REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000078
ASUNTO : PP11-D-2013-000078

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES..

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSOR. ABG. YANCARLO JOSÈ ANTEQUERA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: PIÑERO CASUU ELIZABETH DEL CARMEN

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000078
ASUNTO : PP11-D-2013-000078

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abg. Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana: PIÑERO CASUU ELIZABETH DEL CARMEN, De nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-08-1 981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ahogada, residenciado en el Barrio José Antonio Páez 02, Calle Principal, Casa S/N del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V16.964.875, Teléfono de Ubicación 0416-0262789.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEYal imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN PIÑERO CASU, y señaló: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, basándose en el contenido de las actuaciones policiales, cometido en perjuicio del ELIZABETH DEL CARMEN PIÑERO CASU, consigno en este acto las actuaciones complementarias, constantes de 22 folios, a los fines de ser agregados a la causa, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente no presenta conducta delictual y por cuanto presenta contención familiar, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. YANCARLO JOSÈ ANTEQUERA, quien expuso: “Me apego a lo solicitado por el Ministerio Público, que se continué la investigación por la vía ordinaria y se le acuerda la medida mas favorable a mi defendido”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad de el adolescente: , identificado en autos, quienes fueron interrogados si entendían el motivo de la audiencia, manifestando que si , seguido fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales y al ser interrogados si desean declarar o aportar algo a la audiencia los mismos manifestaron libre y voluntariamente cada uno por separado en alta y clara voz, “SI DESEO DECLARAR, , lo cual hizo de la siguiente manera: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, tengo 17 años, nací el 02/12/1996, estudiaba, ahorita trabajo, porque mantengo mi casa, yo estaba trabajando ese día en trabajitos que me salen, cosas pequeñas, pero que me salen, a nosotros no nos agarraron así como dicen, estábamos en un campo esperando que llegaran a jugar, los únicos que no tenia short eran los otros dos, que se iban a cambiar, llego la policía, estábamos en la cancha, los policías pasaron por la carretera y se quedaron mirando para el campo y de repente retrocedieron y se metieron al campo, nos llegan y nos preguntan que hacíamos y nos dijeron que nos pusiéramos ahí para revisarnos, luego bajaron para el caño, que es territorio de la colina, ahí fue donde hallaron la moto y nosotros ni sabíamos que la moto estaba ahí, ni siquiera corrimos porque no éramos culpables ni tampoco sabíamos que esa moto estaba ahí, ellos nos montaron en la patrulla, la gente empezó a salir pero igual nos llevaron, cuando llegamos a la comandancia llegó la Sra. y los policías le preguntaron a ella que si nosotros le robamos la moto, ella dijo, ellos no fueron, fue un gordito chiquitito, ninguno de ellos fueron y nos metieron en un cuartito, pasó la noche, nos llevaron al hospital para hacernos un examen, luego nos llevaron otra vez a la comandancia, nos pidieron el nro. de cédula, de ahí nos trajeron para un lugar aquí en Acarigua y luego para acá. Agarraron los seriales de las motos, tipo de seriales, a los otros los llevaron a la policía y a mi al reten de menores, soy inocente pagando por un culpable, mire mis manos, esto es de agarrar una cosecha” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien pregunta: Qué distancia hay de la casa de donde sacaron la moto y los chasis, al lugar de donde tu estabas?: responde, la moto estaba debajo de un palo, como a treinta metros del lugar donde nosotros estábamos, nosotros estábamos en un campo y la casa mas cerca esta como a 50 metros, que es una casita de bloque de una Sra. que es evangélica. En este estado, la ciudadana Juez pregunta: Manuel, usted señala que estaba con otras persona, que los otros dos se iban a cambiar para ponerse el short, responde: son dos amigos míos, uno se llama Rafael Chirinos y el otro Edison, no recuerdo el apellido. Pregunta: los ciudadanos que ud. Señala, viven en el mismo caserío, responde: no, uno vive en la Batalla II de Ospino y el otro vive mas abajito. Pregunta: Qué cosecha estabas recogiendo: responde: un señor me llamo para que le recogiera los quinchonchos


. Por lo que este tribunal analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

