REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000086
ASUNTO : PP11-D-2013-000086

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000086
ASUNTO : PP11-D-2013-000086

siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar.

Este tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido el adolescente, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y en el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigno unas actuaciones complementaria contentivas de 20 folios útiles, que sea agregada al expediente, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público, en relación a la detención practicada al adolescente imputado, Señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor del hecho punible que se le atribuye, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión del adolescente, en el caso que nos ocupa no existe testigo instrumental que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que solo existe esto como elemento de convicción, es así que se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido, en el delito ya mencionado. Así mismo solicito la libertad plena para mi defendido. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo, igualmente solicito se continué con el procedimiento ordinario”. Es todo.

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “no querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal quien manifestó lo siguiente el motivo desde le 17 de Enero que el niño cumplió años el papa compro la moto y porque el policía donde lo ve a el lo señala y me lo agarra yo no entiendo, yo lo quiero es que no se meta mas con el, es todo. Por lo que este Tribunal oídas y analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 03 Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucional y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA POLICIAL, de fecha 07 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, que señala: “A la fecha de hoy, a las 10:50 horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario: OFICIAL (PEP) KAHEL KERWIN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.601.424, adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje motorizado, de este Centro de Coordinación Policial Nro. 03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: En esta misma fecha, siendo las: 10: 15 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto Nro. 57-A Conjuntamente con el auxiliar OFICIAL (PEP) RAFAEL CARMONA, Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 20.151.329 y OFICIAL (PEP) LINAREZ HECTOR, Titular de la Cedula de identidad Nro. y — 20.318.156, conductor de la unidad moto Nro. 078, por el sector centro de municipio Esteller, cuando el centralista de comunicaciones nos informa que la calle 14 del barrio Bambi del municipio Esteller sujetos desconocidos efectuaron disparos contra la vivienda de un funcionario policial, una vez tenida la información nos trasladamos al mencionado sector, una vez llegado al sitio, observamos a dos ciudadanos a bordo de una moto cada uno, que conducían en sentido contrario, se les dio la voz de alto, los mismos no acataron la orden y emprenden la huida, motivo por la cual se procedió la persecución de los mismos y aproximadamente a 07 cuadras se les da alcance, los mismos intentan introducirse a una residencia y son capturados, sucesivamente se realiza una inspección ocular y nos percatamos que el porche de la residencia se encontraba una escopeta de fabricación rudimentaria, cuando en pleno acto de trasladar a los ciudadanos conjuntamente con el arma de fuego de fabricación rudimentaria y los dos vehiculo moto, vecinos de la comunidad lanzan objetos contundente contra la comisión policial, hasta inclusive efectúan disparos, en vista de la agresividad y rebeldía contra la comisión policial usando objetos contundente para evitar que los sospechosos fueran trasladado hasta el comando, nos vimos en la imperiosas necesidad de repeler la acción criminal, basándonos en el articulo 21 8 del código penal venezolano, en concordancia con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. De inmediato se procede a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con las evidencias criminalísticas hasta nuestro Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Siendo las 10: 30 horas de la noche, se procede leerle e imponerle de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna, artículo 127° deI Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). De conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificado como: HAROLD ESTEBAN GOMEZ ORTEGA venezolano, natural de Valencia, fecha de nacimiento: 06/03/1987, de 26 años de edad, estado civil Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en el barrio el bolsillo al final de la calle II del municipio Esteller, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 21.560.114, para el momento de la persecución conducía un vehiculo moto de color rojo, la cual quedo identificada con las siguientes características Moto, marca: Bera, color: Rojo, modelo: BR- 150 cc, serial chasis: 821MY4B23BD203249, serial: motor: 162FMJB503 141 1. y el adolescente: GIOVANNY GERALDO SOSA JIMENEZ. venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento: 17/01/1996, de 17 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en el barrio el palo al final de la calle 11 del municipio Esteller, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 24.141.952. para el momento de la persecución conducía una moto de color azul, la misma quedo identificada con las siguientes características: Moto. marca: MD- HAOJIN, color: Azul, modelo: HJ- 150 cc, serial chasis: 813RM9CA6CV000263, serial motor: HJ 1 62FMJ 111160930. Mientras que el artefacto encontrado en porche de la residencia presento las siguientes característica: Artefacto con apariencia a un arma de fuego de fabricación rudimentaria (escopeta) de color negro, cañón corto, cacha de madera, una capsula calibre 44 mm en el interior del mismo sin percutir. Se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, para la averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “no” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: 1) declara como flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) el tribunal acoge la pre-calificación fiscal de los hechos como constitutiva de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y en el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 4) A los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se le impone como medida cautelar la establecida en el literal “B” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en: la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este Sistema de Responsabilidad Penal cada veinticinco (25) días, sobre la conducta y comportamiento de su representado. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a la medida antes señalada, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.