REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000051
ASUNTO : PP11-D-2013-000051





JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


FISCAL:
ABG. LID LUCENA DE MORENO

DECISION:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000051
ASUNTO : PP11-D-2013-000051

Visto el oficio de fecha 14-02-2013, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº MP-38738-2013, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA: signada con el Nº 9700-161-049-13, de fecha 31-01-2013, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia: MUESTRAS A: “...Peso Neto: DICISEIS (16) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: QUINCE (15) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE MARIHUANA.. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de QUINCE (15) GRAMOS... DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-161-049-13, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días de febrero de 2013.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLOZARRAGA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.