REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000328
ASUNTO : PP11-D-2012-000328
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: RAMON BETANCOURT
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN: IMPOSICION DE MEDIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000328
ASUNTO : PP11-D-2012-000328
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 15 de Febrero de 2.013, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PV11-P-2012-000328, donde aparece como imputado el ciudadano: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de RAMÓN BETANCOURT, con el objeto de que informarle los motivos por los cuales fue ordenado su REINGRESO al Centro de Atención Integral Acarigua I, haciendo referencia que en fecha en fecha 11 de Agosto de 2012, se decreto la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reintegro Atención Integral, posteriormente en fecha 04-10-2012, se realiza audiencia oral y privada en la cual este tribunal acuerda SUSTITUIR TEMPORALMENTE la media cautelar anteriormente señalada en atención a su delicado estado de salud, donde se acuerda la medida establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el día 23 de octubre del mismo año, y siendo que según valoración medica consignada ante este tribunal por la medico tratante quien señala que el mismo se encuentra en buen estado de salud, así como la diligencia tomada ante este tribunal a la representante legal quien manifestó que el adolescente y no esta tomando tratamiento y se encuentra bien de salud, es por lo que se acuerda revocar dicha medida y ordena su reingreso al Centro de Atención Integral.
Por lo que a los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto. Seguidamente se impuso al ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “NO tengo nada que aportar”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “No tengo nada que decir”
Por su parte la Representación del Ministerio Público, manifestó No tener nada que aportar
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y que el mismo tome conciencia de la ilicitud de sus actos, y por cuanto es evidente que el adolescente actualmente se encuentra en condiciones físicas y mentales para cumplir su medida, quedando así demostrado que han cesado los supuestos por los cuales se le había otorgado el Arresto Domiciliario en fecha 04 de Octubre de 2013, quedando vigente la medida inicialmente aplicada en fecha 11 de agosto de 2012, que es la Detención Preventiva, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 27 de febrero de 2013, a las 10.30 de la mañana, quedando los presentes notificados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL REINGRESO al Centro Integral Acarigua I, del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de RAMÓN BETANCOURT, de conformidad a lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han cesado los supuestos por los cuales se le había otorgado el Arresto Domiciliario en fecha 04 de Octubre de 2013, quedando vigente la medida inicialmente aplicada en fecha 11 de agosto de 2012, que es la Detención Preventiva, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar
Se ordena REINGRESO al Centro Integral Acarigua I.
Se deja constancia que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 27 de febrero de 2013, a las 10.30 de la mañana, quedando los presentes notificados. Se ordena notificar a la victima.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2013.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA
ABG. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.