REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000130
ASUNTO : PP11-D-2013-000130

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSOR: Abg. HENRY MOSQUERA.

IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: CIUDADANO RESERVADO Y
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y DROGAS.


DECISIÓN. DETENCIÓN PARA AUDIENCIA PRELIMINAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000130
ASUNTO : PP11-D-2013-000130
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si este así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar, toda vez que el mismo resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y DROGAS, en perjuicio de: CIUDADANO RESERVADO y EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que considera que del hecho actual, se evidencia que en este hecho se encuentra Presuntamente Involucrado el Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de (RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 19 de Febrero de 2013 siendo aproximadamente las 08:00 horas el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , intercepta a una ciudadana en la calle principal de la Urbanización la Laguna con sus dos hijos menores apuntándole con un arma y despojándola de una moto marca Bera, de su propiedad, abordando la moto y emprendiendo huida, en vista de esto la ciudadana informa a la policía de delito cometido, es cuando se encontraban funcionarios policiales en labores de patrullajes y a través de la unidad radio se le es informado de la situación y emprenden búsqueda del autor del robo cuando es visualizado al frente del preescolar del mencionado sector la laguna, que se desplazaba caminando, pero al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y por esto los funcionarios policiales le dan las voz de alto, la cual acata, y le informan que la harán una inspección personal donde se le encontró adherido a su cuerpo entre su vestimenta 14 envoltorios de material sintético de color amarillo y negro contentivo de presunta droga denominada Á como marihuana, por lo cual fue detenido y trasladado al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 Túren, donde fue reconocido por la víctima como el autor del robo del vehiculo moto de su propiedad.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

La Representación Fiscal narró en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes contra la propiedad y las personas identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra el orden público, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de (RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consigno en este acto, prueba de orientación de la droga incautada, comúnmente conocida como marihuana, constante de 1 folio útil, asimismo consigno acta de entrevista rendida por la víctima, constante de 3 folios y experticia de reconocimiento técnico del vehículo que le fue despojado, constante de 1 folio. Solicito se practique el examen Psicológico, social al adolescente y se ordene la experticia botánica a la sustancia incautada. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante por cuanto le fue incautada la droga cuando le fue realizada la inspección corporal y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la privación preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, asimismo por su reincidencia por tener varias causas y por lo reiterado en el tipo de delito de Robo Agravado de vehículo automotor, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensor Privado Abg. HENRY MOSQUERA, quien señalo: “En atención a los alegatos esgrimidos por la Fiscalia, si bien es cierto en cuanto al delito de posesión que pre califica el fiscal, no excede del quantum que prevé la ley, esta defensa se adhiere a la solicitud en cuanto a que se practique la experticia, en cuanto al presente proceso que se trata es un proceso educativo, es cierto que la defensa no cuenta con elementos suficientes para aducir hechos que desvirtúen la precalificación fiscal. En cuanto al delito de Robo Vehículo Automotor, estaríamos frente a la tentativa de Robo de Vehículo, que le fue entregado el vehículo a la víctima, se vio a la víctima ese día en la moto, hubo la tentativa pero no se concretó el hecho, pero en aras a la educción solicito la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “C” consistente en la presentación, solicito se me expida copias de la totalidad de la causa y se autorice a la representante legal para que las retire, es todo. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Seguidamente fue impuesto el adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el mismo entiende el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ NO deseo declarar”

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de (RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de CIUDADANO RESERVADO y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales d conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA DECLARATIVA, de fecha 19 de febrero de 2013, que señala: “Con esta misma fecha 19/02/2013 y siendo las 08:30 horas de la noche, se presentó por ante este despacho de la coordinación de Inteligencia del centro de coordinación Policial Nº 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: A, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Manifestó querer realizar declararon en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. (Alias el cambur) En consecuencia expuso lo siguiente: Hoy 19/02/2013 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche venia por calle principal de la urbanización la laguna con mis dos hijos menores en mi moto marca: Bera de color rojo, cuando el mencionado me intercepta y me apunta con un arma de fuego y me dice que me abajara de mi moto, por era un robo, ya que si no lo hacia dispararía en contra de uno de mis dos hijos, motivo por la cual me sentí obligada a entregarle mi moto, entonces me bajo de la misma y se la entrego. El sujeto aborda mi moto y emprende la huida. Motivo por la cual me traslade a este comando de policía para denunciarlo. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Av. principal de la urbanización la Laguna del municipio Túren, Estado Portuguesa, 19/02/2013 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga usted si conoce de vista al ciudadano que le robo su moto? CONTESTO: Si, a el le apodan el cambur. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted con que la sometió el sujeto que le despojo de su vehiculo moto? CONTESTO: Con un arma de fuego, de fabricación casera. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga usted las característica del vehículo moto que le fue robado? CONTESTO: Moto, marca: Bera, modelo: Br, socialista l5O.cc, color: Rojo, placa: AFD316V. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Se término, se Leyó y estando conforme Firman.

