REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000060
ASUNTO : PP11-D-2013-000060



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ORDEN PUBLICO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. OTONIEL GARCIA
ABG. CARLOS ERNESTO COLMENAREZ

DELITO:
ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000060
ASUNTO : PP11-D-2013-000060


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por la Fiscal ABG. CARLOS COLINA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que les atribuye, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio PERSONAS POR IDENTIFICAR y ACTOS DE CONFUSIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LEGAL DE LA DETENCIÓN del adolescente, de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión de su representante legal y del Equipo Técnico Multidisciplinario; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”
Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

ACTA DE ENTREVISTA
“Acarigua, Miércoles 30 de Enero del año Dos Mil Trece -
En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION 1 JULIO MEDINA, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa Fiscal K13-0058-00184, que se instruye por uno de los delitos Contra el Orden público, se presentó ante este Despacho, previa boleta de citación, una persona de sexo masculino, quien estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó deseos en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en el Liceo donde estudio de nombre Liceo Bolivariano 05 de Diciembre ubicado frente al cementerio viejo, sector negro primero, acompañado de David un compañero de Estudio que conozco de vista y lo he tratado pocas veces, cuando de pronto el me da mi bolso de color negro que se lo había prestado un día antes cuando estábamos jugando futbolito, y al yo revisarlo me di cuenta que tenía dentro una bomba lacrimógena y yo al percatarme de eso se lo devolví y el saco la bomba y se la metió en los genitales y me regreso el bolso sin nada y la lanzo en las instalaciones del liceo y la bomba exploto y salió humo y se expandió por toda el liceo por lo que se tuvo que desalojar la escuela y suspender las clases. Es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA
ACARIGUA, 30 DE ENERO DEL AÑO 2013
En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario SUB-INSPECTOR LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y e Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K- 13-0058-00184 que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos Contra El Orden Público y las personas Lesiones, mediante boleta de citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta jurisdicción, según oficio 18F-5-2C-0250-2013, una persona que dijo ser y llamarse: DOMINGUEZ ESCALONA GLORIA PASTORA, 54 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1958, nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil casada, oficio educadora, laborando como coordinadora de bienestar estudiantil del Liceo Bolivariano 5 de Diciembre, residenciada en el barrio Andrés Bello, calle 34, casa número 28-30, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0426.955.00.57, titular de la cedula de identidad número V-5.248.266, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que el día lunes 28/01/13, me encontraba en el plantel, cuando se inició una guerra de piedras, entre estudiantes del liceo, unos desde adentro del liceo y otros en la parte de afuera, conjuntamente con seis sujetos civiles que se encontraban fuera del plantel, luego de esa guerra, llamamos a la policía quienes resguardaron el lugar, después se calmó todo, levantamos un acta para suspender las clases. LI día de ayer en horas de la mañana, me encontraba entrevistando a los estudiantes que presuntamente estaban involucrados en los hechos donde se cayeron a piedra, cuando comienzo una algarabía en el liceo, todos corrían, lágrimas en los ojos ya que habían lanzado una bomba lacrimógena, desde uno de los pisos superiores del liceo, algunos se fueron, yo me quede en compañía de una representante, luego de lo ocurrido, una profesora de nombre Zohby Maruja, me drf.’ que el día lunes luego de la guerra de piedra se encontró un artefacto como una bomba lacrimógena, de color azul, luego de lo ocurrido, me fui a la fiscalía a denunciar lo ocurrido y estando en esa oficina me llamaron por teléfono y me dijeron que la alumna de nombre Gensy quien estaba embarazada, por efecto de correr y la asfixia entro en trabajo de parto, así mismo que una obrera de nombre Carmen Jiménez también se asfixio y fue al centro de diagnóstico integral, luego la Fiscal Quinta Liz Lucena, nos dijo que teníamos que venir a declarar el día de hoy, al CICPC, con un oficio que me entrego, de igual forma el día de hoy fueron unos funcionarios del CICPC y se les entregaron las dos bombas lacrimógenas, la que se encontró el día lunes y la que se activó el día de ayer.- es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, MIERCOLES TREINTA DE ENERO DEL ANO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVEST1GACION 1, VARGAS JULIO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra La Delincuencia Organizada, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 116, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa penal N° K-13- 0058-00184, que se instruye por uno de los delitos Contra El Orden Público Y Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona del sexo femenino, quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: LUCENA OVIEDO YULEIMA GREGORIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 12-08-1978, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Del hogar, residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 06, avenida 03, cas número 40, de Acarigua municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.584.469, teléfono: 0424-507.83.98, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó rendir entrevista y en consecuencia \expone: ‘Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 07:40 horas de la mañana, cuando me encontraba acompañando a mi hija de 15 años de edad, para 7l Liceo Bolivariana 05 de Diciembre, porque ella está embarazada e iba a J/presenta la prueba de aptitud académica, unos estudiantes empezaron a tirar piedras desde afuera para dentro del liceo, allí todos salimos corriendo y nos resguardamos, nos quedamos como hasta las 08:30 horas de la mañana, en el salón Cevic de computación después empezamos sentir un olor a cauchos quemados, nos empiezan a arder los ojos y la garganta, cuando me asomé por la ventana del salón, observe hacia afuera de la ventana que varias personas y alumnos corrían porque había tirado algo, y había mucho humo, cuando abrimos la puerta entró el humo y se penetró más el olor y nos tocó salir corriendo por las escaleras porque era una bomba lacrimógena que había tirado, yo también cargaba un bebe de tres meses de nacido que estoy cuidando, y debido al olor toxico, la impresión y el esfuerzo que ella hizo, se le complicó el parto produciéndosele fuertes dolores, y no le corresponde dar a luz, de allí la lleve para un CDI y me la refirieron para el seguro pero por las complicaciones la lleve para el hospital y me la trataron, que ya había entrado en trabajo de parto, que estaba b4i y que me la llevara para mi casa y si manchaba sangre la trasladara para el 4pital de urgencias, es todo.”

