REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000315
ASUNTO : PP11-D-2012-000315

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000315
ASUNTO : PP11-D-2012-000315

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, Servicios a la Comunidad, conforme con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de seis (06) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción Definitiva solicitada por la de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se ordenen el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Solicito que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo..

Impuesto como fue el adolescente imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción en clara y alta voz, manifestó : “No desear declarar”.

Seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales, idóneas y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO NELSON RAFAEL RODRIGUEZ, MARTIN GONZALEZ y EL OFICIAL JOSE GOMEZ, todos adscritos a la Comisaria Teniente Pedro Camejo de Píritu Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia que la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se produjo en el Barrio Bolívar de Píritu Estado Portuguesa, a eso de las 3:10 horas de la tarde y que le incautan en un bolso color negro que este cargaba, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 16 MM, y en el interior de la misma un cartucho del mismo calibre sin percutir, la cual riela en el folio Dos (02) de la presente causa.

Con la presente acta Policial se demuestra indiscutiblemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescentes JOSE MANUEL CORDERO, asimismo la veracidad de la incautación del arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria calibre 16 mm, la cual contenía en su interior una capsula del mismo calibre sin percutir.

SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico signada Nº 9700-058- BIC-1123, de fecha 27-07-2012, suscrita por el funcionario EDWIN CASTILLO experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .-UN (01) ARTEFACTO y UN CARTUCHO ...EXPOSI5CION: 1.- Las Características del artefacto suministrada e incriminada en la presente causa es: PORTATIL, LARGO POR SU MANIPULACION, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DE TIPO ESCOPETA, CON SIGNOS DE OXIDACION, SU CUERPO SE COMPRENDE DE; UN CAÑON (ANIMA LISA) CON LONGITUD DE 460 MM, Y UN DIAMETRO DE BOCA DE 18,85 MM, EMPUÑADURA ELBORADA EN MADERA COLOR MARRON, SUJETA MEDIANTE DOS TORNILLOS Y UNA ABRAZADERA ELABORADA EN METAL PLATEADO, SU SISTEMA DE PERCUCION CONSTA DE MUELLE, DISPARADOR MARTILLO, y AGUJA PERCUTORA, 2.- UN (01) CARTUCHO CALIBRE 16 MM, UTILIZADO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, el cual una vez disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida... PERITACION: ... EL ARTEFACTO ANALIZADO SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 16 nm, y sus proyectiles una vez disparados pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente la región anatómica comprometida.. 03.-Se utiliza el cartucho para efectuar disparos de pruebas con el artefacto antes descrito. 04. El Artefacto luego de que se le realizo la experticia fue devuelto al funcionario Policial Carlos Oraa, Adscrito la comisaría de Píritu Estado Portuguesa, Dicha experticia riela del folio Treinta y Uno (31) al Folio Treinta y tres (33) del presente expediente.

Con la presente Experticia se demuestra la existencia de la mencionada Arma de Fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16 mm y la del cartucho calibre l6mm asimismo se demuestra que con las mismas se pueden ocasionar daños físicos e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida.

TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico signada Nº 9700-058-0199, de fecha 27-07-2012, suscrita por el funcionario Agente 1, TITO J. VARGAS experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .-UN (01) BOLSO ELABORADO EN MATERIAL DE FIBRA NATURAL y MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO CON LETRAS AZUL CLARAS...EXPOSISCION: 1.- Las Características de la pieza suministrada es un Bolso elaborado en fibra natural, color negro el cual presenta un compartimiento protegido por una cremallera, posee como medida de sujeción dos segmentos de tela del mismo color, Dicha pieza se encuentra con adherencia de suciedad y en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 01.- El Bolso mencionado es usado para resguardar yio Transportar objetos en su interior de un lugar a otro quedando a criterio del usuario otro uso que se le de. Experticia que riela en el Folio Cincuenta y Ocho (58) de la presente causa.

Con la presente Experticia se demuestra la existencia del Bolso, pieza en el cual los funcionarios de la Policial del Estado Portuguesa le encuentran el arma de Fuego al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Dejando claro que la Pieza antes descrita fue utilizada para ocultar y así transportar por plena vía publica el arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria adaptada a calibre 16 mm.

CUARTO: Con la Inspección Técnica Nro. 2117, realizada en fecha 27-07-2012, por los Funcionarios AGENTE ELIAS MAMARY y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, en EL BARRIO BOLIVAR CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA PIRITU ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia que el sitio es un lugar abierto, que las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación Natural de Buena Intensidad, temperatura ambiental cálido, calzada cubierta con sus capas de asfaltos, el lugar está conformado por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructura modelos y colores, se toma como punto de referencia una vivienda con la fachada de color verde, es regular la circulación de vehículo y de paso peatonal, mas sin embargo no se encuentran evidencias de interés criminalística.

