REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000345
ASUNTO : PP11-D-2012-000345
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DROGAS.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000345
ASUNTO : PP11-D-2012-000345
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción, ofreció los medios de prueba enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, y los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita Sanción Definitiva la AMONESTACION, prevista en el articulo 623 Ejusdem. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de fecha 26-08-2012, Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien la representación fiscal le acusa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de comunidad d la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios probatorio que sean admitidos en esta oportunidad, y demostrar con ello la inocencia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el juicio oral que se celebre. Solicito se realice sobre la acusación el control formal y material que corresponde y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo solicito se deje sin efecto la medida impuesta en fecha. Es todo
Impuesto como fue el adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender claramente el objetivo de la audiencia y No desear declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales, idóneas y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 24/08/2012, suscrita por los funcionarios Oficiales (PEP) Dobobuto Donny y Vásquez Orlando, adscritos a la Comisaría “G/J Carlos Manuel Piar” Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112’y 169,,del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 24/08/2012 encontrándome en mi ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Oficial (PEP) Vásquez Orlando titular de la Cedula de Identidad V;.16.414.524, en el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje a bordo de un unidad moto signada con el numero,06, por la vía troncal 5, del Municipio Ospino, específicamente por la entrada de la urbanización Ospino real, avistamos a un ciudadano que se encontraban es una esquina, el mismo al notar nuestra presencia toma una actitud de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto solicitarle que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, motivo por el cual procedimos a realizarle una Inspección de persona, amparados en el articulo 205 CORP, al realizarle dicha inspección el cual se le logro incautar (01) envoltorio de papel periódico contentivo de presunta droga denominada Marihuana, seguidamente le solicitamos la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP, quedo identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección de persona donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.
SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 2452, de fecha 24/08/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JEAN MEDINA Y-JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en:
UNA VIA PUBLICA UBICADA EN TRONCAL 05, DEL MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto,... ubicada en la dirección antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos .
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.
TERCERO: Con la Prueba de Orientación Nº 9700-161-PO-141-12, de fecha 25/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Un (01) Envoltorio elaborado en papel periódico...con un Peso Bruto: Dos (02) Gramos y un Peso Neto: Un (01) Gramos..; por sus característica Organoléptica es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico...
Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.
CUARTO: Con él resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-348-12 de fecha 29/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) Gramos y un Peso Neto: Un (1) Gramo..., CONCLUSIÓN: por sus características Organoléptica es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción en capaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial de la EXPERTICIA BOTANICA Ñro. 9700-161-348-12 de fecha 29/08/2012, realizada a: “Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) Gramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo..., CONCLUSIÓN: por sus características Organoléptica es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre la Sustancia incautada y necesaria para dejar constancia de la existencia real y características de la misma.
FUNCIONARIO POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OICIALES (PE DOBOBUT DONNY Y VASQUEZ ORLANDO, adscritos a la Comisaría “G/J Carlos Manuel Piar” Ospino Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nº 2452, de fecha 24-08-2012, realizada por los funcionarios, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN TRONCAL 05 DEL MUNICIPIO, OSPINO, ETADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada .. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos .“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y libre de apremio y coacción manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dictar la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y su capacidad para cumplir la sanción, así como la madurez de este al admitir su responsabilidad en los hechos. No se impone Medida cautelar alguna toda vez que en la audiencia oral y privada de presentación de detenidos se ordeno la Libertad Plena y el adolescente se ha mantenido sujeto al proceso y ha acudido a los llamados que se han hecho. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:
1.- AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No se impone Medida cautelar alguna. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos mil Trece.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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