TERCERO: El ACTAPOLICIAL de fecha 19 de febrero de 2013, que señala: “Con esta misma fecha 19/0212013 y siendo las 10: 30 horas de la noche del día de hoy, se presentó por ante la Coordinación de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, del Municipio Túren, Esteller y Santa Rosalía del estado portuguesa, el OFICIAL (PEP) LAMEDA WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. y- 17.795.234, adscrito a la brigada de patrullaje del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 116,119 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de la siguiente actuación Policial: Con esta misma fecha 19/0212013 y siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera con el numero 067, en compañía del OFICIAL (PEP) YONATAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.157.140, por el sector centro de este municipio, cuando el centralista de guardia me informa que la OFICIAL (PEP) A. rara orote er su integridad física, según la Lev de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), había sido despojada de su vehiculo moto, por un sujeto a mano armada, en el sector de la urbanización la laguna calle principal de este municipio y el mismo se trataba de un ciudadano que le apodan “alias el cambur”, de forma inmediata procedimos a trasladarnos hacia el lugar de los hechos para las averiguaciones. Seguidamente se procedió a un patrullaje continuo por el mencionado sector, cuando a la altura de la calle principal frente al preescolar del mencionado sector la laguna, visualizamos a un sujeto que se desplazaban a pie, este al notar la presencia policial muestra actitud sospechosa, en vista de los sucedido procedimos a darle la voz de alto, la Cual acato, le informamos que iba hacer objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalistico, o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestándonos de inmediato ser adolescente y que no portaba nada de lo antes menciona, al realizarle dicha inspección, se le encontró adherido a su cuerpo entre su vestimenta, específicamente en su Jeans, bolsillo lado derecho delantero, una bolsa de material sintético de color amarillas y negro atada con el mismo material, la cual en su interior 14 envoltorio de material sintético de color amarillo y negro, en su contenido presunta droga, denomina marihuana, de igual manera en el mismo bolsillo se le encontró un billete de 10 bsf y un segundo billete de 20 bsf. En vista de lo incautado se procedió a leerle los derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Posteriormente fue trasladado hacia nuestra sede policial, una vez llegado es reconocido por la victima: A, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), como el autor del robo del vehiculo moto. Acto seguido De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien para el momento de la detención se le encontró adherido a su cuerpo, entre su vestimenta, específicamente en su Jeans, bolsillo lado derecho delantero, una bolsa de material sintético de color amarillas y negro atada con el mismo material, la cual en su interior 14 envoltorio de material sintético de color amarillo y negro, en su contenido presunta droga, denomina marihuana. De igual manera en el mismo bolsillo se le encontró un billete de 10 Bs.f.. con el serial: J60748852 y un segundo billete de 20 bsf con el serial: Q41760091. Al llegar conjuntamente con el detenido a nuestra sede policial el sujeto fue identificado por la victima: A, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), como el autor del robo de su vehiculo moto. Así mismo se le informo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de (RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados el adolescente, puesto que el día 19 de Febrero de 2013 aproximadamente las 08:00 horas el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, intercepta a una ciudadana en la calle principal de la Urbanización la Laguna con sus dos hijos menores apuntándole con un arma y despojándola de una moto de su propiedad, abordando la moto y emprendiendo huida, la ciudadana informa a la policía del delito cometido, los funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullajes emprenden búsqueda del autor del robo y visualizan al frente del preescolar del sector la laguna, al adolescente que se desplazaba caminando, y los funcionarios policiales le dan las voz de alto, la cual acata, y le informan que la harán una inspección personal donde se le encontró adherido a su cuerpo entre su vestimenta 14 envoltorios de material sintético de color amarillo y negro contentivo de presunta droga denominada Á como marihuana, por lo cual fue detenido y trasladado al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 Túren, donde fue reconocido por la víctima como el autor del robo del vehiculo moto de su propiedad, tal como se evidencia del Acta policial, el cual es ofrecido como elemento de convicción, observando igualmente este tribunal, el acta de denuncia de la victima, la cual narra de manera concreta y clara como ocurrieron los hechos, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante. Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , hace devenir en el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone la medida de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya suficientemente identificado, dado que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que este adolescente, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que este delito está tipificado en nuestra Ley Especial, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 10 de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de CIUDADANO RESERVADO y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales son considerados de carácter grave donde se ven lesionados tanto los bienes, como la integridad física de la victima y la salud del mencionado adolescente y de la sociedad, el cual merecen como sanción la Privación de Libertad, por lo que este adolescente deberá permanecer en la Entidad de Atención. Acarigua I de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena el INGRESO a esa Institución. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena la práctica del examen Toxicológico mediante el departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el día de mañana 26 de febrero de 2013, a las 10.00 de la mañana. Se ordena la realización de la Experticia Botánica a la sustancia incautada y la realización del examen Psicosocial del adolescente por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y se autoriza a la representante para que las retire. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y DROGAS, en perjuicio de CIUDADANO RESERVADO y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le impone de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, la cual será cumplida en la entidad de Atención Acarigua I, de esta ciudad.
2.- Se admite la pre-calificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 10 de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de CIUDADANO RESERVADO y EL ESTADO VENEZOLANO.

3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se ordena la realización de los exámenes y las experticias solicitadas por la representación fiscal.

4.- Se acuerda el INGRESO a la Entidad de Atención. Acarigua I, del adolescente antes identificado, se ordena librar todo lo conducente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.