ACTA DE ENTREVISTA
ACARIGJA, MIERCOLES TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION 1, VARGAS JULIO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra La Delincuencia Organizada, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 116, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa penal N° K-13- 0058-00184, que se instruye por uno de los delitos Contra El Orden Público Y Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona del sexo femenino, quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: JIMENEZ CARMEN DOLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacida en fecha 21-01-1967, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Almacenista, residenciada en la Urbanización Los Cortijos, sector 08, calle 06, vereda 38, casa 0e Acarigua municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.636.547, teléfono: 0255-988.61.72, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, cuando me encontraba de portera en la entrada del Liceo Bolivariana 05 de diciembre unos estudiantes empezaron a tirar piedras desde afuera desconozco el motivo, cuando paso todo, fui a tocar el timbre del primer receso a las 09:00 horas de la mañana y de pronto veo que los alumnos de la parte baja salen corriendo de las aulas tosiendo y veo que del patio central salía un humo de color blanco, cuando empezó a esparcirse por todas las instalaciones me empezaron a arder los ojos y la garganta, me estaba asfixiando y sentía que me iba a desmallar, salí corriendo para afuera y recogí de las escalera a una alumna que estaba casi desmallada, y nos llevaron para un consultorio cubano que está cerca del liceo y nos atendieron, de allí me refirieron para el CDI del Barrio 5 de Diciembre, para que me nebulizaran, es todo.-

ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. -
En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION I LEARSY CAMACHO, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 30 de lo Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio nacional de medicina y Ciencia forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en lo presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones “encaminadas al total esclarecimiento de la causa K-13-0058-00184, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y Contra Las Personas, se presentó ante este oficina de manera espontánea, una persona de sexo femenino, que dijo ser y llamarse: AlDA YSAURA UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de edad 53 de edad , nacido en fecha 17-06-59, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Educador, laborando actualmente como Sub Director Administrativa del Liceo 5 de Diciembre, teléfono 0426-954.60.15, residenciado en al Urbanización Los Molinos, calle 8, casa N° 148 Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-5.947.440, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se averigua y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día lunes 28-01-2013, en horas de lo tarde los alumnos del Liceo Bolivariano 5 de Diciembre, ubicado en el final de la calle 31 vía el Cementerio Viejo, frente el Sector Negro Primero, Acarigua Estado Portuguesa, empezaron a tirarse objetos entre ellos y con las personas que estaban afuera del liceo, yo llame a la Policía de lo Gonzalo Barrio y ellos fueron y los estudiantes se dispersaron y se fueron a su casa, luego de un tiempo se tranquilizo la situación y se levanto el acta y se tuvo que suspender las clase ese el día martes 29-01-2013 me comentan que la profesora Maruja Zohbey consiguió un especio de bomba lacrimógena no activada en los jardines de lo Institución, ella se lo entrego a la Secretaria María Mendoza y ella la guardo ‘ dirección del Instituto, ese día hubo clase solo las dos primeras horas decir de 07:00 am hasta las 08:40 horas de la mañana, como a las 08:50 am lanzaron de la segunda planta hacia el patio central una bomba lacrimógena, lo que hizo la alarma, todos los alumnos y el personal que labora allí salieron, afectados por lo sucedido, ese mismo día tuvimos un consejo de docentes, se atendió al Municipio Escolar y se llego a la conclusión en que se tenían que suspender las clase hasta nuevo aviso, debido a lo sucedido, en la tarde nos dirigimos hacia la Fiscalía 5° del Ministerio Publico, a fin de pedir apoyo y ellos nos dijeron que nos trasladáramos a este despacho a comentar lo sucedido. Es todo.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

El defensor privado Abg. Otoniel García, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “Esta Defensa esta de acuerdo con la precalificación del Ministerio Público. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario, en virtud de que faltan diligencias por realizar. Asimismo estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la representación fiscal como lo es la supervisión y orientación por parte de su representante legal y del Equipo Técnico Multidisciplinario. Es todo.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y ACTOS DE CONFUSIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, los cuales a saber son:

