Se inicio el presente Juicio Oral y Privado, en fecha veintidós (22) de Enero de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada con el N°pp11-d-2011-000479, seguida en contra del adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, estando el precitado acusado debidamente asistido por su Defensa Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS; en esa misma fecha, el Juicio Oral y Privado fue aplazado en virtud de lo avanzado de la hora, de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser reanudado en fecha veintiocho (28) de Enero 2013 y fue suspendido ese mismo día, de conformidad a lo establecido en el artículo 588 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el articulo 340, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de hacer comparecer con la Fuerza Pública a testigos y expertos, fijándose su reanudación para el día cinco (05) de Febrero de 2013, fue aplazado ese mismo día, a fín de obtener las resultas del mandato de conducción, ello atendiendo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°534 de fecha 06-12-2006, con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores y se fijó su continuación para el día ocho (08) de Febrero de 2013 y fue aplazado ese mismo día a fín de obtener las resultas del mandato de conducción, ello atendiendo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°534 de fecha 06-12-2006, con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores, fijándose su continuación para el día trece (13) de febrero de 2013, fue aplazado ese mismo día a fín de obtener las resultas del mandato de conducción, ello atendiendo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°534 de fecha 06-12-2006, con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores y se fijó su continuación para el día quince (15) de febrero de 2013, siendo aplazado ese mismo día a fín de obtener las resultas del mandato de conducción, ello atendiendo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°534 de fecha 06-12-2006, con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores, fijándose su continuación para el día dieciocho (18) de febrero de 2013, concluyendo ese mismo día.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Expone Oralmente la Representación Fiscal al formular la acusación, los Hechos imputados al adolescente OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, los cuales a saber son: “El día 28 de Septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, el ciudadano Pietri Ranses se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehiculo marca Daewoo, modelo Matiz, color plata, al momento que se desplaza frente al centro comercial Llano Mali, ubicado en la avenida Eduardo Chollet, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde un sujeto desconocido en compañía de dos ciudadanas le solicitan sus servicios como taxista a fin de que los llevara hacia Los Cortijos, el ciudadano Ranses Pietri accede y el sujeto aborda el vehiculo en compañía de las dos ciudadanas, cuando llegan a la urbanización Los Cortijos, específicamente frente a una cancha deportiva ubicada en el sector el sujetos que le solicito el servicio de taxi saca a relucir un arma de fuego con la que apunta a la victima y los pasa çara el asiento trasero, seguidamente las dos ciudadanas se bajan del vehiculo y se montan dos personas desconocidas, las cuales no son identificadas por las victimas ya que estaba boca abajo en el asiento trasero, los sujetos comienza a desplazarse en el vehiculo luego de varios minutos se y le dicen a la victima que se bajara del vehiculo, dejándolo abandonado en la vía que al caserío Espinital, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la victima comienza a por varios minutos hasta llegar al barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez, Estado Portuguesa donde se dirige hacia una vivienda y solicita a las personas residentes un teléfono para comunicarse hacia la línea de taxis “Evolución Tour” donde la victima esta adscrito, a su vez desde la línea de taxis informaron a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” sobre lo ocurrido, una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por las adyacencias del barrio Bella Vista Dos, reciben un llamado a través de la central de radio donde les informan a todos los funcionarios que hace escasos minutos fue robado un vehiculo Marca Daewoo, modelo Matiz, color plata, placas ADP-1 3D, los funcionarios policiales al recibir dicho llamado observan frente al local Comercial “Parrillera Luz Del Mundo”, ubicada en el sector Bella Vista Dos, Municipio Páez, Estado Portuguesa, un vehiculo con las mismas características aportadas a través de la central de radio y de dicho vehiculo observan a dos ciudadanos, entre estos el adolescente acusado, quines se bajan del vehiculo y se alejan de el, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto y al abordarlos le preguntan quien era el propietario de dicho vehiculo por cuanto estaba siendo solicitado como robado, los sujetos no respondieron nada y en ese instante llego al lugar la victima quien señalo el vehiculo que se encontraba en el lugar como de su propiedad, pero no logro identificar si el adolescente acusado participo al momento que lo despojaron de su vehiculo, por cuanto no podía ver nada, seguidamente se realizo les realizo una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le incauto tanto al adolescente acusado como al ciudadano adulto que lo acompaña, dos (02) teléfonos celulares, los cuales fueron sometidos a la trascripción de mensajes de texto se pudo apreciar la comunicación que sostenían los sujetos luego de despojar a la victima de su vehiculo”.
Calificó los hechos, como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, calificación Jurídica ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del adolescente acusado OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señalando que cada uno de estos medios probatorios demostraran la participación del adolescente en los hechos por los cuales se le acusa , así mismo solicitó la condena del adolescente acusado, expresó que de ser condenado le sean aplicadas las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento para ambas sanciones el período de dos (02) años, para ser cumplidas de manera simultanea, ello conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.”
Así las cosas la fiscal afirmó los siguientes hechos:
a.) Que el día 28 de Septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, el ciudadano Pietri Ranses se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehículo marca Daewoo modelo matiz, color plata al momento que se desplazaba frente al Centro Comercial Llano Moll, ubicado en la avenida Eduardo Chollet, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde un sujeto desconocido en compañía de dos ciudadanas le solicitan sus servicios como taxista a fin de que los llevara hasta Los Cortijos.
b.) Que cuando llegan a la Urbanización Los Cortijos el sujeto que le solicitó el servicio de taxi saca un arma de fuego con la que apunta a la victima y lo pasa para el asiento trasero del vehículo.
c.) Que en ese momento las ciudadanas se bajan del vehículo y se montan dos personas desconocidas.
d.) Que la victima no identifica a estas personas ya que se encontraba en el asiento trasero del vehículo boca abajo.
e.) Que los sujetos comienzan a desplazarse en el vehículo luego de varios minutos se detienen y le dicen a la victima que se bajara del vehículo, abandonándolo en la vía que conduce al caserío Espinital.
f.) Que la victima comienza a caminar hasta llegar al barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se dirige hacia una vivienda solicitando ayuda.
g.) Que la victima participa lo sucedido a la Línea de taxis Evolución Tour y estos a su vez informan lo sucedido a la Comisaría.
h.) Que por las adyacencias del Barrio Bella Vista Dos una comisión policial realizaba labores de patrullaje.
