REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000031
ASUNTO : PP11-D-2013-000031
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ
DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE DROGA
DECISIÓN:
REBELDÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000031
ASUNTO : PP11-D-2013-000031
Visto el oficio nº 028 de fecha 30-01-2013, suscrito por Lcdo. SAMUEL DE ARMAS, en su carácter de Director (Encargado) de la Entidad de Atención Acarigua I, mediante el cual remite informe relacionado con la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto y analizado el contenido del reseñado informe, este tribunal a los efectos de decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.
En el presente caso, la conducta asumida por el imputado de autos al evadirse del centro en el cual debe permanecer detenido en razón de no haberse constituido la fianza de dos persona idóneas en razón de recaer sobre el mismo la medida cautelar en su contra conforme lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace evidente la pretensión del mismo de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturado se pondrá a la orden de este tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 01 días de febrero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.