REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000224
ASUNTO : PP11-D-2011-000224
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000224
ASUNTO : PP11-D-2011-000224
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a la adolescente imputada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de la adolescente imputada de cometer nuevos hechos punibles que acareen sanción penal.
2.- La obligación de la adolescente imputada de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la identificada adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan al folio 197 de la Primera pieza, al folio 03 de la Segunda pieza relacionadas con las asistencias y control de orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del adolescente, y a los folios 05 y 06, consta PLANILLA DE CONTRO DE CUMPLIMIENTO, donde se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, asistió a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, desde el día 23 de Agosto del 2012, hasta el 16 de Enero de 2013, para un total de CINCO (05) MESES, y el mismo fue dado de Alta Clínica, A los folios 12 y 1 13, consta el Informe Final psico-social, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual señala que se estudio el caso de la adolescente considerándolo un caso de pronostico social positivo..
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones, aunado a ello el tribunal NO TIENEN conocimiento de que la mencionada adolescente haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que la mencionada adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, específicamente el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012 y durante el lapso establecido.
Se acuerda la Libertad Plena de la mencionada adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
EL SECRETARIA.
ABG. SANDRA SUAREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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