REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000147
ASUNTO : PP11-D-2012-000147




JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
ORDEN PÚBLICO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000147
ASUNTO : PP11-D-2012-000147

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ORDEN PÚBLICO, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 24 de Marzo de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente investigación, se encontraba en su sitio de trabajo, un local comercial denominado CIBER ARTURO, ubicado en la calle 02 casa sin número del caserío Are Indígena del Municipio Ospino, del estado Portuguesa, el cual se encontraba cerrado porque se encontraban solo familia, al momento que se van sus primos a eso de las nueve y media de la noche, procede a cerrar la puerta del ciber, en ese momento llegaron dos ciudadanos diciéndole que les alquilara una maquina por media hora y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA les manifestó que no porque ya estaba cerrado, entonces en ese momento uno de ellos saco un arma de fuego tipo chopo y le dijo que era un robo, y empujo la puerta del ciber, seguidamente entran al local indicándole que le entregaran todo el dinero y que colaborara que no llamara a la policía, en vista de que su vida estaba en riesgo ella no hizo nada y les dijo que se llevaran todo pero que no le hicieran nada, entonces se llevaron el dinero que había allá y se marcharon en una moto negra que les hacia espera en la esquina en donde había un tercer sujeto pero que nunca se acerco, después de esto, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cerro el ciber y al día siguiente en la mañana del 25 de marzo de 2012 que se dirigió a la comisaría de Ospino para formular la denuncia. En esa misma fecha horas antes a las 12:50 AM el funcionario VERGARA JORGE, OFICIAL AGREGADO (PEP), adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, que se encontraba de servicio de seguridad y auxilio vial en el modulo de control vial, sector la Aparición de Ospino en compañía del Funcionario Oficial (PEP) JHOAN PÉREZ, cuando visualizaron un vehículo Moto con tres ciudadanos en ella, en vista de esto, procedieron a detener el vehículo moto con sus ocupantes, los cuales al ver a los funcionarios policiales tratan de abandonar el vehículo moto en donde uno de ellos sale corriendo hacia el monte dándole captura a dos de ellos, le realizan una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su bolsillo izquierdo en la parte frontal del pantalón del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, varias pacas pequeñas de billetes en moneda de curso legal, las cuales estaban grapadas con trozos de papel color blanco que decían ciber Arturo y varias monedas de diferentes denominaciones, los funcionarios les indicaron que señalaran la procedencia de la misma, ninguno de los dos sujetos supieron explicar la procedencia, mientras que el otro sujeto no se le encontró nada de interés criminal, se procedió a la revisión del Vehículo Moto de conformidad con los establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando los funcionarios un compartimiento del asiento del mismo un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo adaptado a calibre 44 mm, con un cartucho de mismo calibre sin percutir, en vista de esto los funcionarios procedieron a leerles sus derechos y a indicarles el motivo de su detención de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena1, luego los funcionarios procedieron a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta el comando de la policía vial en donde al llegar los mismos quedaron identificados de conformidad con los establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: CARRASCO RODRIGUEZ JUNIOR ANTONIO adulto de 20 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, donde fueron reconocidos por la victima IDENTIDAD OMITIDA. Al momento de formular la respectiva denuncia”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ORDEN PÚBLICO, respectivamente, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 25 de marzo del año 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) VERGARA JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V14.974.434, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 y 113 deI Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 12:50 AM de la del día de hoy 25 de marzo del 2012, me encontraba de servicio de seguridad y auxilio vial en el modulo de control vial sector la Aparición de Ospino en compañía del funcionario oficial (PEP) Jhoan Pérez, cuando visualizamos un vehículo Moto, con tres ciudadanos en ella, en vista de la infracción de tránsito que se estaba cometiendo, procedimos a detener el vehículo Moto, con sus ocupantes, los cuales al ver a los funcionarios policiales tomaron una actitud sospechosa y tratan de abandonar el vehículo Moto en donde uno de ellos sale corriendo hacia el monte, dándole captura a dos de ellos, en vista de esto, y con la seguridad del caso, se verifico los mientras que los dos sujetos que se quedaron fueron retenidos preventivamente para verificar el motivo de la huida del otro ciudadano, en vista de que no se logro dar captura al ciudadano evadido, se procedió a verificar a los otros sujetos retenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en su bolsillo izquierdo en la parte frontal del pantalón , de una de ellos, varias pequeñas pacas de billetes en moneda legal y curso, las cuales estaban grapadas con trozos de papel color blanco y varias moneas de diferentes denominaciones, cuando se les indico que explicaran la procedencia de la misma, ninguno de los