i.) Que dicha Comisión policial recibe un llamado a través de la central de Radios informándoles que hacia escasos minutos fue robado un vehículo Marca Daewoo, modelo Matiz, color plata, placas ADP-13D.
j.) Que al recibir el llamado vía radio, los funcionarios policiales observan frente al local comercial Parrillera Luz del Mundo, ubicada en el sector Bella Vista Dos del Municipio Páez, un vehículo con las mismas características aportadas a través de la central de radio.
k.) Que dichos funcionarios policiales observan a dos ciudadanos, entre estos al adolescente acusado, bajando del vehículo y se alejan de él.
l.) Que los funcionarios le dan la voz de alto a los ciudadanos que se bajan del vehículo, solicitándoles les informaran quien era el propietario del vehículo, ya que el mismo se encontraba solicitado como robado.
m.) Que los ciudadanos no respondieron a la pregunta realizada por los funcionarios policiales.
n.) Que en ese momento la victima llega al lugar y manifiesta que el vehiculo es de su propiedad.
o.) Que la victima no logra identificar al adolescente acusado como una de las personas que participa al momento de que fue despojado del vehiculo.
p.) Que los funcionarios policiales realizan a los dos ciudadanos un inspección de personas, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
q.) Que los funcionarios policiales incautan, tanto al adolescente acusado como al ciudadano adulto que lo acompaña dos teléfonos celulares.
r.) Que los teléfonos celulares incautados fueron sometidos a la transcripción de mensajes de texto.
s.) Que de los mensajes de texto se pudo apreciar la comunicación que sostenían los sujetos luego de despojar a la victima de su vehículo.
Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensa Pública Especializada, manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,, la defensa rechaza los hechos atribuidos al adolescente por el Ministerio Publico en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES y JESUS MANUEL CORONEL, en especifico que el adolescente haya sido aprehendido en el interior del vehiculo y en posesión del mismo, en cuanto a los elementos de prueba señala que no son suficientes para establecer la existencia del delito principal como lo es el robo de vehiculo, en virtud de la accesoriedad del delito de aprovechamiento, de igual manera rechaza que el adolescente haya tenido conocimiento de la procedencia ilícita del vehiculo invocando el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sean incorporados los medios de pruebas promovidos por el ministerio publico, y establecer la presunción de inocencia de mi defendido, rechazando de igual manera la sanción establecida por el Ministerio Publico, igualmente solicito de aperture el Juicio Oral y privado” Es todo.
Así las cosas, la defensa técnica presentó como alegatos los siguientes:
Que la defensa rechaza los hechos atribuidos al adolescente por el Ministerio Publico en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES y JESUS MANUEL CORONEL en especifico que el adolescente haya sido aprehendido en el interior del vehiculo y en posesión del mismo.
a) Que la Defensa rechaza los elementos de prueba señala que no son suficientes para establecer la existencia del delito principal como lo es el robo de vehiculo, en virtud de la accesoriedad del delito de aprovechamiento.
b) Que la Defensa rechaza que el adolescente haya tenido conocimiento de la procedencia ilícita del vehiculo invocando el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Que solicita sean incorporados los medios de pruebas promovidos por el ministerio publico para establecer la presunción de inocencia de su defendido.
d) Que rechaza la sanción solicitada por el Ministerio Publico.
e) Que la Defensa solicita se aperture el Juicio Oral y privado.
Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no desear declarar.
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento especial por Admisión de los Hechos y encontrándose el presente asunto penal en la etapa de juicio, este órgano jurisdiccional, explicó a los adolescentes este Procedimiento especial, por cuanto al respecto, se observa que la norma transcrita amplió la oportunidad procesal para que puedan ser admitidos los hechos por parte del acusado, al disponer que el uso de esta institución concebida dentro del Principio de Oportunidad, no se circunscribe únicamente a la audiencia preliminar, sino que ahora también es posible concretar esta opción procesal durante la fase de juicio.
Por otra parte, dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contemplado en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el artículo 583 contiene lo atinente a la Admisión de los Hechos al consagrar lo siguiente:
Artículo 583. Admisión de los Hechos
“En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
En este sentido, observando que el proceso penal seguido al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se ha concebido y tramitado bajo las directrices de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera quien decide, que resulta a todas luces necesario para el intérprete de la norma, armonizar el contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con lo dispuesto en el artículo 583 de la mencionada Ley, en cuanto a la oportunidad procesal en la que puede ser solicitada la aplicación de dicho procedimiento, lo cual es posible en opinión de quien juzga, debido a lo establecido tanto en el artículo 90, como en el 537 de la Ley especial que regula materia penal adolescencial, en tanto y en cuanto los mismos disponen:
Artículo 90. Garantías del adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
“Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al sistema penal de responsabilidad de adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes”.
Artículo 537. Interpretación y Aplicación.
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
De manera que, no obstante haberse establecido en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como oportunidad para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la audiencia preliminar, como acto en la fase intermedia, el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, extendió tal posibilidad hasta la etapa de juicio, al consagrar el señalado artículo 375, la viabilidad de su aplicación “desde la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas” o de la apertura del debate, situación ésta que obviamente no contempla la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, puesto que obedece a una modificación, por vía de reforma, en la legislación adjetiva penal ordinaria, pero que, en todo caso, beneficia al sujeto sometido al proceso penal, sea éste adulto o adolescente, al permitirle la admisión de los hechos en momentos procesales posteriores a la audiencia preliminar.
En consecuencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 90 de la aludida Ley, los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad tienen derecho a las mismas garantías procesales que los adultos, y siendo que, la ampliación de la oportunidad procesal para hacer uso de la admisión de los hechos hasta la fase de juicio no está regulada expresamente en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estima quien decide, que lo procedente en Derecho en cumplimiento del contenido del artículo 537 ejusdem, es aplicar supletoriamente el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el establecimiento de los momentos en los cuales procede dicho instituto procesal, esto es, en primer lugar, durante la audiencia preliminar efectuada en la fase intermedia ante el Juzgado de Control, en segundo lugar, antes de la recepción de los medios de prueba, durante la fase de juicio, lo cual se ajusta a la interpretación en cuanto al alcance de la norma modificada en dicho Código, al ser armonizado con el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, regulado en el artículo 8 de la Ley especial de la materia, siendo éste un principio de interpretación y aplicación de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que les conciernen, por lo que en consecuencia este Tribunal, acuerda proponer y explicar al adolescente acusado el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
Seguidamente el adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue informado e instruido, por este Tribunal de Juicio, del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que en este acto del juicio oral y privado se establece una nueva oportunidad para hacer uso de este Procedimiento especial, que concede el Código Orgánico Procesa Penal vigente en su artículo 375, el cual dispone “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…”, manifestando el adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, “Si entendí y NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada LID LUCENA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenos días siendo la oportunidad esta representación fiscal de exponer las conclusiones del desarrollo del presente juicio oral y publico se hace de la siguiente manera: De la Evaluación de cada uno de los medios probatorios promovidos y escuchados en esta sala se evidencia primero que contamos con la declaración de la victima ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES quien manifestó haber sido victima de un robo, es decir haber sido despojado del vehículo, automotor marca Daewoo, modelo, matiz color platas, por un sujeto y dos ciudadanas, quien había solicitado el servicio de taxi desde las afueras del centro comercial llano mall hacia los cortijos, que una vez estando allí lo someten lo pasan hacia la parte de atrás del carro, por las voces el siente que se bajan las dos ciudadanas, y abordan el vehiculo dos hombres, luego comienzan a recorrer con el y el vehiculo lo dejan abandonado en la vía mijaguito, esta persona pues realiza llamada vía telefónica a la línea evolución donde pertenecía los mismos se comunican con la policía del estado, comienzan a radiar el vehiculo posteriormente le informan que apareció el vehiculo, el mismo se traslada hasta el sitio que apareció el vehiculo, constando que se trataba del vehiculo que le había sido despojado minutos antes, en su momento el no reconoce a las personas que fueron detenidos por los funcionarios como las personas que lo habían despojados del vehiculo, este testimonio debe ser valorado por la ciudadana juez en virtud de que se trata de la victima, fue muy espontáneo y claro al momento de su declaración no hubo contradicción en la misma, con ella se demuestra lo que es el robo del vehiculo, igualmente se establece la recuperación del mismo minutos después de haberse cometido el delito de robo. Igualmente se escucho es esta sala el testimonio del funcionario actuante YORMAN CARVAJAL, quien fue conteste en manifestar que el día 28-09-2011 siendo aproximadamente las 08 u 08:10 de la noche en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje recibe una llamada vía radio, donde le informan el robo del vehiculo y les aportan las características del mismo, en ese momento ellos se encontraban por el barrio bella vista dos por el corredor vial, cerca de la parrillera luz del mundo donde el y los funcionarios acompañantes observaron un vehiculo con las características iguales a las que le habían aportado por radio, los mismos regresan al lugar donde vieron al vehiculo y en ese momento observan que van descendiendo dos personas del vehiculo, le dan la voz de alto, le solicitan los documentos del vehiculo igual la documentación personal, constatan las características del vehiculo con la centralista de radio y verifican que se trataba del mismo vehiculo del que había sido robado, señalo en sala al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley,, como una de las personas que había descendido del vehiculo, este testimonio debe ser valorado de pleno derecho por la ciudadana juez en virtud de que su testimonio no fue contradictorio, su declaración fue muy natural, y fue uno de los funcionarios actuantes que detiene al adolescente acusado. Igualmente se escucho la declaración del expertos DANNY DIAZ funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el mismo realizó experticia de reconocimiento técnico al vehiculo, clase automóvil marca Daewoo, modelo, matiz tipo sedan, color plata, placas ADP13D, del cual fue despojado la victima, testimonio este que debe ser valorado por la Juez por ser un funcionario de larga trayectoria dentro del Cuerpo de Investigaciones por cuanto nos aporto las características del vehiculo que fue objeto del robo no fue contradictorio. Igualmente se escucho la declaración del testigo WILFREDO TORRES, funcionario policial actuante que fue conteste en manifestar que siendo aproximadamente las ocho horas de la noche se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Yorman Carbajal y Wilfredo Montilla, que les informan vía radio sobre el robo de un vehiculo, cometido en el sector los cortijos en ese momento ellos transitaban por el sector bella vista dos a la altura de la parrillera luz del mundo, lugar donde observan un vehiculo, a pocos metros de haber pasado por el lugar le informan vía radio sobre el robo del vehiculo. Los mismos se devuelven cuando llegan al lugar, se están bajando dos personas quienes con aptitud nerviosa le dan la voz de alto le solicitan la documentación del vehiculo y su documentación personal les incautan dos teléfonos celulares, y en virtud de que se trataba del mismo vehiculo que había sido robado realizan la detención de los mismos, este testigo igualmente manifestó que la victima del robo se acerca al lugar, manifestó que era el vehiculo del cual había sido robado minutos antes que no recocía a las personas que lo sometieron para robarle el vehiculo minutos antes, este testimonio debe ser valorado por la ciudadana juez, en virtud de que su declaración fue fluida no hubo contradicción y fue uno de los funcionarios actuantes en la recuperación del vehiculo y la detención del adolescente acusado. Igual se escucho la declaración del testigo Wilfredo montilla, quien en esta sala manifestó que el día veintiocho de septiembre del 2011 siendo aproximadamente las ocho de las noches se encontraba en labores de patrullaje y que a la altura de la parrillera luz del mundo observan un vehiculo a pocos metros de haber pasado por el lugar le comunican vía radio sobre el robo de un vehiculo con las características similares a las que habían visto metros atrás, se regresan, observan que del mismo van descendiendo unas personas le dan la voz de alto, y realizan la detención de los mismos, por cuanto se trataba del mismo vehiculo que había sido robado y reportado por la centralista de radio, Igualmente se escucho la declaración de la experto Wisbelh Galíndez, quien fue la experto que realiza trascripción de mensajes de texto a los teléfonos incautados a los acusados, de los cuales se puso apreciar una conversación que sostenían los sujetos luego de despojar a la victima del vehiculo, donde la misma manifiesta que el vehiculo fue robado, igualmente se pudo observar que hablan de unos menores que habían dejado abandonado o votado al dueño del vehiculo, este