REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000137
ASUNTO : PP11-D-2013-000137


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DROGAS.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000137
ASUNTO : PP11-D-2013-000137

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSÉ COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si este así lo deseare hacer y se le imponga la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente, y manifestó: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consigno prueba de orientación constante de 01 folio útil. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “B”, solicito la prueba toxicológica al adolescente y examen Psicosocial, igualmente solicito se realice la experticia botánica a la sustancias incautada, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza en contra de la adolescente, por el delito de Posesión Ilícita en este caso la adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que la individualicen como autor del hecho que se le atribuye. De las actas policiales no surgen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en ese hecho, son elementos insuficientes por lo que solcito que se continúe la investigación por la vía ordinaria a fin de que se realicen las diligencias de investigación necesarias sin que se le imponga a la adolescente ningún tipo de medida, asimismo solicito se practique el examen toxicológico a mi defendido y por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte”. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien fue impuesto de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogados si querían declarar manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz “NO querer declarar” y analizado tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del La Primera Compañía del Destacamento de Los Comandos Rurales Nro. 4 Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica ara los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: El ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de febrero de 2013, que señala: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Funcionario: SMI3. SALAZAR MENDOZA MANUEL, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.091.143, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 12 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “El día de hoy sábado 23 de Febrero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me constituí en comisión con la finalidad de realizar patrullaje vehicular en la jurisdicción del Municipio Túren Estado Portuguesa, en compañía de los efectivos: S1IRO. RAMOS TORREALBA JOSÉ, S1IRO. HERNÁNDEZ HIDALGO JOHAN, SIIRO. LEAL MONCADA HENDRY Y Sil RO. PEROZO CALLES AMABILI. Posteriormente y siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde en momentos que nos trasladamos por el Barrio Bruzual, específicamente en la Avenida principal, en un terreno abandonado logramos avistar a cuatro personas quienes al notar nuestra presencia se mostraron sumamente nerviosos, motivo por el cual procedimos acercarnos hasta donde se encontraban mencionados ciudadanos informándoles que iban ser objeto de una revisión de rutina de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal. Acto seguido procedimos a identificarlos y a efectuarle la revisión corporal de manera individual por parte del SiIRO. RAMOS TORREALBA JOSÉ, de la manera siguiente: 1.- ROJAS CORTEZ DEIBI JOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° y- 20.442.630, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL TUREN EDO. PORTUGUESA, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/06/93, DE EDO. CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO: EN EL BARRIO BRUZUAL, AV. 5, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO TUREN EDO. PORTUGUESA. A quien se le consiguió en su poder específicamente en el bolsillo delantero de su pantalón lo siguiente: LA CANTIDAD DE DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 2.- GONZÁLEZ LOZANO ROGELIO ANTONIO, (INDOCUMENTADO), QUIEN DIJO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25,035.907, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL ACARIGUA EDO. PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21/10/91, DE EDO. CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO: EN LA AVENIDA PRINCIPAL, VÍA AL CASERÍO LAS MARÍAS, CASA NRO. 3-06 MUNICIPIO TUREN EDO. PORTUGUESA. A quien se le consiguió en su poder específicamente en la mano derecha lo siguiente: LA CANTIDAD DE DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, 3.- LINAREZ PÉREZ OSCAR JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 23.579.676, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL TUREN EDO. PORTUGUESA, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25/05/93, DE EDO. CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO: EN LA AVENIDA PRINCIPAL, VÍA AL CASERÍO LAS MARÍAS, CASA NRO. 3-06 MUNICIPIO TUREN EDO. PORTUGUESA, A quien se le consiguió en su poder específicamente en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón lo siguiente: LA CANTIDAD DE DOS EN OLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Y 4.- RODRÍGUEZ ENDRSON JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.023.411, de nacionalidad Venezolana, Natural de Turen Estado Portuguesa, de (17) años de Edad, Fecha de Nacimiento 09/06/95, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. Hijo de la Ciudadana NORIS RODRÍGUEZ, y el Ciudadano: PEDRO VÁSQUEZ, y residenciados en el Barrio Patio Grande, Calle Principal, Sin Numero. Municipio Turen del Estado Portuguesa; este último resulto ser adolescente a quien se le encontró en uno de los bolsillos del pantalón lo siguiente: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLÁSTiCO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA ENOMINADA MARIHUANA. Seguidamente el SIIRO. HERNÁNDEZ HIDALGO JOHAN, realiza una revisión en el área donde se encontraban las personas antes mencionadas, detectando entre la maleza, LA CANTIDAD DE DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, EN TAL SENTIDO FUERON INCAUTADOS UNA CANTIDAD TOTAL DE ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE VEINTICINCO (25) GRAMOS; Acto seguido se procedió a la detención preventiva de referidos ciudadanos y el adolescentes respectivamente a quienes se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; Igualmente se procedió a la lectura de los derechos del Adolescente: RODRÍGUEZ ENDRSON JAVIER, de conformidad a lo establecido en el Artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma los derechos de los ciudadanos: ROJAS CORTEZ DEIBI JOEL, GONZÁLEZ LOZANO ROGELIO ANTONIO y LINAREZ PÉREZ OSCAR JOSÉ, respectivamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se procedió a notificar del procedimiento a la ciudadana ABG. ZOILA FONSECA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa con competencia en materia de Droga, y de la misma manera se le notifico a la ciudadana ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa con competencia en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente. Quienes giraron instrucciones acerca de las practica de todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso. En tal sentido se procedió a la elaboración de la presente acta policial donde se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, extorsión monetaria, perdida de dinero u otros materiales. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto. Se leyó y conforme firman.


Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición del adolescente imputado, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste al adolescente Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se le impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, literal “B” al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, consistente en: La obligación de someterse a la supervisión de la Oficina Nacional de Drogas, con sede en esta ciudad de Acarigua. Se acuerda la realización de examen Psicosocial al adolescente por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, y se ordena asimismo realizarle examen Toxicológico, para el día de mañana 26 de febrero de 2013, a las 9.30 de la mañana, a través del departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Acarigua, igualmente se acuerda la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua. En consecuencia se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, sujeto a la señalada medida, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada, . Se le impone al adolescente de la obligación de cumplir con la medida impuesta en sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

1.- La obligación de someterse a la supervisión de la Oficina Nacional de Drogas, con sede en esta ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.