REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000067
ASUNTO : PP11-D-2013-000067



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
ORDEN PUBLICO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000067
ASUNTO : PP11-D-2013-000067

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:






PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por la Fiscal ABG. LID LUCENA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle a los imputados los hechos que les imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y EL ORDEN PÚBLICO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem; Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “e y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la Escuela Técnica Industrial, así como la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento; mediante el depósito de dinero; valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real. Se consigna actuaciones complementarias. Solicito se le realice examen médico forense a los adolescentes imputados, en virtud de que dichos adolescentes manifestaron que fueron golpeados, asimismo solicito se remita copias del acta y de los resultados de dichos exámenes a la Fiscalía Séptima a los fines de la apertura de la investigación correspondiente. Asimismo solicito el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la oficina del SAIME, a los fines de su cedulación. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír a los adolescentes imputados, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.

La defensora pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y EL ORDEN PÚBLICO ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. En relación al delito de robo agravado se requiere continuar con la investigación, en virtud de que faltan muchas diligencias que realizar por parte del Ministerio Público. No se hace necesario decretar la medida cautelar tan gravosa, ya que no se ha demostrado el fumus boris iuris y el periculum in mora para decretar dicha medida, por lo que solicito a este Tribunal se decreta la medida menos gravosa a la solicitada por la representante del ministerio público. Por último solicito se le realice examen médico forense a los adolescentes imputados, en virtud a la manifestaron de los adolescentes de que fueron golpeados, asimismo solicito se remita copias del acta y de los resultados de dichos exámenes a la Fiscalía Séptima a los fines de la apertura de la investigación correspondiente. Solicito se acuerda la evaluación toxicológica a los adolescentes a los fines de resguardar su derecho a la salud”. Es todo. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los representantes legales de los adolescentes imputados, quienes cada uno por separado manifestaron no tener nada que decir”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y EL ORDEN PÚBLICO, al igual respectivo, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE ENTREVISTA
“Con esta misma fecha 31/01/2013. Siendo las 02:30 Hrs. De la tarde, se presentó por ante la oficina de investigaciones y procesamiento policiales del centro de coordinación policial nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ESCALONA DEL CARMEN, Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: siendo el día de hoy 31-01-2013 aproximada a las 01:40 de la tarde, me encontraba en la parte de la cocina cuando llega un sujeto con una pistola y me dice que me tire al suelo de igual manera me dice que le diera el celular y la plata y como se desmaya una de las muchacha que se encontraba en el lugar la saco para afuera jalada y luego esto me dicen que me tiren al suelo donde en varias ocasiones esto nos amenazaban que nos iba a matar y se meten para adentro del cafetín nuevamente pero no sé qué hacían hay también les quita las pertenecía a las otras personas que se encontraban hay , luego escucho que esto decían llego la policía llego la policía y salen corriendo por la puerta trasera de la cantina la cual tiene salida por la parte de los bombero, luego me informa que los habían agarrado, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADO? CONTESTO siendo el día de hoy 31-01-2013 aproximada a las 01:40 de la tarde me encontraba desayunando dentro de la escuela técnica industrial simón bolívar específicamente en la parte del cafetín PREGUNTA! ¿Diga Ud. si puede describir físicamente los sujetos que realizaron los hechos antes narrado CONTESTO no ya que todo se encontraban sin franela y así es difícil recordarlo aparte del trauma sicológico