ACTA DE ENTREVISTA
“Acarigua, Miércoles 30 de Enero del año Dos Mil Trece -
En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION 1 JULIO MEDINA, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa Fiscal K13-0058-00184, que se instruye por uno de los delitos Contra el Orden público, se presentó ante este Despacho, previa boleta de citación, una persona de sexo masculino, quien estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su progenitora de nombre MARIA MATILDE ORTIZ, cedula V-12.448.108, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó deseos en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en el Liceo donde estudio de nombre Liceo Bolivariano 05 de Diciembre ubicado frente al cementerio viejo, sector negro primero, acompañado de David un compañero de Estudio que conozco de vista y lo he tratado pocas veces, cuando de pronto el me da mi bolso de color negro que se lo había prestado un día antes cuando estábamos jugando futbolito, y al yo revisarlo me di cuenta que tenía dentro una bomba lacrimógena y yo al percatarme de eso se lo devolví y el saco la bomba y se la metió en los genitales y me regreso el bolso sin nada y la lanzo en las instalaciones del liceo y la bomba exploto y salió humo y se expandió por toda el liceo por lo que se tuvo que desalojar la escuela y suspender las clases. Es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA
ACARIGUA, 30 DE ENERO DEL AÑO 2013
En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario SUB-INSPECTOR LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y e Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K- 13-0058-00184 que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos Contra El Orden Público y las personas Lesiones, mediante boleta de citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta jurisdicción, según oficio 18F-5-2C-0250-2013, una persona que dijo ser y llamarse: DOMINGUEZ ESCALONA GLORIA PASTORA, 54 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1958, nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil casada, oficio educadora, laborando como coordinadora de bienestar estudiantil del Liceo Bolivariano 5 de Diciembre, residenciada en el barrio Andrés Bello, calle 34, casa número 28-30, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0426.955.00.57, titular de la cedula de identidad número V-5.248.266, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que el día lunes 28/01/13, me encontraba en el plantel, cuando se inició una guerra de piedras, entre estudiantes del liceo, unos desde adentro del liceo y otros en la parte de afuera, conjuntamente con seis sujetos civiles que se encontraban fuera del plantel, luego de esa guerra, llamamos a la policía quienes resguardaron el lugar, después se calmó todo, levantamos un acta para suspender las clases. LI día de ayer en horas de la mañana, me encontraba entrevistando a los estudiantes que presuntamente estaban involucrados en los hechos donde se cayeron a piedra, cuando comienzo una algarabía en el liceo, todos corrían, lágrimas en los ojos ya que habían lanzado una bomba lacrimógena, desde uno de los pisos superiores del liceo, algunos se fueron, yo me quede en compañía de una representante, luego de lo ocurrido, una profesora de nombre Zohby Maruja, me drf.’ que el día lunes luego de la guerra de piedra se encontró un artefacto como una bomba lacrimógena, de color azul, luego de lo ocurrido, me fui a la fiscalía a denunciar lo ocurrido y estando en esa oficina me llamaron por teléfono y me dijeron que la alumna de nombre Gensy quien estaba embarazada, por efecto de correr y la asfixia entro en trabajo de parto, así mismo que una obrera de nombre Carmen Jiménez también se asfixio y fue al centro de diagnóstico integral, luego la Fiscal Quinta Liz Lucena, nos dijo que teníamos que venir a declarar el día de hoy, al CICPC, con un oficio que me entrego, de igual forma el día de hoy fueron unos funcionarios del CICPC y se les entregaron las dos bombas lacrimógenas, la que se encontró el día lunes y la que se activó el día de ayer.- es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, MIERCOLES TREINTA DE ENERO DEL ANO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVEST1GACION 1, VARGAS JULIO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra La Delincuencia Organizada, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 116, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa penal N° K-13- 0058-00184, que se instruye por uno de los delitos Contra El Orden Público Y Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona del sexo femenino, quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: LUCENA OVIEDO YULEIMA GREGORIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 12-08-1978, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Del hogar, residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 06, avenida 03, cas número 40, de Acarigua municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.584.469, teléfono: 0424-507.83.98, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó rendir entrevista y en consecuencia \expone: ‘Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 07:40 horas de la mañana, cuando me encontraba acompañando a mi hija de 15 años de edad, para 7l Liceo Bolivariana 05 de Diciembre, porque ella está embarazada e iba a J/presenta la prueba de aptitud académica, unos estudiantes empezaron a tirar piedras desde afuera para dentro del liceo, allí todos salimos corriendo y nos resguardamos, nos quedamos como hasta las 08:30 horas de la mañana, en el salón Cevic de computación después empezamos sentir un olor a cauchos quemados, nos empiezan a arder los ojos y la garganta, cuando me asomé por la ventana del salón, observe hacia afuera de la ventana que varias personas y alumnos corrían porque había tirado algo, y había mucho humo, cuando abrimos la puerta entró el humo y se penetró más el olor y nos tocó salir corriendo por las escaleras porque era una bomba lacrimógena que había tirado, yo también cargaba un bebe de tres meses de nacido que estoy cuidando, y debido al olor toxico, la impresión y el esfuerzo que ella hizo, se le complicó el parto produciéndosele fuertes dolores, y no le corresponde dar a luz, de allí la lleve para un CDI y me la refirieron para el seguro pero por las complicaciones la lleve para el hospital y me la trataron, que ya había entrado en trabajo de parto, que estaba b4i y que me la llevara para mi casa y si manchaba sangre la trasladara para el 4pital de urgencias, es todo.”