testimonio debe ser valorado por la ciudadana juez por cuanto se realiza sobre los teléfonos incautados a las personas que resultan detenidas al momento de incautar el vehiculo que había sido objeto del robo. Por ultimo pudimos observar la inspección técnica sin numero realizada en fecha 28-09-2011 en la calle 30 con avenida 43 frente a la parrillera luz del mundo barrio bella vista dos Acarigua estado portuguesa, donde se observa el lugar donde se recupera el vehiculo y detienen a las dos personas que se encontraban dentro del mismo. El Ministerio Publico una vez recepcionados todos estos medios de prueba logro demostrar el cuerpo del delito de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el ministerio publico por las testimoniales de los funcionarios Yorman Carvajal, Wilfredo Torres y Wilfredo Montilla, igualmente con el testimonio del experto Danny Díaz demuestra el cuerpo del delito, en el presente hecho se logro demostrar el cuerpo delito ya que la victima manifiesta que fue despojado del vehiculo igualmente con la declaración del experto Danny Díaz, quien estableció las características del vehiculo deja constancia del objeto tutelado como lo es el vehiculo. Igualmente se establece en el previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien teniendo conocimiento esta particularidad quedo demostrada con la declaración del experto quien realiza la trascripción de los mensajes a los teléfonos incautados a los acusados, por lo tanto este es un indicio que nos deja a la practica a pensar que ellos tenían conocimiento que el vehiculo era robado, para que exista este delito del aprovechamiento es necesario que exista el delito principal que es el delito de robo, igualmente que este delito de aprovechamiento no sea cometido por las mismas personas que realizan el delito principal, por lo tanto el Ministerio Publico demostró la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente logro demostrar el Ministerio Público la responsabilidad penal del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, en virtud de que los funcionarios actuantes manifestaron en sala que las personas estaban descendiendo del vehiculo no manifestaron a la comisión policial la procedencia del mismo, fue señalado por los funcionarios como la persona que detienen cuando recuperan el vehiculo, igualmente con las indicaciones que se encontraron en los mensajes de texto en los teléfonos incautados, se deja claro que el mismo tenia conocimiento de la procedencia del vehiculo y que el mismo era robado, por las razones antes expuestas el Ministerio Público, solicita se dicte sentencia condenatoria al adolescente se omite su nombre por razones de ley, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y se le imponga las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) Años y REGLAS DE CONDCUTA POR EL LAPSO DE DOS (02 Años). Es todo. Es todo.”
La abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada, del acusado, señaló en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente: “Siendo la oportunidad para que loa defensa publica exponga sus conclusiones se procede de inmediato a analizarla en los siguientes términos, en primer orden, se debe precisar de la propia acta del debate los fundamentos aducidos por el Ministerio Publico para sustentar la acusación en contra de mi defendido en el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, fundamentos estos que la defensa publica da por reproducidos en la audiencia preliminar fueron admitidos medios probatorios que fueron recepcionados en este debate oral y privado y que entre otros la defensa destaca los que a continuación se indican: En primer orden el dicho de la propia victima quien entre otras cosas manifestó en esta sala de juicio lo siguiente: “ Llego donde esta el carro encuentro a la policía con dos sujetos me los ponen de frente y les digo a la policía que esos no son los que me robaron, luego allí me fui para la policía con el dueño del carro en el comando lo vuelven a poner allá con buena luz para que le vea la cara y le repito al policía que ellos no son los que me robaron fueron unos hombres que los adolescentes que estaban allí parados nunca los había visto“ Escuchamos también en esta sala de juicio la declaración del funcionario Yorman Antonio Carvajal, quien entre otras cosas señalo “ Al ser preguntado por la defensa si la victima para el momento de la aprehensión reconoció al adolescente como el autor del hecho contesto: Que la victima le señalo que no lo reconoció y que el no era el que lo robo”. Así mismo escuchamos el testimonio del funcionario Wilfredo José Torres, quien al ser preguntado por la defensa “ Diga usted, puede indicar de acuerdo a lo informado por la central cuando había sido robado el vehiculo…. Contesta de una vez que la central reporta el robo del vehiculo es en ese momento que lo reportan y no al día siguiente, la central recibe las informaciones de los que acaba de suceder y al mismo tiempo nos informa a las unidades de los sucedido,” Se le pregunto también al referido funcionario si al realizarle la inspección personal al adolescente se le incauto alguna evidencia de interés criminalistico a lo que respondió “ Solo a cada persona le fue encontrado un celular, asimismo al ser `preguntado sui al realizar la inspección de vehiculo fue encontrado dentro del mismo alguna evidencia de interés criminalisticos respondió “no”. Asimismo la defensa le pregunto sobre lo que la victima le había referido al llegar al lugar de los hechos y entre otras cosas respondió “ Que no había logrado visualizar las características sino que sabia que eran dos personas por las voces”. Se le pregunto si las victimas reconoció a las personas aprendidas como uno de los autores del hecho y respondió “ Que no porque la victima había dicho que había sido sometida y no logro verles la cara”. Se les pregunto así mismo si la victima apara el momento en que se apersona al lugar de los hechos les había manifestado si eran adultos o adolescentes los que lo habían robado. Y respondió señalando “ El informo que en ningún momento porque fue sometido y escucho solo las voces de las personas. Por ultimo se le pregunto a este testigo Diga si al ver las personas que resultaron detenidas que manifestó la victima para el momento y curiosamente señala que la victima no le había informado nada sino que relata lo sucedido. Posteriormente pudimos apreciar el dicho del funcionario Wilfredo Montillas bastidas, quien al ser preguntado por la defensa si se le incauto al adolescente alguna evidencia de interés criminalistico contesto que no. De igual forma al ser preguntado si al realizar la inspección de vehiculo se encuentro alguna evidencia o hallazgo de interés criminalístico a lo que también respondió que no. También se le pregunto a este testigo que había señalado la victima en cuentos a los sujetos aprehendidos y respondió “ Que eran dos sujetos pero que no los vio, y se pregunto también si la victima les había indicado si los autores del robo eran adultos o adolescente a los que contesto que no”. También en esta sala de audiencia escuchamos el dicho de la experta sobre la peritación que se le practica a unos teléfonos celulares y de su exposición es importante resaltante el particular números dos de sus conclusiones cuando señalo “ No se obtuvo acceso a la información del equipo móvil descrito en el numero uno, por cuanto la clave del mismo no fue suministrada” Así las cosas no ha quedado demostrada la responsabilidad , penal de mi defendido en el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del delito de robo, si tomamos en cuenta de que el factor tiempo entre que supuestamente ocurre el hecho del robo y el momento de que se dice por parte de los funcionarios fue aprehendido mi representado además si tomamos la circunstancia del modo lugar y tiempo en que se señalo ocurrió la aprehensión resulta inverosímil la inexistencia de testigos instrumentales que hayan corroborado el dicho de estos funcionarios, en otro orden de idea es importante resaltar la evidente contradicción entre el dicho de los funcionarios actuantes en relación con lo expuesto por la victima en esta sala de audiencia, lo cual se pudo precisar cuando la victima en su declaración dijo “ Que al llegar al carro encontró a la policía con dos sujetos que se los pusieron de frente