

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera ante este Tribunal de Control Nº 01, la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora de la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY RAFAEL SÁNCHEZ ARJONA Y CARMEN ANDREINA ORENCE OVIEDO, quien señala en su escrito acepto la designación de defensor de la mencionada adolescente en fecha 02-05-2012, y por cuanto a la fecha ha transcurrido más de Ocho (08) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, así como l adolescente y su representante legal constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el sobreseimiento. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma.

Así mismo se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado, por cuanto carecemos de información de parte del órgano investigador en la causa que se le sigue a la adolescente imputada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas y solicito un tiempo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, es todo”. ”.

Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 01, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000202, que en fecha 02-05-2012, asumió la defensa del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, siendo en consecuencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de OCHO (08) Meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quien manifestó que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y contra las personas, señalando igualmente que aun faltan recabar información realizada por los órganos investigativos los cuales son necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de lo cual solicitó se otorgue el lapso de cuarenta y cinco (45) días, tomando en cuenta el volumen de trabajo, tiempo necesario para presentar el correspondiente acto conclusivo. Por lo que este Tribunal al analizar tal solicitud y la exposición de las partes y en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de CUARENTA (40) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.



DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso CUARENTA (40) DÍAS al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY RAFAEL SÁNCHEZ ARJONA Y CARMEN ANDREINA ORENCE OVIEDO y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01

Abg. LILIBETH JAIMES.
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.