REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000089
ASUNTO : PP11-D-2011-000089
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000089
ASUNTO : PP11-D-2011-000089
Visto el oficio Nº 18-FS-590-2013, de fecha 31-01-2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el solicita prorroga de la medida de protección, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acompañando a tales efectos acta expositiva Nº 0024-2013, de fecha 28-01-2013, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa la factibilidad de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, y en vista de que se venció el plazo de la prórroga de la Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la ciudadana ABG. ERIC JARA, en su carácter de SUPERVISORA DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, es quien solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, alegando para ello, lo siguiente: “…en vista de que en el presente caso se presentó acto conclusivo (Acusación) y a los fines de resguardar la integridad física de la Víctima, y asegurar su participación durante el proceso…”, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:
“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, , consistente en, brindarle Patrullaje Policial con funcionarios adscritos a la Comisaría de la zona policial Nº 2 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa en el sitio donde reside, es decir en el barrio 15 de marzo, calle 02, con avenidas 5 y 6, casa Nº 50, Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses.
Certifíquese, regístrese y diarícese.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los 04 días de febrero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL N. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.