REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000127
ASUNTO : PP11-D-2013-000127
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.
IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000127
ASUNTO : PP11-D-2013-000127
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. . LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abg. CARLOS COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a los fines de que se le oiga declaración si éste adolescente así deseare hacerlo, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, QUIEN SEÑALO: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDEL, quien manifestó: “Oídos los hechos imputados, la defensa Rechaza la imputación del adolescente, por cuanto la fecha y hora. En cuanto al delito que se le imputa, del acta suscrita por los funcionarios, señalan que en el lugar avistan a un sujeto joven, en cuanto al llamado al adolescente, se evidencia que acata, posteriormente alegan que responde con palabras obscenas, donde él se identifica y no consiguen nada en la revisión corporal pero en ningún momento se evidencia la Resistencia a la autoridad. De la revisión Corporal que resulta negativa, y se evidencia que también el adolescente acató a la revisión corporal y tampoco se evidencia Resistencia alguna y no se le encuentra ningún tipo de arma. En cuanto a la agresión verbal o física, proviene después de la revisión, por lo que no hay oposición del adolescente de someterse al procedimiento. Es importante distinguir entre irrespeto a la autoridad y resistencia a la autoridad, porque en ningún momento los funcionarios tuvieron que forzarlo a la revisión, todo lo contrario acató a lo requerido por la comisión , por lo que esta defensa considera que los presupuestos indicados en el artículo 218 del Código Penal, por lo que es necesario que se investigue el hecho por los parámetros del procedimiento ordinario, además hubo lesiones a mi defendido, le someten a un procedimiento sin elementos de convicción solo el nerviosismo, por lo que se requiere seguir indagando sobre si hubo abuso de autoridad por parte de los funcionario. Dados los elementos que se observa que hubo acato al procedimiento, considero que la aplicación de medidas cautelares es exagerado, además de presentar contención familiar, tiene dirección exacta por lo que solicito la libertad plena y solicito que el adolescente se evalúe por un médico forense y se ordene la remisión de lo actuado a la fiscalía correspondiente. Solicito se continué por la vía ordinaria en estado de libertad plena. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY SANCHEZ , quien fue impuesto de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogado si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz Si deseo declarar, quien lo hace de la siguiente manera: “mi nombre es SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, tengo 17 años de edad, cédula de identidad Nº 26.147.112, mi mama es Yilda Marín Escalona y mi papá es José Omar Lobo, estaba trabajando pero me salí. Yo iba a la peluquería y venía la policía, llegaron apuntándome, por mas que sea uno se asusta, llegaron revisándome, me dijeron móntate en la moto, les pregunté qué me van a hacer, me dijeron que me revisarían en el comando, a lo que les dije, no, por qué no me revisan aquí, luego llegó mi papá, le preguntaron quien era él, respondiendo que era mi papá, me dieron un coñazo en el ojo, me montaron en la moto y me llevaron al comando, después en el comando me daban duro en la barriga, el policía Oscar Valecillos. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien pregunta: al momento en que te dirigías a la peluquería con quien ibas, a lo que responde: iba solo. pregunta: cuántos funcionarios policiales integraban la comisión, a lo que responde: como seis o siete. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien pregunta: qué personas o quienes presenciaron esta situación con la autoridad? a lo que responde: mi representante, mi papá. Pregunta: diga el nombre de su papá, a lo que responde: José Omar Lobo Cuevas. Pregunta: Señalas en tu declaración que ibas solo a la peluquería, de acuerdo a eso en que momento tu papá se hace presente, a lo que responde: yo iba a la peluquería y mi papá venía de la bodega. pregunta: como consecuencia de la actuación policial sufriste algún tipo de lesión, a lo que responde: si. pregunta: en que consiste esa lesión?, a lo que responde: del golpe me dobló la nuca y me duele todo el cuello. No mas preguntas. En este estado, la ciudadana Juez pregunta al adolescente: En oportunidades anteriores has tenido inconvenientes con el funcionario Oscar Valecillos? a lo que responde: No.”
Se le concede el derecho de palabra a los representantes legales, manifestando el ciudadano José Omar Lobo, lo siguiente: “Yo vengo de la bodega La lucha, el funcionario Oscar Valecillos, se bajó de la moto con una pajiza y apuntó en la cabeza a mi hijo, yo le di un grito y me preguntó quien era yo, le respondí que soy su padre, asimismo el policía Oscar Valecillos, golpea a mi hijo delante de mi, fue el único que golpeó a mi hijo, ordena que lo suban a la moto y los policías le dicen que por que se lo llevan si está limpio.
Ahora bien analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucional y Legales y de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROT ION DE NINOS, Y MINAS Y ADOLESCENTE.
Segundo: El ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Febrero de 2.013, que señala: ”Con esta misma Fecha Martes 19/02/2013. Siendo las 11:30 Hrs. De la de la Mañana, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP Nº 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR CPEP) TORRES BIOSMER Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.138.704 OFICIAL (CPEP) MC COLLIN GARRIDO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.618.884. Destacados en este centro de coordinación policial C.C.P. Nº 2. Y Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Martes 19/02/2013, Aproximadamente las 10:40 Hrs. De la Mañana, nos encontrábamos mi persona SUPERVISOR CPEP) TORRES BIOSMER. en labores de patrullaje a bordo de las Unidades moto asignadas a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, por las inmediaciones del Barrio 23 de Enero, específicamente por la Calle 10 en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde avistamos a uno Ciudadano de apariencia joven el cual al notar nuestra presencia policial mostró una aptitud de nerviosismo, por lo que procedimos a darle la voz preventiva de alto a este ciudadano, previa identificación de ser Funcionarios Policiales, acatando el mismo pero se dirige de manera grosera a la comisión policial, al mismo tiempo le solicitamos que si portaba algún tipo de arma la mostrara y entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano responde con palabras obscenas que no, identificándose inicialmente como: JOSE LOBO. Quien manifestó ser adolescente. Posteriormente se le informa que iba ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial OFICIAL (CPEP) MC COLLIN GARRIDO. Para que le realizara una inspección de personas resultando negativa la localización de algún tipo de armas. Luego de realizada dicha inspección el ciudadano adolescente comienza agredir verbalmente a los integrantes de la Comisión Policial, intentando agredir físicamente al funcionario OFICIAL (CPEP) MC COLLIN GARRIDO. Diciendo textualmente yo soy menor de edad y no me pueden hacer nada. En vista de que por la vía del dialogo no se pudo calmar al mencionado ciudadano adolescente y en vista de la actitud violenta y grosera que presentaba, procedimos a notificarle el motivo de su detención preventiva por el delito de Resistencia a la Autoridad, seguidamente le indicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano detenido, donde posteriormente queda identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: Se omite su nombre por razones de ley. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Lid Lucena. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Aprehendido a la orden de sus digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de éste Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
Tercero: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY SANCHEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición del adolescente imputado, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del ante mencionado adolescente presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de Control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste al adolescentes ACUERDA: Proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal se aparta de la pre-calificación Fiscal de los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena realizar examen médico legal a través de la medicatura forense al adolescente para el día viernes 22 de febrero de 2013 a las 02.00 de la tarde, por lo que se ordena librar el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Considera quien juzga que no están dados los extremos para imputarle al mencionado adolescente la precalificación jurídica señalada por la vindicta pública y no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno por lo que se ordena la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación en el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada, Se ordena librar oficio de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA no imponer medida cautelar alguna al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El tribunal se aparta de la pre-calificación Fiscal de los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO
Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.