Con la presente Inspección se determina la existencia del Lugar donde sucedieron los hechos y sus condiciones.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMERO: AGENTE EDWIN CASTILLO., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-1123, de fecha 27-07-2012 realizada a: “1 UN (01) ARTEFACTO y UN CARTUCHO . . .EXPOSISCION: 1.- Las Características del artefacto suministrada como incriminada son: PORTATIL, LARGO POR SU MANIPULACION, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE SIGNO S DE OXIDACION SU CUERPO SE COMPRENDE DE; UN CAÑON (ANIMA LISA) CON LONGITUD DE 460 MM, Y UN DIAMETRO DE BOCA DE 18,85 MM, EMPUÑADURA ELBORADA EN MADERA COLOR MARRON, SUJETA MEDIANTE DOS TORNILLOS Y UNA ABRAZADERA ELABORADA EN METAL PLATEADO, SU SISTEMA DE PERCUCION CONSTA DE MUELLE, DISPARADOR MARTILLO, y AGUJA PERCUTORA, 2.- UN (01) CARTUCHO CALIBRE 16 MM, UTILIZADO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, el cual una vez disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida... PERITACION: ... EL ARTEFACTO ANALIZADO SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, y sus proyectiles una vez disparados pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente ¡a región anatómica comprometida.. 03.-Se utiliza el cartucho para efectuar disparos de pruebas con el artefacto antes descrito. 04. El Artefacto luego de que se le realizo la experticia fue devuelto al funcionario Policial Carlos Oraa, Adscrito la comisaría de Píritu Estado Portuguesa.

Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para que al experto se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta tuna prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego y del cartucho incautado al momento de la aprehensión del adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos Contra el Orden Publico y Necesaria porque con ella se demuestra la existencia del Cuerpo del Delito.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) NELSON RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.347.192, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Teniente Coronel Pedro Camejo”, Píritu Estado Portuguesa,. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado Prueba Pertinente por ser uno de los Funcionarios que le incauta el arma de fabricación rudimentaria calibre 16 mm al adolescente Acusado, y Necesaria pues con su testimonio se establecerá a responsabilidad del adolescente sobre los hechos imputados.

SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) MARTIN GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V15.869.282, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Teniente Coronel Pedro Camejo”, Piritu Estado Portuguesa,. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado Prueba Pertinente por ser uno de los Funcionarios que le Incauta el arma de fabricación rudimentaria calibre 16 mm al adolescente Acusado, y Necesaria pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad del adolescente sobre los hechos imputados.

TERCERO: OFICIAL (PEP) JOSE GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 7-171.495, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Teniente Coronel Pedro Camejo”, Piritu Estado Portuguesa,. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado Prueba Pertinente por ser uno de los Funcionarios que le Incauta el amia de fabricación rudimentaria calibre 16 mm al adolescente Acusado, y Necesaria pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad del adolescente sobre los hechos imputados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

1. La incorporación de la Inspección Técnica Nro. 2117, realizada en fecha 27-07-2012, por los Funcionarios AGENTE ELIAS MAMARY y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, en EL BARRIO BOLIVAR CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA PIRITU ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia que el sitio es un lugar abierto, que las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación Natural de Buena Intensidad, temperatura ambiental cálido, calzada cubierta con sus capas de asfaltos, el lugar está conformado por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructura modelos y colores, se toma como punto de referencia una vivienda con la fachada de color verde, es regular la circulación de vehículo y de paso peatonal, mas sin embargo no se encuentran evidencias de interés criminalística. Siendo esta una Prueba Pertinente porque se deja constancia de la existencia del sitio donde aprenden al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y necesaria, porque se demuestra que el delito se realiza en un lugar abierto al público.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y manifestó libre de apremio y coacción: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dictar la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y su capacidad para cumplir la sanción, así como la madurez de este al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, de igual manera el mismo ha cumplido con la medida impuesta, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “B”, del articulo 582 de la ley especial que rige la materia, que le fuere impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de Julio de 2012, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de la Unidad de Narcóticos Anónimos de Acarigua Estado Portuguesa. Se ordena oficiar a la unidad a fin de informar sobre la decisión dictada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la causa que se le sigue por la comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:

1.- AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se Deja sin efecto al adolescente la Medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 28 de Julio de 2012.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos mil Trece.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.