Primero: EI Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06 de Enero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 01 Estación Policial GIJ Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: El ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Febrero de 2013, que señala:” En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: Ofic. Agre (PEP) Gonzáles Cesar, adscrito a este cuerpo y destacado en la estación Policial G/J Manuel Piar (COMISARIA OSPINO), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximado las 05:45 horas de la Tarde del día de hoy 06/02/2013, me encontraba en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las adyacencia del barrio Libertador con limites con Teresita Heredia del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en compañía del Ofic. (PEP) Pérez José, en unidad Radio Patrullera Nº 035, cuando visualizamos a Tres ciudadanos que se encontraban a las afueras de una casa elaborada de Bajareque (Rancho), los mismo al notar la presencia Policial tomaron una aptitud de nerviosismo, tratando de evadirnos, donde le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, donde hicieron caso omiso al llamado emprendiendo una veloz huida y introduciéndose en la vivienda, el cual en vista de la situación procedimos a la persecución, donde estacionamos la Unidad Radio Patrullera, y nos le acercamos a la vivienda muy cautelosamente, introduciéndonos en la misma ya que nos encontrábamos en Flagrancia y amparados en lo establecido en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estar a dentro de dicha vivienda le logramos dar captura a los tres ciudadanos donde seguidamente le solicitamos que exhibiera todo lo que cargaba entre ¡a ropa o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, motivado a esto procedimos a realizarles la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no le encontramos a ninguno ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido observamos que es un vivienda en estado de abandono y encontramos un (01) Vehículo Moto Marca Quipai, Serial de Chasis LXAPCK4A97CQOI884, Serial de Motor 162FMJ75046942 en su totalidad desvalijado y Dos (02) chasis de vehículos motos Seriales 821 1MBCA3CDOO133O, y LXAPCKMA67COO3723, seguidamente procedimos a identificarlos conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como: EDIXON ISRRAEL LEON HERRERA, venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 12-12-94, de 18 años de edad, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio La Batalla Calle 1 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-25.163.954 y CHIRINOS RIVERO RAFAEL JOSE, venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 13-01-88, de 25 años de edad, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de profesión Vigilante, residenciado en el Barrio La Batalla Calle Libertador del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V 18.952.836 y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ante el valor criminalístico que representa tal hecho, procedimos en detenerlo según lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y les fueron impuestos sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenado con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 654 de la ley Orgánica Del Niño Niña y Adolescente LOPNA, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadano y el adolescente detenidos conjuntamente con las evidencias incautadas hasta Estación Policial G/J Carlos Manuel Piar (COMISARIA DE OSPINO) del Municipio Ospino, donde estando allí presente se presento la ciudadana PIÑERO CASU ELIZABEHT DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V16.964.875, el cual manifestó que el día Sábado 02-02-2013, había sido victima de un robo de su moto por dos ciudadanos desconocidos, el cual al chequear los seriales del vehículo moto en su totalidad desvalijada con lo documentos de propiedad, la misma informo que es el Vehículo Moto es de su Propiedad, que era la que le habían robado el día sábado, donde seguidamente se le tomo la respectiva declaración, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado al articulo 116 del COPP, realizarle llamado vía telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo Abg. Elizabeth Chacón y de Igual Forma al Fiscal Quinto con Competencia En Responsabilidad Penal Del Adolescente del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo Abg. Carlos José Colinas, a quienes se le informó de los hechos y los mismos ordenaron que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a fin de continuar con el proceso correspondiente. es todo terminó, se leyó conformen firman

Tercero: El ACTA DE DECLARACION, de fecha 06 de Febrero de 2013, Que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 06:45 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Ciudadana: PIÑERO CASU ELIZABEHT DEL CARMEN, venezolana, estado civil soltera, nacida en fecha 10-08-81, de 31 años de edad, natural de Acarigua de Estado Portuguesa, de profesión u oficio Abogada, residenciada en el Barrio José Antonio Páez 2 Calle Principal Casa S/N Del Municipio Ospino, titular de la cedula de identidad Nº V-16.964.875, Teléfono de ubicación 0416-026-2789, con la finalidad de declarar, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Sábado 02/02/1 3, aproximadamente a las 06:30 horas de la Tarde, me encontraba montada en mi moto Qipai Modelo 150 Color Azul, al frente de la Panadería Orquídea Ubicada en la Av. Páez del Municipio Ospino, cuando se presentan dos ciudadanos el cual se encontraban armado, uno de ellos me golpea por la cabeza, el estomago, me apunta en la cabeza con el arma de fuego que cargaba y me dice Bájate de la Moto, el cual yo de inmediato me bajo de la moto, donde luego los ciudadanos se montan y me la roban saliendo huyendo.. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de Sábado 02/02/13, aproximadamente a las 06:30 horas de la Tarde, cuando me encontraba en la Panadería La Orquídea Ubicada en la Av. Páez Del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Me Encontraba Comprando Panes. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba solo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le Robaron al momento cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Un (01) Vehículo Moto Marca QIPAI, Modelo QP-150, Serial de Chasis 162FMJ75046942, Serial de Motor LXAPCK4A97COO1884, Color Azul. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posee la documentación de propiedad del Vehículo Moto que le Fue Robado? CONTESTO: Si, todo Original SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si
recibió algún tipo de agresiones por parte de los ciudadanos autores del robo del vehículo moto? CONTESTO: Si me agredió uno de ellos en varias oportunidades donde me golpeo en la cabeza y en el estomago. SEPTIMA PREGUNTA Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

Cuarto: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición del adolescente imputado, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien existe la comisión de un hecho punible es evidente que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la culpabilidad o responsabilidad del mencionado adolescente en los hechos investigados, pues solo existe la versión de los funcionarios policiales actuantes y siendo según la misma acta policial que suscriben los funcionarios aprehensores las 6:10 hrs, de la tarde en una vía publica transitada no haya ninguna persona de testigos, de igual manera no señala ubicación exacta o si existe o algún habitante en dicha vivienda que de fe la existencia de estos objetos, de igual manera la victima es clara en su declaración al señalar que estos no fueron los sujetos que presuntamente la despojan de su vehiculo tipo moto, por lo que considera quien juzga que no existe elementos que tipifique delito alguno, aunado a ello es importante la exposición del adolescente quien fue claro en señalar que si hubiesen tenido culpabilidad hubiesen corrido y es de lógica pensar que ciertamente fueron capturado sin ningún objeto de interés criminalistico que le inculpe la comisión de un hecho delictivo, lo cual seria un acto injusto imponer o someter al mencionado adolescente a algún tipo de medida, no obstante esta juzgadora considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla por la vía ordinaria, de esta manera se Acuerda continuar la investigación por los parámetros del procedimiento ordinario, Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones En consecuencia se acuerda oficiar a Entidad de Atención. Acarigua I, lugar donde permanecía detenido el adolescente. Y así se decide.