REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000087
ASUNTO : PP11-D-2013-000087

EXHORTO


Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la Defensora Pública especializada abogada Patricia Fidel, en su carácter de defensora del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien solicita al tribunal se traslade hasta la ciudad de Barquisimeto a fin de tomarle declaración a su defendido y garantizarle el derecho a ser oído este despacho judicial observa:

Fue presentado ante este tribunal de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, por encontrarse de guardia en fecha 10-02-2013, de parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, el correspondiente escrito de presentación de detenido, donde figura como imputado el adolescente antes identificado, el cual en su petitorio señala que al momento de la realización de la audiencia oral y privada de presentación de detenidos expondrá ante el juez de control y las partes la precalificación jurídica que corresponda, indicara el procedimiento a seguir, la medida de coerción personal pertinente, dejando a criterio del juez oír al adolescente quien se encuentra recluido en el Área de Emergencia del Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos” de la ciudad de Araure, todo ello en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y legales estando debidamente asistido de su defensa pública. Es el caso que este tribunal en el lapso legal fija la celebración de la audiencia de presentación de detenido la cual no se pudo realizar en virtud de que la representante del Ministerio Público señalo en sala que el adolescente ha sido trasladado debido a la gravedad de la lesión sufrida, hasta el Hospital Universitario. ”Dr. Antonio Maria Pineda” de la ciudad de Barquisimeto, consignando en fecha 14-02-2013, un informe médico expedido por la Dra. Lilian Pérez Flores, Médico Cirujano, donde señala que el adolescente fue intervenido quirúrgicamente. El paciente actualmente esta pendiente de cirugía definitiva de donde se deduce que el mismo se encuentra delicado de salud, que posiblemente deberá permanecer hospitalizado en dicho centro asistencia, siendo imposible su traslado hasta este tribunal a fin de realizarle la correspondiente audiencia oral y privada de presentación de detenidos e imponerles de los derechos que le asisten, en virtud de todo lo antes planteado y tomando en consideración el estado de salud que señalan los informes presentados del mencionado adolescente, considera esta juzgadora que de conformidad a lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente tiene derecho a ser informado del hecho que se le imputa y que dio origen a su detención, de igual manera tienen derecho a ser oído y manifestar todo cuanto considere necesario para desvirtuar las imputaciones que se le hacen si así lo deseare, siendo deber de nosotros los tribunales de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías que les asisten. En tal sentido tanto la representación fiscal, como la defensa Pública Especializada que asiste al Adolescente, han consignado ante esta sede donde despacha su juez natural, lo siguiente: Actuaciones e informes médicos del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que se encuentra hospitalizado en el Hospital Universitario ”Dr. Antonio Maria Pineda” de la ciudad de Barquisimeto, Servicio de Cirugía de Hombres y en delicadas condiciones de salud, siendo dicho Centro hospitalario jurisdicción del Estado Lara.

Corresponde entonces a este Tribunal recurrir a lo establecido en el Capítulo V, del Código de Procedimiento Civil artículos 234 y 235, aplicables supletoriamente a la materia penal juvenil de conformidad con lo permitido por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde, en sus disposiciones generales alude a los actos procesales, específicamente a la figura de la comisión, consagrada como una herramienta de la que disponen los jueces para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o ejecución a otros tribunales que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que éste lugar sea distinto del de la residencia del comitente. Corolario de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, LIBRA EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto. Estado Lara que por distribución le corresponda, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido, de conformidad con lo previsto en los artículos 541 y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en imponerle de los hechos que se le imputan y de oírle declaración al adolescente si este deseare hacerlo. Líbrese el correspondiente exhorto con las respectivas copias simples de la presente causa y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, para que efectúe la distribución de la comisión al tribunal que corresponda. Se ordena notificar al procesado y a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Una vez cumplido el presente exhorto, se sirva devolver a este tribunal a la brevedad posible.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JIAME.


LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.