REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000068
ASUNTO : PP11-D-2011-000068
JUEZ DE CONTROL No.01: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE EN RAZON DE LEY.
VICTIMA: CESAR GONZALEZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: CONCILIACION.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000068
ASUNTO : PP11-D-2011-000068
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA en la causa signada con el Nº PP11-D-2011-000068, seguida al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR GONZALEZ ANDRADE.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se trata del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR GONZALEZ ANDRADE el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: : “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado el adolescente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR GONZALEZ ANDRADE, el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como parámetros para el cumplimiento de la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) La Prohibición del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de cometer nuevos hechos delictivos y 2) La Obligación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de Seis (06), meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta al adolescente las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”. Es todo”.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “: “En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye al adolescente es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación del adolescente de no portar arma d e fuego y de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario sugiriendo como lapso suspensión d proceso a prueba el lapso de cuatro meses, solicito el cese de la Medida Cautelar que le fue impuesta y finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo
Seguidamente el Tribunal impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, respondiendo el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY “ NO DESEAR DECLARAR” sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y expuso: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas y me comprometo con el tribunal a cumplirlas. Es todo.
Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito que se le imputa al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se trata uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , el cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Como Sanción la Privativa de Libertad y siendo posible la conciliación en esta fase del proceso como formula de solución anticipada. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho tal proposición por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y se le imponen al mencionado adolescente las siguientes obligaciones: 1.) La obligación de No cometer nuevos hechos delictivos y 2) La obligación de someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, advirtiendo al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo deberá ser comunicado tanto al tribunal, como al Fiscal del Ministerio Público y que el incumplimiento de las presente obligaciones trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso. Se deja in efecto la Medida Cautelar que le fuere impuesta al mencionado adolescente en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Enero de 2011, establecida en el artículo 582, literales "C" y “F” de la ley que nos rige correspondiente a su presentación cada Veinte (20) días por ante departamento de alguacilazgo de este sistema y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Se ordena librar los oficios a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y al departamento de alguacilazgo de este sistema a los fines de notificarle de la decisión dictada por este tribunal. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: CESAR GONZALEZ ANDRADE, las siguientes obligaciones:
1) La Prohibición que tiene le adolescente de cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal y
2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Se ordenó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 27-01-2011, establecida en el artículo 582, literales "C" y “F” de la ley que nos rige, en tal sentido se ordena oficiar al Departamento de alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.