dos supo decir exactamente de su procedencia, mientras que el otro sujeto no se le encontró nada de interés criminal, en vista de esto se procede a la revisión del vehículo moto de conformidad, con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro del compartimiento del asiento del mismo un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo adaptado a calibre 44 mm, con un cartucho sin percutir, en vista de lo encontrado, se procedió a indicarles el motivo de su detención y se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, después de esto, se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta el comando de la policía vial en donde al llegar los mismos quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: CARRASCO RODRIGUEZ JUNIO ANTONIO, cedula de identidad Nro: 23.580.813, de 20 años de edad natural de Acarigua, Edo Portuguesa, fecha de nacimiento 21-01-1992, y residenciado en el barrio la lagunita callejón nro. 02, casa sin numero de la aparición de Ospino del Municipio Ospino Edo Portuguesa, de profesión u oficio: indefinida, a quien se le encontró el dinero en su bolsillo izquierdo en la parte frontal del pantalón y el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en la misma se describe un Vehículo Moto, color negro, sin placas, Marca Aya, sin Seriales Visibles, un Arma de fuego tipo chopo de fabricación casera adaptada a calibre 44 mm con un cartucho del mismo calibre sin percutir, y 389 bolívares con 50 céntimos en billetes y moneda de curso legal, descritas de la siguiente manera: veinticuatro (24) monedas de un (1) bolívar y cuarenta y una (41) monedas de cincuenta (50) céntimos de bolívares para un total de cuarenta y cuatro (44) Bolívares con cincuenta (50) centavos: Seis billetes de cincuenta (50) bolívares, con los siguientes seriales: K-03902208, K18947334, J-25938650, J-76115367, J-3247493, F-509900254. Para un total de 300 bolívares, Dos billetes de diez Bolívares con los siguientes seriales C-78472797, h-38151035, para un total de 20 bolívares, un billete de veinte (20) bolívares con el siguiente serial: m-22938009, Un billete de cinco (05) bolívares, con el siguiente serial: C-47286731. Todo esto arroja un total de trescientos ochenta y nueve (389) bolívares con cincuenta (50) céntimos. Los cuales estaban de la siguiente manera: 1. Tres billetes de 50 bolívares, un billete de 10 bolívares y veinte monedas de 50 céntimos, para un total de 170 bolívares, grapadas con papel de nota de contado con escrito que dice “CIBER ARTURO de fecha 24-03-2012. 2. Un billete de 50 bolívares, grapado con un trozo de papel de color blanco que muestra un escrito que dice “copias 50 bolívares, 24-03-201 2. 3. Dos b)Jetes de 50 bolívares, un billete de 20 bolívares, un billete de 10 bolívares y una moneda de 50 céntimos, grapados con un trozo de papel de color blanco que muestra un escrito que dice “kiosco 135, 50 bs 24-03-2012. 4. Un paquete de monedas compuestas por 24 monedas de un bolívar y 20 monedas de 50 céntimos para un total de 34 bolívares, envueltas en tirro claro con un trozo de papel de color blanco que muestra un escrito que dice “Copias 23-03-2012, 34 bs. Acto seguido se le hizo llamado al director de esta sede y se le comunico lo sucedido y posteriormente se le notifico al fiscal de guardia, fiscalía 2da del Ministerio Publico Dr. Alexander Vizcaya, ese de hacer notar que en la mañana del día de hoy siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana e presento la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la intención de hacer una denuncia en contra de sujetos desconocidos que en la noche de aye tres sujetos le había cometido un robo en el lugar donde ella trabajaba... Cita del acta que riela ei el folio (04) de la presente causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de los objetos robados, y el arma de fuego oculta en el vehiculo.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 25 de marzo de 2012, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: Eso fue Anoche como a las nueve y media de la noche, yo estaba cerrando el local donde trabajo denominado CIBER ARTURO, ubicado en la dirección arriba mencionada, estaba cerrando tarde porque estaban puros primos míos y como era pura familia. Ellos se van al momento y yo procedo a cerrar la puerta del ciber, en ese momento llegaron dos muchachos diciéndome que les alquilara una maquina por media hora y yo les digo que no porque ya estaba cerrando, entonces en ese momento uno de ellos el más claro, saco un arma de fuego tipo chopo y me dijo que era un robo, y empujo la puerta y entraron los dos indicándome que les entregara todo el dinero que ellos eran hampa y que colaborara y que no fuera estar llamando a la policía, en vista de que mi vida estaba en riesgo yo no hice nada y les dije que se llevaran todo pero que no nos hicieran nada, entonces se llevaron el dinero que había allá y se marcharon en una moto negra que les hacia espera en la esquina, en donde había un tercer sujeto pero que nunca se acerco a mí, después de esto, yo cerré el ciber y fui a decirle a mi tío lo que había ocurrido, hasta esta mañana que vinimos a colocar la denuncia del robo en la comisaría de Ospino y ellos me dijeron que habían detenido a dos sujetos en una moto y que un tercero había escapado así que me dirigí hasta esta sede y efectivamente pude reconocer a los dos sujetos que se encontraban detenidos como los autores del robo hecho al ciber en la noche dayer...” Cita del acta que riela en la causa. Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima en la presente causa, y reconoce a los sujetos detenidos como los autores del hecho.