y les dijo que esos no eran y luego les repitió en la sede de la comisaría que los que lo habían robado eran dos hombre y los que estaban allí parados nunca los había visto” De esta declaración rendida por la victima se deduce sin lugar a dudas que siempre tuvo capacidad de reconocer a los autores del hecho del robo, ante su claridad cuando expuso en esta sala, sin embargo el funcionario Wilfredo Torres al ser `preguntado por la defensa sobre lo que dijo la victima al llegar al lugar de los hechos entre otras cosas respondió “ Que la victima había referido que no había logrado visualizar las características sino que sabia que eran dos personas por las voces, no obstante si nos remitimos a la declaración rendida por la victima en esta sala se aprecia con claridad que no solo dice sino que repite que los sujetos aprendidos no eran y en ningún momento expuso que sabia que era dos solo por las voces, sino que se desprende de su declaración reconocer físicamente quienes eran los autores, el testimonio de este funcionario torres no solo no fue conteste con el de la víctima sino que tampoco lo fue en reilación al dicho del funcionario Yorman Antonio Carvajal, quien al ser preguntado por la defensa si la victima para el momento de la aprehensión reconoció al adolescente como autor del hecho respondió “ Que la victima le había dicho que no lo reconocía, y que el no era el que lo robo, distinto a lo que había dicho el funcionario Wilfredo torres, pues este había dicho insisto que la victima había manifestado que no había logrado visualizar las características sino que solo sabia que eran dos por las voces. “ Así las cosas la defensa respetuosamente indica al tribunal que bajo estas premisas no ha quedado suficientemente acreditado la responsabilidad penal de mi defendido en el delito por el cual fue acusado y solicita se le imponga al adolescente una sentencia de Absolución. Es todo.”
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 600 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a replica, quien expuso: “No voy a ejercer el derecho a replica.”
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 600 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien juzga manifestó que en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público no ejerció el derecho a réplica, mal podría la Defensa Pública, hacer uso de la replica.”
Acto seguido se le dio el derecho de palabra al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: No tener nada que decir.”
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, que de seguidas se enumeran, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de recepción de los mismos.
Manifestando la Representación Fiscal en el Juicio oral y Privado que prescinde del testimonio del ciudadano JESUS MANUEL CORONEL, quien fue promovido como victima testigo, por cuanto el mismo no guarda relación con los hechos.
EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.- EXPERTO: DANNY JOSE DIAZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y manifestado ser Titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.703, con un tiempo de veintidós (22) años de servicios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: Reconozco el contenido y la firma de la experticia de reconocimiento técnico signada con el N ° 489-1104 de fecha 29-09-2011, la cual se trata de un vehiculo clase automóvil marca Daewo, modelo matiz, tipo sedan de color plata, con las placas identificativas ADP13D, serial de carrocería KLA4M11BD2C692856 y serial de Motor F8CV810291, del cual al haberle practicado la respectiva experticia pude dejar constancia que sus seriales identificativos se encontraban en estado original, y hace referencia que el mencionado vehiculo se encontraba aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación Acarigua, este por estar incriminado en una causa iniciada por la Fiscalia Primera y la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico respectivamente. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho a palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no realizar preguntas. Seguidamente se le concede el Derecho a palabra a la Defensora Publica Especializada Abg. Siley Barrios a los fines de formular preguntas, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Igualmente se deja constancia que el tribunal no realizo ninguna preguntas por considerar que la declaración fue clara y explicita.
Con dicha declaración a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:
1.-Que en fecha 29-09-2011, el experto practico experticia de reconocimiento técnico signada con el N° 489-1104 a un vehiculo clase automóvil marca Daewo, modelo matiz, tipo sedan de color plata, con las placas identificativas ADP13D.
2.- Que el experto deja constancia con la experticia practicada de las características del vehículo.
3.-Que se acredita la existencia de dicho vehículo.
4.-Que los seriales identificativos del mencionado vehiculo se encontraban en estado original.
5.-Que el experto dejó constancia que el mencionado vehiculo se encontraba aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
6.- Que el mencionado vehículo se encuentra incriminado en una causa iniciada por la Fiscalia Primera y la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

De la precitada testimonial por emanar del experto, funcionario que constituye la persona idónea para acreditar las características y naturaleza del objeto sometido a experticia, como lo es un vehiculo clase automóvil marca Daewo, modelo matiz, tipo sedan de color plata, con las placas identificativas ADP13D; así como la existencia de dicho vehiculo, por estar plenamente facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia, se le da pleno valor probatorio, para acreditar la naturaleza, características y existencia de un vehiculo marca Daewo, modelo matiz, tipo sedan de color plata, con las placas identificativas ADP13D.-
2.- EXPERTO WISBELTH GALINDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° 17795883, con un tiempo de cuatro años y medio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: Reconozco el contenido y la firma de la experticia de reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-058-LAB-1861 de fecha 29-09-2011, a mi persona le fueron suministrados dos equipos móviles celulares. 1: Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI. Numeral 2.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127. Peritación, mensajes extraídos del teléfono mencionado descrito en el numeral Nª 02 del buzón de entrada, 01: Vas a durar mucho o que. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011, 2.- Chamo pero apúrate. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011. Nº 03 Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011. N° 04. Dile que lo busquen pues. Remitente 0414-9535189. Nº 05. Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. Nª 06. Dale pues te voy achantar hasta las ocho, porque el que me va a prestar la perra me dijo que rápido. Remitente. 04149535189. del 28-09- del 2011. Ahora los mensajes enviados: N° 01. Anda en eso tranquilo. Que fuego yo voy para allá a buscarlo. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. No sé pana porque ya lo están buscando. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. Los menores están en eso. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. Es robao pana. Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. Nos ese lo botamos lejos tranquilo. Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. A los menores nada. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011, CONCLUSIONES. Nº 01. De las piezas antes descritas en el presente informe en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas, de igual forma se reciben y se realizan mensajes de texto, Nº 02. No se tuvo acceso a la información del equipo móvil descrito en el numeral 01, por cuanto la clave del mismo no fue suministrada. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho a palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas. Primera pregunta: De la trascripción de los mensajes de texto obtenidos del teléfono se puede establecer la hora de comunicación de dichos mensajes de textos. Contesto. Si de hecho esta plasmado en la experticia, fueron entre las siete y cuarenta y las siete y cincuenta de la noche. Es todo.”
Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:
1.- Que la experto realizó reconocimiento Técnico signado con el N ° 9700-058-LAB-1861 de fecha 29-09-2011, a dos equipos móviles celulares.
2.-Que uno de los teléfonos celulares sometidos a experticia se trata de un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI.
3.-Que el otro teléfono celular sometido a experticia se trata de Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127.
4.-Que los teléfonos celulares antes descritos en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas, de igual forma para recibir y realizar mensajes de texto.
5.-Que la experto realizó peritación y extrajo mensajes del buzón de entrada y del buzón de salida del teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127.
6.-Que se extrajeron del buzón de entrada del teléfono celular de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, signado con el N°0414-9535189, los siguientes mensajes: Vas a durar mucho o que. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011, 2.- Chamo pero apúrate. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011. Nº 03 Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011. N° 04. Dile que lo busquen pues. Remitente 0414-9535189. Nº 05. Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. Nª 06. Dale pues te voy achantar hasta las ocho, porque el que me va a prestar la perra me dijo que rápido. Remitente. 04149535189. del 28-09- del 2011.
7.- Que se extrajeron del buzón de salida del telefono celular de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, signado con el N°0414-9535189, los siguientes mensajes: Anda en eso tranquilo. Que fuego yo voy para allá a buscarlo. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. No sé pana porque ya lo están buscando. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. Los menores están en eso. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. Es robao pana. Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. Nos ese lo botamos lejos tranquilo. Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. A los menores nada. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011.
8.- Que la experto no tuvo acceso a la información del celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI .
9.-Que la clave del celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI, no fue suministrada.
10.- Que la hora de comunicación de dichos mensajes de textos fue entre las siete y cuarenta y las siete y cincuenta de la noche.
De la precitada testimonial por emanar de la experto, funcionaria que constituye la persona idónea para acreditar las características y naturaleza del objeto sometido a experticia de Reconocimiento Técnico, así como extracción de Mensajes de texto de dichos objetos incautados, como lo son dos teléfonos celulares, descritos de la siguiente manera 1.- 1: Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI. Numeral 2.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127; así como para acreditar la existencia de dichos teléfonos celulares y de los mensajes de textos extraídos del teléfono celular identificado en el numeral 2, por estar plenamente facultada dicha experta en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia, se le da pleno valor probatorio a este medio probatorio, para acreditar la naturaleza, características y existencia de dichos teléfonos celulares y de la información extraída de ellos.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1. VICTIMA: OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.672.598, venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 14/1 0/1 994, Residenciado: en el barrio Gonzalo Barrios, sector 01, casa 37, al frente de la Placita, Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: Una noche pase por Llano mall a agarrar una carrera, de dos mujeres, de allí para los cortijos, cuando llegue a las cortijos un hombre me apunta, las dos mujeres se bajan, se montan dos hombres mas, se pasan para la parte de atrás del carro, me acuestan en el piso, rodamos como 25 minutos luego me dicen que me baje del vehiculo, vía a mijaguito y arrancan, luego me vengo caminando consigo un teléfono llamo a la línea, voy para la línea con un compañero de trabajo, los compañeros de trabajo me llevan hasta la casa del dueño del carro, cuando estamos en la casa del dueño del carro reportan por radio que el carro apareció, por detrás de diapeca, cuando llego donde esta el carro, encuentro a la policía, con dos sujetos, me lo ponen de frente y le digo a la policía que esos no son los que me robaron, luego hay me fui para la policía con el dueño del carro hasta el comando, lo vuelven a poner allá con buena luz para que le vea la cara y le repito al policía que ellos no son, que los que me robaron fueron unos hombres, esos adolescentes que estaban allí parados nunca los había visto, me tomaron las declaraciones, y a los cinco días fui y retire el carro en la Fiscalia, de allí no supe mas nada del caso. Es todo “ Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: 1°- Diga usted, recuerda la fecha de los hechos? Respondió. No, exactamente no. 2°-. Diga usted, Recuerda el año en el cual sucedió ese hecho? Respondió: “ El año pasado el doce. “. 3°- Diga usted, si puede decir las características del vehiculo del cual fue despojado .? Respondió: Un matiz color gris, marca Daewo, de la línea evolución, 4°- Diga usted, si puede decir la dirección exacta donde encuentran el vehiculo? Respondió: exactamente la calle que esta detrás de diapeca “5°- Diga usted, me puede decir el nombre del sector o del barrio ? Respondió: Se, que es Bella vista, pero no se si es Bella Vista uno o Bella vista dos. 6°- Diga usted, que organismo de seguridad recupera el vehiculo. ? Respondió. La Policía de campo Lindo “7.- Diga usted, si se encontraban personas dentro del vehiculo cuando usted llega al sitio. Contesto. Cuando llegue al vehiculo la policía tenia en la patrulla a dos jóvenes. 8.- Diga usted, que le manifestaron los funcionarios sobre esos jóvenes. Contesto. Inmediatamente me dijeron estos son los ladrones y yo le manifesté no esos no son, son hombres. .- 9.- Diga usted, recuerda las características físicas de esas dos personas que tenían los funcionarios detenidos. Contesto. Eran dos adolescentes, calculando la edad de dieciséis o diecisiete años. 9.- Diga usted, como eran las características físicas de ellos. Contesto. Uno era moreno y el otro era mas claro, no eran muy altos. 10.- Diga usted, se encuentra presente en esta sala alguna de las personas que resultaron detenidos ese día. Contesto. En verdad ya ha pasado mas de un año, y no recuerdo el rostro, lo vi en la policía y no los vi mas, por eso no recuerdo su rostro. Es todo. La Defensa Pública Especializa no realizó preguntas.
Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, constitutivos del delito de Robo de Vehículo así como del conocimiento que tiene de cómo se produce la aprehensión de dos personas que posterior al robo descienden del vehiculo que le fuere despojado.