que este nos causaba PREGUNTA! ¿Diga Ud. que le realizaron a su persona los ciudadanos que realizaron los hechos antes narrado CONTESTO solo me causaron daño sicológico PREGUNTA! ¿Diga Ud. si le quietaron alguna pertenencia propiedad de su persona al momento de los hechos antes narrado y en cuanto está valorado aproximadamente CONTESTO me quitaron un teléfono marca movistar de color azul y 3500 bolívares que había realizado de la ventas en el cafetín PREGUNTA! ¿Diga Ud. si aparte de su persona le quitaron pertenencia a otras personas CONTESTO si, también le quitaron pertenencia a otras personas que también se encontraban en el lugar. PREGUNTA! ¿Diga Ud. silos sujetos que realizaron los hechos antes narrado causaron alguna agresión física a otra persona CONTESTO no observe pero luego que esto se van me entero que habían golpeado a dos muchachos PREGUNTA! ¿Diga Ud. si los sujetos que agarraron los funcionarios son los mismo que realizaron los hechos antes narrado CONTESTO eran aproximadamente ocho (8) pero esto agarraron solo a cinco de ellos logrando escaparse los otros sujetos PREGUNTA! ¿Diga Ud. si desea agregar al más a la presente declaración CONTESTO: no . Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA”

ACTA DE ENTREVISTA
“Con esta misma fecha jueves 31-10-2.013, Siendo las 2:30 horas. De la Tarde. Se presentó por ante el Ares de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” Con sede er ¡a Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y amarse en forma legal como queda escrito: MENDOZA Z. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día jueves 31/01/2.013 aproximadamente a las 01:50 de la tarde, me encontraba en la cocina de la escuela técnica Industrial Simón Bolívar en compañía de la señora escalona, y otras personas que allí se encontraban y tres estudiantes que estaban en la cantina, al lado de la cocina, cuando a la cocina entro un sujeto armado y apuntándonos bajo amenazas de muerte nos decía que nos tiráramos al suelo y que le entregáramos las pertenencias, nos gritaba que no los mirara que le entregáramos todo lo que teníamos porque si no, nos iban a matar, luego debido al susto y ya en el suelo me desmaye, luego cuando ya me estaba recuperando estábamos afuera de la cocina con la señora escalona y los tres estudiantes y mi persona, luego agarraron a uno de los estudiantes para que le dijera dónde estaba el vigilante y se lo llevaron ahorcándolo y apuntándolo con arma de fuego. Posterior a esto se devuelven y empiezan a gritar que venía la policía y salieron corriendo por la parte de atrás de la escuela técnica industrial, simón Bolívar, específicamente por la parte de los bomberos de Acarigua. Es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA
“Con esta misma fecha Jueves 31-01-2.013. Siendo las 02:30 Hrs. De la Tarde, Se presentó por ante la oficina de investigaciones y procesamiento policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día cJe Hoy Jueves 31-01-2.013 Aproximadamente como a la 01:40; l-lrs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial “Simón Bolívar” en compañía de \Ninder Y Efrén, nosotros estudiamos hay, para ese momento estábamos el cantina tomándonos unos jugos, cuando de repente volteamos para atrás y observamos que venían como siete (07) sujetos armado con una escopeta, ellos se nos acercan y uno de ellos nos dice que nos agacháramos, nos agachamos y nos apuntan, uno de los sujetos nos dice que nos saquemos todas las cosas de los bolsillos, cuando entregamos los bolsos, mi Efren se agacha y un sujeto le da un cachazo en la cabeza, se meten a la cantilla y sacan a la señora que atiende la cantina para afuera para ellos poder saquear la cantina, luego de ahí agarran a mi compañero Winder de rehén y se lo llevan para la puerta principal, para que llamara a los demás compañeros, Winder los llamas pero los demás compañero no le hace caso al llamado de winder y salen corriendo, en vista de eso se devolvieron para la cantina y nos dicen que si nuestro compañeros llaman a la policía nos matarían a nosotros, llegan los policía y los sujetos salen corriendo por la parte de atrás de la institución, y los policía salen detrás de ellos y a pocos minutos llegan o través los policía policial y nos informan que deberíamos trasladarnos hasta su sede para que formuláramos la denuncia, Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01 -2.013 Aproximadamente como a la 01:40; Hrs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial “Simón Bolívar en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, PREGUNTA] ¿Diga Usted. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: en compañía de Winder Y Efrén. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantos sujetos eran y cuáles son sus características físicas? CONTESTO: eran siete (07) sujetos, todos andaban si franela y descalzos PREGUNTA: ¿Diga Usted. De cuáles fueron las cosas que le robaron en el hecho y diga si fue agredido físicamente? CONTESTO: la cartera y el teléfono celular no fui agredido físicamente. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Si logro visualizar el armamento con que lo apuntaron en el momento de los hechos CONTESTO si una escopeta PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA”

ACTA DE ENTREVISTA:
“Con esta misma fecha Jueves 31-01-2.013. Siendo las 02:30 Hrs. De la Tarde, Se presentó por ante la oficina de investigaciones y procesamiento policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE ANDUEZA Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01-2.013 Aproximadamente como a la 01:40; Hrs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial “Simón Bolívar” en compañía de Omar Y Efrén, nosotros estudiamos hay, para ese momento estábamos el cantina tomándonos unos jugos, cuando de repente volteamos para atrás y observamos que venían como siete (07) sujetos armado con una escopeta, ellos se nos acercan y uno de ellos nos dice que nos tiráramos al suelo, nos golpearon, nos dieron patada por todo el cuerpo y nos quitaron todas las pertenencias, a mi me agarran de rehén apuntándome con una escopeta donde me llevaron por los de la placita que queda ahí mismo en la institución con la finalidad de buscar a mis demás compañeros, también me preguntaron que donde estaba el vigilante, que no sabía porque los jueves estamos solo los pasantes, en la parte de afuera de la institución estaban mis demás compañeros, los sujetos me decían que los llamara, yo los llamo pero mis compañero salen corriendo y los sujetos los apuntas, luego de ahí volvemos a la cantina y ellos siguen golpeándome, nos decían si ellos van a decirte a la policía los vamos a matar de ahí llego la policía y ellos salieron, a pocos minutos llego la comisión policial y nos informan que deberíamos trasladarnos hasta su sede para que formuláramos la denuncia, Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA] ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01-2.013 Aproximadamente como a la 01:40; Hrs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial “Simón Bolívar en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, PREGUNTA] ¿Diga Usted. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: en compañía de Omar Y Efrén, PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantos sujetos eran y cuáles son sus características fisicas? CONTESTO: eran siete (07) sujetos, todos andaban si franela y clescarsos y cuando estamos aquí en esta sede visualizo a los sujetos que me apuntaron y me golpearon, señalando a los sujetos le pregunto a los policía como se llaman el primer sujetc de franela de rayas negras con gris se llama Juan Sivira, fue el que me apunto con la escopeta y el segundo sujeto d€ franela de rayas azules con blanca se llama Wilson Rodríguez PREGUNTA: ¿Diga Usted. De cuáles fueron las cosas que le robaron en el hecho y diga si fue agredido físicamente? CONTESTO: una cadena de plata cuatrocientos Bolívares (400) fui agredido físicamente. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Si logro visualizar el armamento con que lo apuntaron en el momento de los hechos CONTESTO: si una escopeta PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYC
Y ESTANDO CONFORME”

ACTA DE ENTREVISTA
“Con esta misma fecha 3110112013. Siendo las 02:30 Hrs. De la tarde, se presentó por ante la oficina de investigaciones y procesamiento policiales del centro de coordinación policial nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: EFREN VELÁSCO Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: siendo el día de hoy 31-01-2013 aproximada a las 01:40 de la tarde me encontraba comiendo dentro de la escuela técnica industrial simón bolívar específicamente en la parte del cafetín, cuando de manera inesperada observo que llegan como ocho (8) sujeto armado todos sin franela, f los mismo nos dicen tírense al suelo que esto es un quieto de la misma manera no piden que le entregáramos toda las plata, así como todo lo que cargábamos, de igual manera me golpean con una escopeta por la parte