TERCERO: Con el Acta de Expertícia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el N°. 9700-058-BIC-434, de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarígua, realizada a: “Un (01) artefacto y un (01) cartucho... EXPOSICIÓN: 01.- las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm... 02.- Un (01) cartucho que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 mm... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento, debido a que presenta desperfectos en su aguja percutora, CONCLUSIONES: 01.- con el artefacto antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44 mm, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .03.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito, 04.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario (P.E.P) HURTADO CARLOS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.736.978, adscrito al “POLICIA VIAL PORTUGUESA” con sede en OSPINO, estado Portuguesa a la orden de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa”. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del objeto encontrado en el vehículo donde se desplazaba el adolescente acusado con dos (02) sujetos.

CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-082, de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a los siguientes objetos: “01 .- SEIS BILLETES CONFECCIONADO EN PAPEL MONEDA, DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION CINCUENTA BOLIVARES... 02. DOS BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DIEZ BOLIVARES... 03. CUARENTA Y UNO (01) MONEDAS DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, CONFECCIONADAS, EN METAL, DE ASPECTO, PLATEADO, DE LA DENOMINACION CINCUENTA CENTIMOS..., 04. UNA (01) NOTA DE CONTROL ELABORADO EN PAPEL VEGETAL TEÑIDO DE COLO BLANCO DONDE SE LEE EN TINTA NEGRA FECHA 24-03-12, SEÑOR CIBER ARTURO... 05. UN (01) TROZO DE PAPEL VEGETAL TEÑIDO DE COLOR BLANCO, CON MANUSCRITO DONDE SE LEE EN TINTA DE COLOR NEGRA COPIAS 50 BOLIVARES... 06. UN (01) BILLETE DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION VEINTE BOLIVARES... 07. UN (01) BILLETE CONFECCIONADO EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION CINCO BOLIVARES... 08. UN 801) TROZO DE PAPEL VEGETAL TEÑIDO DE COLOR BLANCO, CON UN MANUSCRITO DONDE SE LEE EN TINTA COLOR NEGRO KIOSCOI 135, 50 BS, 24-03-2012... 09. VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, CONFECCIONADAS EN METAL, DE ASPECTO PLATEADO Y COBRIZO, DE LA DENOMINACION DE UN (01) BOLIVAR... CONCLUSIONES: 01 .- Las piezas mencionadas en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizados para transacciones de tipo comercial... 02.- La pieza mencionada en el numeral 4 tiene su uso natural y especifico, la misma es utilizada para las ventas y control de productos... 03. Las piezas mencionadas en los numerales 05, 08, 10, tratase de un trozo de papel lo conformaba de una hoja de papel color blanco...” Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de los objetos encontrados en poder del acompañante y del adolescente acusado.

QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058- 364-444, de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DEIBY J. MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada al siguiente objeto: Un (01) vehículo, Clase: Motocicleta, Marca AVA, Modelo: AVA-1 50, año 2006, tipo PASEO, Color Negro, sin Matricula, Uso Particular, Serial de Carrocería: LZLI2P9006HF81131 y motora. SIN SERIAL., CONCLUSIONES: 01. El serial de Identificación que presenta el vehículo en estudio es ORIGINAL. 02. El vehículo en estudio se halla relacionado con las actas procesales 18F2-2C-0339-12 que adelanta la fiscalía Segunda del Ministerio Público... Cita que riela en la presente Causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la las características del vehículo en el que se desplazaba y donde fue encontrada el arma de fuego.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y de EL ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ORDEN PÚBLICO, respectivamente, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: AGENTE CASTILLO EDWIN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-058-BIC-434, de fecha 26-03-2012, realizada a: “01.- las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm... 02.- Un (01) cartucho que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 mm.... CONCLUSIONES: 01.- Las piezas mencionadas en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizados para transacciones de tipo comercial... 02.- La pieza mencionada en el numeral 4 tiene su uso natural y especifico, la misma es utilizada para las ventas y control de productos... 03. Las piezas mencionadas en los numerales 05, 08, 10, tratase de un trozo de papel lo conformaba de uan hoja de papel color blanco...” Cita del acta que riela en la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el artefacto que funciona como arma de fuego con el cual sometieron a la víctima y encontrada en el vehiculo y necesaria para dejar constancia de la existencia natural de la victima y establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-082, de fecha 26-032012, realizada a: “01.- “01.- SEIS BILLETES CONFECCIONADO EN PAPEL MONEDA, DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION CINCUENTA BOLIVARES... 