REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000129
ASUNTO : PP11-D-2013-000129


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADO: Se omite su nombre por razones de ley


VICTIMA: RODOLFO XAVIER FLORES


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: MEDIDA CAUTELAR









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000129
ASUNTO : PP11-D-2013-000129


Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado portuguesa, nacido en fecha 22-02-1 988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado de Asistencia Integral, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 01, bloque E, Apartamento 1-4, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad V-19.902.838, Teléfono de Ubicación Personal Nº 0424-5301710.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

La Representación Fiscal narro los hechos que se le imputan al Adolescente : Se omite su nombre por razones de ley, y por los cuales fue detenido señalando que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ, y expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consigno en este acto actuaciones complementarias, constante de diez (10) folios útiles y donde se evidencian los objetos que le fueron incautados. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: Rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza en contra del adolescente, por el delito de Robo Agravado, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta. Rechazo los hechos en su totalidad, por cuanto los elementos no son suficientes para establecer la participación de mi defendido en tal delito. En virtud de lo expuesto solicito que se continúe la investigación por la vía ordinaria a fin de que se realicen las diligencias de investigación necesarias. En cuanto a las medidas esta defensa considera conveniente la prohibición de acercarse ala víctima en cuanto a la medida del literal “G”, la considera muy gravosa, observando que mi defendido no presenta antecedentes y tiene contención familiar, se conceda una medida menos grave, en este sentido expuso los fundamentos, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.
Se impuso al adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó “NO DESEAR DECLARAR”.
De igual manera se oyó la voluntad de la representante legal del adolescente, quien manifestó no tener nada que aportar
De las diversas actas que conforman los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud, cabe destacar:

PRIMERO El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a l. así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
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SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de febrero de 2013. que señala: “esta misma fecha 19-02-2.013. Siendo las 04:00 Hrs. De la tarde, se presentó por Ante la Oficina De investigaciones y procesamiento policial, del Centro de coordinación policial Nro. 02 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 22-02-1 988, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DELEGADO DE ASISTENCIA INTEGRAL, RESIDENCIADO EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR ZONA 01 BLOQUE F APARTAMENTO 1-4, EN LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V19.902.838. TELÉFONO DE UBICACIÓN PERSONAL NRO. 0424-5301710. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy 19-02-2013 como a eso de las 03:15 horas de la tarde iba saliendo de la oficina de coordinación de prevención del delito y participación ciudadana del municipio Páez donde trabajo ubicado en la plaza Andrés Eloy Blanco cuando fui interceptado por un ciudadano el cual me puso un cuchillo en la espalda y me dijo que le entregara todo si no iba a matar y me quito el reloj la escIava, y luego salió corriendo, posterior a esto yo salí corriendo detrás a altura de dos cuadras y media el sujeto se monto en un rapidito y yo le grite al conductor que ese tipo me había robado con el conductor estaba afuera del carro esperando mas pasajero a agarro y lo saco del carro y varios lo tuvimos allí mientras pasaba una comisión policial, posterior a esto veo que iba pasando una comisión policial y le hago el llamado y le informo que un ciudadano que teníamos agarrado me acababa de robar el cual los funcionarios me prestaron la colaboración y me trasladaron hasta esta sede ‘policial con el ciudadano que me robo para que formulara la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En plaza Andrés Eloy Blanco, de Acarigua estado portuguesa. Eso fue el día de hoy 19-02-2013 como a eso de las 03:15 horas de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga diga usted que le fue robado? CONTESTO: una esclava de acero inoxidable, y un reloj de la marca Iacoste. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si el sujeto que lo robo portaba algún tipo de armamento? CONTESTO: tenía un arma blanca el uso en mi contra. Para amenazarme y quitarme mis pertenencias. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si recibió algún tipo de amenazas de muerte por el sujeto que lo robo? CONTESTO: si, me amenazo de muerte si no le entregaba mis pertenencias. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si logro recuperar los objetos que el ciudadano le robo? CONTESTO: Si, yo con otras personas se las quitamos cuando lo bajamos del carrito. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si el ciudadano en mención se encontraba bajo efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: no lo sé. Debe ser. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO: no, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO CON FORM E FIRMAN

