REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000489
ASUNTO : PP11-D-2011-000489
Visto que en el día de hoy, 19 de Febrero de 2.013, a las 09:15 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2011-000489, seguida a los adolescentes: Se omiten sus nombres por razones de Ley, por imputárseles la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, por lo que se dio inicio a la audiencia preliminar verificándose la inasistencia injustificada de los adolescentes imputados Se omiten sus nombres por razones de Ley y sus representantes legales, quienes SI estaban debidamente notificados, no obstante:

Se dio inicio a la audiencia y se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, quien señalo: “Vista las reiteradas inasistencias de los adolescentes, quienes se encuentran debidamente notificados, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sean declarados en Rebeldía a los fines de su ubicación. Es todo.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expone: Solicito se le de una nueva oportunidad a mis defendidos. Es todo.

Ante lo planteado por los intervinientes y de la revisión efectuada a la presente causa, esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:

PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2012, en contra de los adolescentes Se omiten sus nombres por razones de Ley, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Que en fecha 01 de Marzo de 2012, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 13-03-2012, diferida la audiencia por incomparecencia de los mencionados adolescentes, quienes estaban debidamente notificados, se fijo de nuevo para el día 26-03-2012, siendo diferida dicha audiencia en esa fecha por incomparecencia de los mencionados adolescentes, quienes NO estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 10 -04-2.012, siendo diferida en esa fecha por incomparecencia de los mencionados adolescentes, quienes NO estaba debidamente notificado ,y fijándose para el día 24-04-2012, siendo diferida el adolescente SI esta notificado y fijándose para el día 09-05-2012, siendo diferida los adolescentes no están notificados y fijándose para el día 23-05-2012, siendo diferida el adolescente no esta notificado y fijándose para el día de hoy 07-06-2012, siendo diferida los mencionados adolescentes SI están notificados fijándose para el día 21-06-2013, siendo diferida nuevamente para el día de hoy 01-02-2013, siendo diferida el adolescente SI esta notificado fijándose para el día 09-07-2012, luego los días 19-07-012. 03-08-2012, 20-08-2012, no constan resultas se difiere y se fija para el 03-09-2012, se fija para el 17-09-2012, no fueron debidamente notificados por ser zona de alta peligrosidad, se fija nuevamente para el día 02-10-2012, SI fueron notificados se difiere por su inasistencia para el día 17-10-2012, NO fueron notificados se fija para el día 30-10-2012, se difiere y se fija para el 14-11-2012, fecha donde se difiere por incomparecencia de los adolescentes quienes fueron notificados y se fija para el día 27-11-2012, se difiere y se fija para el 12-12-2012, fecha donde se difiere por incomparecencia de los adolescentes quienes fueron notificados y se fija para el día 28-12-2012 se difiere y se fija para el 16-01-2013, fecha donde se difiere por incomparecencia de los adolescentes quienes fueron notificados y se fija para el día 01-02-2013, fecha donde se difiere por incomparecencia de los adolescentes quienes fueron notificados y se fija para el día de hoy 19-02-2013, de dicha revisión es evidente que los mencionados adolescentes estaban debidamente notificados en ciertas ocasiones para la realización de las audiencias y ni los adolescentes imputados, ni sus representantes legales hicieron acto de presencia o justificaron por alguna vía el motivo de ello.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas a los adolescentes imputados, y a sus representantes legales, mediante el cual se les notifica de la celebración de la audiencia preliminar, siendo estas audiencias diferidas en mas de Diez (10) oportunidades precisamente por la incomparecencia injustificada de los mencionados adolescentes imputados y sus representantes legales, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública de los adolescentes, se dejo constancia que no se encuentran presentes en la sala los adolescentes imputados, ni sus Representantes Legales, y siendo que se hace necesario sus comparecencias a este acto, a los fines de la continuación del proceso, y en virtud que los mencionados adolescentes no han asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, o alguna cambio de residencia, ni la defensora tiene conocimiento de los motivos que impiden la asistencia de los mismos, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA a los adolescentes Se omiten sus nombres por razones de Ley, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente a fin de informarles de la decisión dictada en esta fecha. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA a los adolescentes: Se omiten sus nombres por razones de Ley, por imputárseles la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura de los adolescente anteriormente identificados y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
ABG. MASHIADY E. ROJAS.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

LA SECRETARIA.
Abg. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.