02. DOS BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DIEZ BOLIVARES... 03. CUARENTA Y UNO (01) MONEDAS DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, CONFECCIONADAS, EN METAL, DE ASPECTO, PLATEADO, DE LA DENOMINACION CINCUENTA CENTIMOS..., 04. UNA (01) NOTA DE CONTROL ELABORADO EN PAPEL VEGETAL TEÑIDO DE COLO BLANCO DONDE SE LEE EN TINTA NEGRA FECHA 24-03-1 2, SEÑOR CIBER ARTURO... 05. UN (01) TROZO DE PAPEL VEGETAL TEÑIDO DE COLOR BLANCO, CON MANUSCRITO DONDE SE LEE EN TINTA DE COLOR NEGRA COPIAS 50 BOLIVARES... 06. UN (01) BILLETE DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION VEINTE BOLIVARES... 07. UN (01) BILLETE CONFECCIONADO EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION CINCO BOLIVARES... 08. UN 801) TROZO DE PAPEL VEGETAL TEÑIDO DE COLOR BLANCO, CON UN MANUSCRIT DONDE SE LEE EN TINTA COLOR NEGRO KIOSCO1 135, 50 BS, 24-03-2012... 0 VEINTICUATRO (24) MONEDAS DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, CONFECCIONADAS El METAL, DE ASPECTO PLATEADO Y COBRIZO, DE LA DENOMINACION DE UN (01 BOLIVAR... CONCLUSIONES: 01.- Las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03, son pieza de documentos de identificación personal tiene su utilidad específica, cualquier otro uso que se 1 de queda a criterio del usuario... 02.- La pieza descrita en los numerales 04, es utilizado par cargar teléfonos celulares de uso portátil, cualquier uso que le de el usuario queda a criterio del mismo... 03.- El cuchillo mencionado en el numeral cinco (05) es utilizado en labores domésticas el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómico comprometida y la violencia empleada.. 04.- La pieza descrita en los numerales 6 y 7 son utilizada como vestimenta de uso masculino... 05.- La pieza descrita en los numeral 8, es de uso femenino y utilizada para guardar documentos personales... 06.- La pieza descrita en el numeral 9, tiene uso específico, cualquier uso que le de el usuario queda a criterio del mismo... 07.- La pieza descrito en los numerales 10 y 11 tiene su uso específico, cualquier uso que le dé el usuario queda criterio del mismo... 08.- Dichas evidencias se encuentran en calidad de depósito en el Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez”... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su nota y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el dinero que fue robado de la víctima y donde se evidencia en un trozo de papel escrito las palabras CIBER ARTURO y necesaria para demostrar la responsabilidad penal de adolescente acusado.
TERCERO: SUB-INSPECTOR DEIBY J. MUJICA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- 364-444, de fecha 26-03-2012, realizada a: “Un (01) vehículo, Clase: Motocicleta, Marca AVA, Modelo: AVA-150, año 2006, tipo PASEO, Color Negro, sin Matricula, Uso Particular, Serial de Carrocería: LZL12P9006HF81131 y motor: SIN SERIAL. CONCLUSION: 01. El serial de Identificación que presenta el vehículo en estudio es ORIGINAL. 02. El vehículo en estudio se halla relacionado con las actas procesales 18F2-2C-0339-12 que adelanta la fiscalía Segunda del Ministerio Publico ... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza al vehículo donde se encontraba el adolescente acusado en compañía de un ciudadano adulto y en el que se encontró el arma de fuego, y necesaria para dejar constancia de su existencia real y características de la misma.

VICTIMA.
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad: venezolana, natural de la ciudad de Maracay, Edo Aragua. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria porque tiene conocimientos de las circunstancia de tiempo modo y lugar y a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) VERGARA JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nr V-14.974.434, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de Cuerpo de Policía d Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionan aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención del adolescente acusado y la recuperación de los objetos que fueron despojados a 1 víctima y el arma de fuego con que fue sometido la víctima en el local CIBER ARTURO por adolescente acusado en compañía del ciudadano adulto. Prueba pertinente y necesaria por que evidencia el momento de aprehensión del adolescente y necesaria por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) JHOAN PÉREZ. Adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita d conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención del adolescente acusado y la recuperación d los objetos que fueron despojados a la víctima y el arma de fuego con que fue sometido la víctima en el local CIBER ARTURO por el adolescente acusado en compañía del ciudadano adulto. Prueba pertinente y necesaria porque evidencia el momento de aprehensión del adolescente y necesario por cuanto tiene conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y del ORDEN PÚBLICO, respectivamente, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en la audiencia de presentación de imputado. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 27 días de febrero de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.