REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000048
ASUNTO : PP11-D-2013-000048
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSOR. ABG. RENNY JOSE MORLE MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: FRANKLIN ALEXANDER COLON SAIZ y
BLADIMIR JOSE ARAUJO JIMENEZ:
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 04 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000048
ASUNTO : PP11-D-2013-000048
Recibido como ha sido oficio Nº 027, de fecha 30 de Enero de 2013, de parte del Licenciado Samuel de Armas en su condición de Jefe Encargado de la Entidad de Atención Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informan la EVASION que se produjo en dicha entidad en fecha 30 -01-2013, en horas de la mañana y en la cual participó el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el Nº PP11-D-2013-000048, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD hecho este cometido en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER COLON SAIZ y BLADIMIR JOSE ARAUJO JIMENEZ, Este Tribunal de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la presente causa insertos a los folios 68 AL 78, en original decisión dictada por este Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2013, con motivo de la celebración de Audiencia Oral y privada de Presentación de Detenido, donde se impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la Detención, para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de este tribunal.
SEGUNDO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la Entidad de atención. ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de Detención impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la CAPTURA del adolescente imputado y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, al Defensor Privado y al Ministerio Público y los oficios a los órganos de seguridad correspondientes.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. MASHIADYS ROJAS.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA SUAREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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