ACTA DE ENTREVISTA
ACARIGUA, MIERCOLES TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION 1, VARGAS JULIO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra La Delincuencia Organizada, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 116, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa penal N° K-13- 0058-00184, que se instruye por uno de los delitos Contra El Orden Público Y Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona del sexo femenino, quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: JIMENEZ CARMEN DOLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacida en fecha 21-01-1967, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Almacenista, residenciada en la Urbanización Los Cortijos, sector 08, calle 06, vereda 38, casa 0e Acarigua municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.636.547, teléfono: 0255-988.61.72, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, cuando me encontraba de portera en la entrada del Liceo Bolivariana 05 de diciembre unos estudiantes empezaron a tirar piedras desde afuera desconozco el motivo, cuando paso todo, fui a tocar el timbre del primer receso a las 09:00 horas de la mañana y de pronto veo que los alumnos de la parte baja salen corriendo de las aulas tosiendo y veo que del patio central salía un humo de color blanco, cuando empezó a esparcirse por todas las instalaciones me empezaron a arder los ojos y la garganta, me estaba asfixiando y sentía que me iba a desmallar, salí corriendo para afuera y recogí de las escalera a una alumna que estaba casi desmallada, y nos llevaron para un consultorio cubano que está cerca del liceo y nos atendieron, de allí me refirieron para el CDI del Barrio 5 de Diciembre, para que me nebulizaran, es todo.-

ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. -
En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION I LEARSY CAMACHO, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 30 de lo Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio nacional de medicina y Ciencia forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en lo presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones “encaminadas al total esclarecimiento de la causa K-13-0058-00184, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y Contra Las Personas, se presentó ante este oficina de manera espontánea, una persona de sexo femenino, que dijo ser y llamarse: AlDA YSAURA UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de edad 53 de edad , nacido en fecha 17-06-59, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Educador, laborando actualmente como Sub Director Administrativa del Liceo 5 de Diciembre, teléfono 0426-954.60.15, residenciado en al Urbanización Los Molinos, calle 8, casa N° 148 Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-5.947.440, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se averigua y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día lunes 28-01-2013, en horas de lo tarde los alumnos del Liceo Bolivariano 5 de Diciembre, ubicado en el final de la calle 31 vía el Cementerio Viejo, frente el Sector Negro Primero, Acarigua Estado Portuguesa, empezaron a tirarse objetos entre ellos y con las personas que estaban afuera del liceo, yo llame a la Policía de lo Gonzalo Barrio y ellos fueron y los estudiantes se dispersaron y se fueron a su casa, luego de un tiempo se tranquilizo la situación y se levanto el acta y se tuvo que suspender las clase ese el día martes 29-01-2013 me comentan que la profesora Maruja Zohbey consiguió un especio de bomba lacrimógena no activada en los jardines de lo Institución, ella se lo entrego a la Secretaria María Mendoza y ella la guardo ‘ dirección del Instituto, ese día hubo clase solo las dos primeras horas decir de 07:00 am hasta las 08:40 horas de la mañana, como a las 08:50 am lanzaron de la segunda planta hacia el patio central una bomba lacrimógena, lo que hizo la alarma, todos los alumnos y el personal que labora allí salieron, afectados por lo sucedido, ese mismo día tuvimos un consejo de docentes, se atendió al Municipio Escolar y se llego a la conclusión en que se tenían que suspender las clase hasta nuevo aviso, debido a lo sucedido, en la tarde nos dirigimos hacia la Fiscalía 5° del Ministerio Publico, a fin de pedir apoyo y ellos nos dijeron que nos trasladáramos a este despacho a comentar lo sucedido. Es todo.”

Declarándose en consecuencia de lo anterior, que la aprehensión del imputado fue legal, tal y como lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, sumado a la gravedad del hecho imputado, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos las Medidas cautelares contenidas en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión de su representante legal, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses, así como del Equipo Técnico Multidisciplinario.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara legal la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio PERSONAS POR IDENTIFICAR y ACTOS DE CONFUSIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión de su representante legal, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses, así como del Equipo Técnico Multidisciplinario. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.

Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 01 días de febrero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.