del cabeza, (luego agarran a mi compañero y le colocan un arma de fuego en el cuello y se lo llevan para afuera de la técnica en forma de rehén retornando regresando nuevamente a los pocos minutos, de igual manera a mi compañero que se llevaron lo golpeaban en todo momento por vanos parte del cuerpo, de la misma manera esto nos decían que nos iban a matar si llegaba la patrulla de la policía ya que al momento que ellos entraron estaban otros compañero en la parte de afuera y esto se percataron que iban a robar y salieron corriendo, de la misma manera esto se metieron para adentro de la cantina y saquearon la cantina, luego escucho que esto decían llego la policía llego la policía y salen corriendo por la puerta trasera de la cantina la cual tiene salida por la parte de los bombero, luego me informa que los habían agarrado, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADO? CONTESTO siendo el día de hoy 31-01-2013 aproximada a las 01:40 de la tarde me encontraba Comiendo dentro de la escuela técnica industrial simón bolívar específicamente en la parte del cafetín PREGUNTA! ¿Diga Ud. si puede describir fisicamente los sujetos que realizaron los hechos antes narrado CONTESTO todos se encontraban sin franela para el momento de los hechos pero luego a lo que llegue al comando visualice a los sujetos que nos habían robado en eso observo al que me golpeo y le pregunto al funcionario policial como se llamaba el sujeto que le señalaba y este me contesto que se llamaba Richard Cumare PREGUNTA! ¿Diga Ud. que le realizaron a su persona los ciudadanos que realizaron los hechos antes narrado CONTESTO me golpearon por la cabeza con una escopeta, de igual amanera en todo momento nos indicaba que nos iban a matar PREGUNTA! ¿Diga Ud. si le quietaron alguna pertenencia propiedad de su persona al momento de los hechos antes narrado y en cuanto está valorado aproximadamente CONTESTO me quitaron un morral de color negro con gris dentro del mismo tenía unos pares de media, una camisa la cartera un pendrai, un porta memoria de teléfono, dos auriculares, cd, un sócate, un enchufe entre otras cosa que no recuerdo, y está valorado en 1500 bolívares PREGUNTA! ¿Diga Ud. si aparte de su persona le quitaron pertenencia a otras personas CONTESTO si, también le quitaron pertenencia a otras personas que también se encontraban en el lugar. PREGUNTA! ¿Diga Ud. si los sujetos que agarraron los funcionarios son los mismo que realizaron los hechos antes narrado CONTESTO eran aproximadamente ocho (8) pero esto agarraron solo a cinco de ellos logrando escaparse los otros sujetos PREGUNTA! ¿Diga Ud. si desea agregar al más a la presente declaración CONTESTO: no. Es Todo. SE TERMINO, SE LYY ESTANDO CONFORME FIRMA”


ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 31 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
“En esta misma fecha Jueves 31 -01-2013 y siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante la Coordinación de )nvestigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento de Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, los Funcionarios policiales: OFICIAL (CPEP) PEDRO QUERALES. Titular de la cedula ce identidad N° V- 19.171.606. Y OFICIAL (CPEP) CASTILLO ARMANDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 3.485.068. Adscritos a este Centro de Coordinación Policial N°02 Páez, Pertenecientes a este cuerpo policial, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 113,115, y 153 del Codigo Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 01:40 horas de la Tarde del día de hoy Jueves 31/01/2013, me encontraba yo el OFICIAL (CPEP) PEDRO QUERALES, en compañía del funcionario auxiliar arriba nombrado a bordo de la unidad radio patrullera asignada a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, a la altura del Centro Comercial Llano Mali , de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando recibo una llamada telefónica del Ciudadano Director de la Escuela Tecnica Industrial, quien me informa que en ese instante estaban unos sujetos cometiendo robo en la cantina de dicha institución los cuales al parecer portaban armas de fuego, en vista de esto procedo a trasladarme hasta la mencionada institución, cuando al llegar nos percatamos que se encontraban fuera de la cantina tirados en el piso boca abajo un grupo de siete personas aproximadamente, a los cuales pedimos que se levantaran para posteriormente preguntarles que había pasado, los cuales responden en un mismo orden de ideas que varios sujetos