REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000068
ASUNTO : PP11-D-2009-000068


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO

IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000068
ASUNTO : PP11-D-2009-000068


Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal de Control Nº 02, Decretó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en razón de solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.507.519, de. Profesión estudiante, residenciada en el Barrio 23 de Enero, entre calles 11 y 13, casa s/n Acarigua, Estado Portuguesa.

Ahora bien, una vez revisada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años, profesión estudiante, titular de cedula de Identidad numero 25.160.119, residenciada en el Barrio 23 de Enero, entre calles 11 y 13 casa S/N Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 02, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 14 días de febrero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.