TERCERO: El ACTA POLICIAL, de fecha, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2.013, que señala: “‘Con esta misma Fecha Martes 19-02-2.013. Siendo las 06:00. Hrs. De la tarde, Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez’. Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) CAMEJO MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.484.942. OFICIAL (CPEP) PEREZ ENDERSON. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.491.590. Todos Adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje, dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Martes 19-02-2.013. Siendo Aproximadamente las 03:20 Hrs. De la tarde, nos encontrábamos en labores de servicio de vigilancia y patrullaje del municipio Páez.. Nos encontrábamos para ese momento en nuestras labores de patrullaje motorizado, en el perímetro centro cuando desde la central de radio nos hace el llamado por vía radio transmisor por parte del centralista de guardia del centro de coordinación policial Nro. 02 Páez, en la misma nos informan que nos trasladáramos hasta aproximadamente dos cuadras antes de llegar a la plaza Andrés Eloy blanco motivado a que en ese lugar varias personas tenían sujetada a un sujeto que acataba de robar, seguidamente nos trasladamos al mencionada lugar y al llegar allá observamos a varias persona que tenían sujetada a un sujeto de igual manera un ciudadanos se nos acerca y nos informa que el sujeto que tenían agarrado lo había robado cuando el venia saliendo del lugar de trabajo luego él lo carrereo hasta llegar a ese lugar donde logro agárralo en conjunto con otras persona que lo ayudaron y que la había robado un reloj y una esclava, de igual manera este le había colocado un cuchillo en el cuello y lo había amenazado con matarlo, de igual manera este nos informa que ya le habían quitado el reloj y la esclava así como el cuchillo de igual forma nos hacen entrega de estos, en vista de esto le indicamos al mencionado sujeto que se le aplicaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, pero que antes de esto tenía la posibilidad de exhibir lo que cargara oculto esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde este nos informa que no tenía nada. De igual manera la búsqueda es negativa, por lo que se identifica inicialmente esta persona como: Se omite su nombre por razones de ley. De igual manera nos informa que era menor de edad, en vista de lo expuesto por el ciudadano, Procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano adolescente Aprehendido. El día de hoy Martes 19-02-2013 aproximadamente a las 03:25 hrs de la tarde. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de los derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante y el Ciudadano Agraviado hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de e.ta sede policial el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: Se omite su nombre por razones de ley. De Nacionalidad: Venezolana. Natural de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, Quien manifestó no recordar la fecha de nacimiento, de 15 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residenciado en el Barrio Altamira calle 4 en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Manifestó nunca. no haber cedulado Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Reina Gil, Residenciada en la Urb. Santa Sofia y del Ciudadano (Padre) Yovanny Polanco, Residenciado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital. De la misma manera fue identificado el ciudadano agraviado como: RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ. DEV NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 22-02- 1988, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DELEGADO DE ASISTENCIA INTEGRAL, RESIDENCIADO EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR ZONA 01 BLOQUE F APARTAMENTO 1-4, EN LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.902.838. TELÉFONO DE UBICACIÓN PERSONAL NRO. 0424-5301710.De igual manera fue identificado lo objetos que nos entregó el ciudadano y el cual informo que le había sido robado como: Una (01) pulsera elaborada en acero inoxidable, Un (01) reloj de mano, de marca comercial la Coste con correas elaborado en material sintético de color negro. Un (01) Cuchillo Elaborado En Acero Inoxidable Con Una Empuñadura Compuesta Por Dos Tapa De Madera Atornillada A La Base Entre Sí, de la marca comercial Smart Cook. Notificándole de igual manera por vía de mensajes de texto y vía telefónica a la Ciudadana Fiscal quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Lid Lucena. A quien se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a este hecho. De mismo se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de instalaciones de este centro de coordinación policial N° 2 Páez, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ f ESTANDO CONFORME FIRMAN
CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado Se omite su nombre por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente : Se omite su nombre por razones de ley, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que el día 19 de Febrero de 2013 siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde la víctima RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ, se encontraba saliendo de sus labores de trabajo en la Oficina de Coordinación de Prevención del delito y Participación Ciudadana del Municipio Páez Estado Portuguesa ubicado frente de la Plaza Andrés Eloy Blanco momentos cuando es interceptado por un ciudadano el cual le coloca un cuchillo en la espalda y bajo amenaza de muerte le manifiesta a la víctima que le hiciera entrega de todas sus pertenecías, logrando despojar de su reloj y una esclava, seguidamente el ciudadano emprende veloz huida y se sube a una unidad de transporte público “rapidito”, donde la victima emprende veloz carrera detrás del mismo y logra gritarle al conductor de la unidad referida y entre varias personas logran capturar y dominar al ciudadano, seguidamente se encontraba una comisión policial realizando labores de patrullaje donde la víctima le hace el llamado y dicha comisión policial logra aprehender al ciudadano quedo identificado como: , de 15 años de edad. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente : Se omite su nombre por razones de ley, por lo que se Declara como Flagrante la detención del adolescente , Se Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente , consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica y cuyos ingresos mensuales sean de diecinueve (19) unidades tributarias cada uno y la segunda consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y/o a su entorno familiar, toda vez que el delito que se le imputa es considerado grave y que amerita como sanción la privación de libertad. En tal virtud se acuerda el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Varones I de Acarigua I, a la orden de este Tribunal, hasta tanto constituya la fianza, fecha en la cual se ordenara la respectiva boleta de libertad, finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente; Se omite su nombre por razones de ley, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
1.- La presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica y cuyos ingresos mensuales sean de diecinueve (19) unidades tributarias cada uno.
2.-la prohibición de acercarse a la víctima y/o a su entorno familiar. En tal virtud se acuerda el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Varones I de Acarigua I, a la orden de este Tribunal, hasta tanto constituya la fianza. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se Declara como Flagrante la detención del adolescente , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA
ABG. LILIBETH JAIMES.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.