aproximadamente siete u ochos, de apariencia joven y armados habían irrumpido en las instalaciones los cuales robaron la cantina, y las pertenencias de todos los presentes en el lugar y que hacían escasos minutos habían salido de allí por la parte trasera de la institución, ya que se habían percatado de nuestra llegada al mismo tiempo les informamos que debían ir hasta nuestra coordinación policial para realizar la respectiva denuncia de lo sucedido, inmediatamente salimos punto a pies hacia la parte trasera de la institución con la finalidad darles alcance a los cuales logramos visualizar a una distancia ¿le lacual a pies no lo íbamos a dar alcance al mismo tiempo que nos percatamos qiYe dos de esas cargaban en sus espaldas un bolso tipo morral donde presuntamente L cargaban los objetos sustraídos en el robo, por lo cual decidimos regresar y en nuestra unidad dirigirnos hacia la Zona industrial específicamente donde se encuentra el cuerpo de bomberos, que es donde estos sujetos saldrían ya que es la zona que colinda con la institución, cuando estamos por dicha calle observamos al grupo de personas que iban en veloz carrera, por lo cual procedimos a darles alcance, ya estando a una distancia prudente procedemos a través de parlante de la unidad a darles la voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales a lo cual estos acatan sin oponer ningún tipo de resistencia, e inmediatamente le indicamos que levantaran sus manos, y que si tenían algo de interés criminalistico oculto que lo exhibieran, ya que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 y 192 del COPP, para lo cual designo al Funcionario: OFICIAL (CPEP) CASTILLO ARMANDO, .que practicara con la precaución del caso la mencionada inspección, la cual arrojo resultados negativos. Al mismo tiempo fueron identificados inicialmente los ciudadanos como: IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron ser adolescente. Y AMILCAR GASPERE, quien manifestó ser adulto. Posteriormente procedemos a revisar la adyacencias del- lugar donde a orillas de la calle entre el monte pudimos encontrar Un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria Tipo escopeta, de color negro, dos (02) bolsos tipos morrales contentivos de celulares y otras pertenencias evidencias el robo cometido. Posteriormente y en vista de las evidencias encontradas en el sitio se les notificó a los ciudadanos el motivo de su retención preventiva por unos de los delito contra la propiedad (Robo), razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, materializándose la aprehensión el día de hoy jueves a las 02:00 de la tarde, procediendo luego al traslado de los mismos, conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de coordinación de inteligencia e investigaciones, los detenidos quedaron identificados según el artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: AMILCAR JAVIER GASPERE FALCON. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido el 13.02.1994, de 18 años de edad De Estado Civil Soltero De Profesión U Oficio Estudiante del Residenciado en la casa de su Abuela Maria Falcon en el Barrio Villa Pastora Calle 41 casa N 23-84 Fte a la Licorería La Estancia, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad N° 21563082 dijo ser Hijo de la Ciudadana (Madre): Yusmila del Carmen Falcón Castillo. Residenciada en un eÓtode la Urb. Lomas de Santa Sofía, en la Cdad de Araure del Estado Portuguesa. Y del Ciudadano (Padie): Arnoldo Gaspere. Residenciado en la Urbanización Villa Araure, Sector Las Palmitas, Casa SIN, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien para el momento de su retención preventiva se encontraba en compañía de los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo fue identificado lo incautado de la siguiente manera: * UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRIOACION RUDIMENTARIA, TIPO: ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 12 MM, PAVON: DE COLOR NEGRO, CON UNA CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE COLOR ANARANJADO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA: WILSON, DE COLOR: NEGRO, AMARILLO Y GRIS. MALAS CONSICIONES DE USO Y CONSERVACION. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LO SIGUIENTE: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BESS, MODELO VZ J02 MUSIC, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355661037864667 CON UNA BATERIA MARCA BESS Y UN (01) CHICK DE LINEA MARCA MOVISTAR, UN (01= TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: 2730c-lb, DE COLOR: GRIS Y PLATEADO, SERIAL IMEI: 356058/03123403516. CON UNA (01) BATERIA MARCA: NOKIA Y UN (01) CHICK DE LINEA MARCA MOVISTAR. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: ORINOQUIA MODELO: ORINOQUIA, DE COLOR: NEGRO Y ROJO, SERIAL: M0A9MA1282506646. CON UNA (01) BATERIA MARCA: ORINOQUIA. Y UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA: CHENSON, COLOR: CAMUFLAJE (PRESUNTAMENTE DE COLOR: GRIS CON MARRON). CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LO SIGUIENTE: DIEZ (10) PONQUES DE UNA MARCA COMERCIAL AUN NO IDENTIFICADA. UN (01) PENDRIVE MARCA: SMARMATIC, MODELO: USB2.0 FLASH DRIVE, DE COLOR: AZUL, P/N: U2 MQ2 0064N, SERIAL: 04083002146. DOS (02) TOMA CORRIENTES MACHO, DE COLOR: NEGRO. UN (01) SOCATE DE UNA MARCA COMERCIAL AUN NO IDENTIFICADA, DE COLOR: NEGRO. DOS (02) CD DE DVD R-16X4.7 GB 120 MIN. UNA (01) TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, MARCA: KINGSTON, DE COLOR: NEGRO. UNA (01) CARTERA DE COLOR: NEGRO, MARCA: BERSA II, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD DEL CIUDADANO AGRAVIADO: JAGY EFREN GARCIA VELASCO. UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA: CHENSON, COLOR: CAMUFLAJE PRESUNTAMENTE DE COLOR: GRIS CON MARRON). De igual manera se deja constancia que de los ciudadanos agraviados se omiten sus datos por resguardo a su integridad física, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales. Acto seguido se le notificó sobre el procedimiento a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. A cargo del Abg. Alexander Vizcaya e igualmente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. A cargo de la Abg. Lid Lucena, así como también al ciudadano Jefe de las instalaciones de esta Coordinación Policial Quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Oficina de Coordinación de inteligencia del CCP N° 02 Gral. José Antonio Páez para continuidad del caso”.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.


Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y dado que uno de los delitos imputados como lo es ROBO AGRAVADO merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal de los imputados en el hecho imputado, la circunstancia de no estudiar, no trabajar, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que los adolescentes no cuentan con una cierta contención familiar por cuanto no se tiene certeza de encontrarse sujetos a algún mecanismo de control social, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que el adolescente imputado evada la sujeción que deben tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem; ya que, aunado a lo anterior se constata a través del registro del sistema Iuris 2000 llevado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente que a dichos imputados se le siguen otras causas ante este sistema penal, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su carácter primario, se les impone las medidas cautelares contenida en el literal “e y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la Escuela Técnica Industrial, así como la presentación de fianza de dos o mas personas idóneas. En consecuencia se acuerda su reintegro de los adolescentes imputados.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y EL ORDEN PÚBLICO. Cuarto: Se acuerda imponer a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem; Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su carácter primario, las medidas cautelares contenida en el literal “e y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la Escuela Técnica Industrial, así como la presentación de fianza de dos o mas personas idóneas. En consecuencia se acuerda su reintegro de los adolescentes imputados. Quinto: Se acuerda la realización de evaluación médico forense a los adolescentes imputados para el día lunes 04-02-2013 en horas de la tarde, asimismo se acuerda remitir copias de la presente acta y de los resultados de dichos exámenes a la Fiscalía Séptima a los fines de la apertura de la investigación correspondiente. Sexta: Se acuerda el traslado del adolescente JUAN ROBERTO SIVIRA hasta la oficina del SAIME, a los fines de su cedulación para el día martes 05-02-2013 en horas de la mañana, asimismo se acuerda realizar la evaluación toxicológica a los adolescentes a los fines de resguardar su derecho a la salud para el lunes 04-02-2013 en horas de la mañana. Séptima: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 02 días de febrero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.