2.- Que el testigo pasó por Llano mall a agarrar una carrera, de dos mujeres.
3.-Que el testigo no recuerda la fecha.
4.-Que la carrera era para los Cortijos.
5.- Que cuando el testigo llega a las cortijos un hombre lo apunta, las dos mujeres se bajan, se montan dos hombres mas, lo pasan para la parte de atrás del carro y lo acuestan en el piso.
6.- Que aproximadamente como a los 25 minutos lo bajan del vehiculo, vía a Mijaguito.
7.-Que el testigo se va caminando y busca un teléfono y llama a la línea de taxis.
8.-Que el testigo va hasta la casa del dueño del carro y cuando esta allí reportan por radio que el carro apareció, por detrás de diapeca.
9.-Que el sector es Bella vista, pero no sabe si es Bella Vista uno o Bella vista dos.
10.-Que el testigo manifiesta que el carro que le fue despojado es Un matiz color gris, marca Daewo, de la línea evolución.
11.- Que cuando el testigo llega donde esta el carro encuentra a la policía, con dos sujetos.
12.-Que el testigo le manifiesta a la policía que los sujetos no son los que lo robaron.
13.- ,Que el testigo luego se va para la policía con el dueño del carro .
14.-Que en la policía le vuelven a mostrar a los sujetos para que les vea la cara y el testigo les repite a los policías que ellos no son, que los que lo robaron fueron unos hombres.
15.-Que el testigo manifiesta a los policías que el adolescente que estaba allí parado nunca lo había visto.
16.- Que el testigo no recuerda las características físicas de las dos personas que tenían los funcionarios detenidos, solo recuerda que uno era moreno y el otro era mas claro y que no eran muy altos.
17.- Que el testigo no recuerdo el rostro de las personas detenidas por cuanto ha pasado mas de un año y los vio en la policía y no los vio mas.
Testimonial que este Tribunal valora, pues se trata del testigo presencial y directo de los hechos, constitutivos del delito principal como lo es el delito de Robo de Vehiculo, pues se trata de la victima, a quien se le denota su sinceridad en sus expresiones, declarando de manera natural y espontánea, convincente y no se contradijo en sus respuestas, lo cual conlleva a esta juzgadora a atribuirle valor jurídico para dar por acreditada la comisión del delito principal como lo es el delito de Robo de Vehiculo y para dar por acreditadas las circunstancias precedentemente enunciadas; manifestando que el hecho sucede una noche que pasó por Llano mall y agarró una carrera para Los Cortijos de dos mujeres y un hombre, que cuando llega a los cortijos un hombre lo apunta y las dos mujeres se bajan y se montan dos hombres mas, lo pasan para la parte de atrás del carro y lo acuestan en el piso y después de rodar como aproximadamente 25 minutos le dicen que se baje del vehiculo en la vía a mijaguito y se van del lugar, él camina y busca un teléfono y llama a la línea de taxis y se dirige a la casa del dueño del carro alli se entera que reportan por radio que el carro apareció, por detrás de diapeca, en el sector bella Vista, cuando llega donde esta el carro, encuentra a la policía, con dos sujetos detenidos, que le dice a la policía que esos no son las personas que lo robaron, luego se fue para la policía con el dueño del carro y les vuelven a poner allá a los dos sujetos para que les vea la cara y les repitió a la policía que ellos no son, que los que lo robaron fueron unos hombres, que esos adolescentes que estaban allí parados nunca los había visto, siendo este testigo persistente en sus respuestas al manifestar específicamente, que no recuerda las características físicas de las dos personas que tenían los funcionarios detenidos, solo recuerda que uno era moreno y el otro era mas claro y que no eran muy altos y de que les manifestó a los funcionarios policiales que los sujetos detenidos no son los que lo robaron, manifestando el testigo que no recuerda el rostro de las personas detenidas por cuanto ha pasado mas de un año y los vio en la policía y no los vio mas.
2.- YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA, funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N°02, titular de la cédula de Identidad N°18929299, de veintiséis (26) años de edad y siete años laborando en la institución, quien previo juramento, entre otras cosas, expuso lo siguiente: Me encontraba en labores de patrullaje en compañía de un funcionario mas, por el sector de bella vista dos, cuando logramos observar un vehiculo a la altura de la parrillera luz del mundo, no le prestamos mucha atención, pero a los pocos metros, nos reportan en la central de radio que había sido robado un vehiculo, con las características similares al observado, nos regresamos en ese momento y observamos que descienden dos personas del vehiculo, le dimos la voz de alto, y nos identificamos como funcionarios, procedimos a chequearlo a hacerle la inspección y a verificar nuevamente las características del vehiculo, y efectivamente era el vehiculo que nos habían dicho que había sido robado a la altura de los cortijos, posteriormente, procedimos a llevar a los ciudadanos detenidos y al vehiculo a la sede del comando policial, y el oficial Torres Wilfredo le indico a la Fiscal del procedimiento vía telefónica, y procedimos a levantar el acta policial. Es todo. .”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico. 1°- Diga usted, recuerda la fecha y hora de los hechos, eso fue el 28-09-2011 a las ocho y diez de la noche. Otra, Diga usted, recuerda las características del vehiculo: Contesto Un matiz color Plata. Otra, Diga usted, recuerda las características de las personas que resultaron detenidas. Contesto. Un ciudadano de piel morena, aproximadamente 1.78 de estatura el cual me indico que era adolescente y otro bajo de contextura gruesa color de piel blanca. Otra Diga usted, se encuentra presente en esta sala alguna de las personas que resulto detenida en ese momento. ? Respondió. Si, el adolescente, en ese momento era adolescente. 2°-. Diga usted, puede señalarme si se encuentra presente la persona que detuvo en ese momento.? Respondió: “Si, señalando al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley. Seguidamente La Fiscal del Ministerio Publico solcito al Tribunal que se deje constancia e acta que el testigo esta señalando expresamente al adolescente ante la pregunta antes mencionada, de lo cual el tribunal deja constancia que el testigo señalo al adolescente se omite su nombre por razones de ley. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho a palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas. Primera Pregunta. 1.- Diga usted, el nombre y el apellido de los funcionarios que participaron con usted en el procedimiento? Respondió: Oficial Montilla Wilfredo y Oficial Torres Wilfredo. Otra. 2.- Diga usted, en su exposición señala que tienen comunicación con la central de radio donde verifican las características del vehiculo robado, le pregunto, si usted, tiene conocimiento de la hora y del día en que ocurrió el referido robo. Contesto. No me especificaron la hora ni el momento en que fue robado simplemente recuerdo que fue en los cortijos y la detención fue a las ocho y diez minutos de la noche del día 28 de septiembre del 2011, Otra. 3.- Diga usted, o explique donde se encontraba el vehiculo al que se he hecho referencia y de que forma se encontraba, es decir parado o rodando. Contesto. Se encontraba el vehiculo detenido a la altura de la parrillera Luz del Mundo. Otra. 4.- Diga usted, para el momento en que se avista el vehiculo las personas que resultan detenidas se encontraban dentro o fuera del vehiculo. Contesto. Descendiendo del vehiculo. Otra. 5.- Diga usted, resultaron las personas que descienden del vehiculo ambas detenidas. Contesto. Si. Otra. 6.- Diga usted, la otra persona detenida era mayor de edad o adolescente. Contesto. Era mayor de edad, Otra 7.- Diga usted, se presento al lugar de los hechos el propietario del vehiculo. Contesto. Al momento de la detención llego una persona quien dijo que era el conductor en compañía de otras personas. Otra. 8.- Diga usted, puede indicar que le manifestó esta persona. Contesto. Que lo habían robado a la altura de los cortijos, dos femeninas y un masculino. Otra. 9.- Diga si identifico el ciudadano masculino que estaba allí detenido, como una de las personas que lo habían robado. Contesto. No. Otra. 10.- Pudiera explicar o detallar que refirió esa persona con respecto al adolescente que estaba allí detenido. Contesto. Que no lo reconocía y que el no era el que lo robo. Es todo.”
Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:

1.- Que el testigo se encontraba en labores de patrullaje el día 28 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche, en compañía de otros funcionarios mas, por el sector de bella vista dos.
2.- Que el testigo logra observar un vehiculo matiz color Plata a la altura de la parrillera luz del mundo.
3.- Que les reportan desde la central de radio que había sido robado un vehiculo, con características similares al observado.
4.- Que el testigo observa que descienden del vehículo dos personas y la comisión les da la voz de alto y se identifican como funcionarios.
5.-Que proceden a hacerles una inspección y a verificar las características del vehiculo.
6.-Que los funcionarios integrantes de la comisión policial verifican que efectivamente era el vehiculo que les habían reportado que había sido robado a la altura de los cortijos.
7.- Que los funcionarios integrantes de la comisión policial proceden a llevar a los ciudadanos, detenidos y al vehiculo a la sede del comando policial.
8.- Que las características fisonómicas de las personas que resultaron detenidas en el procedimiento policial son el que indicó que era adolescente de piel morena, aproximadamente 1.78 de estatura y el otro bajo, de contextura gruesa de color de piel blanca.
9.- Que el testigo señaló al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resultó detenida en el procedimiento policial efectuado el día 28-09-2013, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche a la altura de la Parrillera Luz del Mundo.
10.- Que el testigo integraba la comisión policial conjuntamente con los funcionarios policiales Oficial Montilla Wilfredo y Oficial Torres Wilfredo.
11.- Que el vehiculo reportado como robado por la Central de radios se encontraba parado a la altura de la Parrillera Luz del Mundo.
12.- Que las personas que resultan detenidas se encontraban descendiendo del vehículo y una era mayor de edad.
13.- Que al momento de la detención llego al sitio una persona que dijo que era el conductor del vehículo en compañía de otras personas.
14.- Que la victima le manifestó al testigo en relación al adolescente que fue aprehendido que no lo reconocía y que el no era el que lo robo.

De la precitada testimonial se observa que el testigo fue claro, preciso, firme y fluido, resultando convincente, depone sin contradicciones, puesto que el mismo precisa el lugar, la hora y la fecha en la cual realiza, junto a los funcionarios policiales Oficial Montilla Wilfredo y Oficial Torres Wilfredo el procedimiento policial donde resultan aprehendidas dos personas entre ellas el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley y fue recuperado aproximadamente a las 08:10 horas de la noche a la altura de la Parrillera Luz del Mundo, sector Bella Vista Dos, el vehículo que fue reportado como robado, precisa el lugar donde observan el vehículo que fue reportado como robado por la central de radios, así como las características del mismo, señalando que se trataba de un vehículo matiz, color plata, manifestando que el procedimiento policial fue practicado el dia 28-09-2013, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche, frente al establecimiento comercial Parrillera Luz del Mundo, señala que observa a dos personas cuando descienden del vehiculo, entre ellas al adolescente acusado y al verificar las características del vehiculo observan que son las mismas aportadas por la central de radios, señaló en la sala de audiencias al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resultó detenida en el procedimiento policial efectuado el día 28-09-2013 y fue recuperado el vehiculo matiz, color plata reportado como robado, manifestó expresamente que la victima se apersonó al sitio donde recuperan el vehiculo y practican la aprehensión del adolescente acusado y que esta dijo que no reconocía al adolescente y que el no era el que lo robo. Considera quien aquí decide que este funcionario depone de manera convincente, clara y precisa sobre el procedimiento policial efectuado, sin contradicción en sus respuestas, de manera espontánea y segura, no obstante considera este Tribunal que por si sola esta declaración no puede acreditar los hechos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ni la Responsabilidad penal del acusado, haciéndose necesario la comparación en conjunto de todos los medios de prueba.
3.-WILFREDO TORRES, funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N°02, titular de la cédula de Identidad N°17363238 y seis años laborando en la institución, quien previo juramento, entre otras cosas, expuso lo siguiente: Eso fue el 28 de Septiembre de 2011, me encontraba en labores de patrullaje por el corredor vial, de bella Vista Dos, específicamente diagonal a la parrillera Luz del mundo, donde a escasos metros visualizamos a un vehiculo estacionado, un matiz de color plata, seguimos a pocos metros cuando escuchamos el reporte vía radio, con un vehiculo que había sido robado en el sector de los cortijos, con las características similares a las que habíamos visualizado, al mismo tiempo nos percatamos que eran las mismas características, y procedimos a verificar si se trataba del mismo vehiculo el cual estaban reportando, cuando nos aproximamos a el descienden dos personas, que aceleran el paso, mis compañeros se detienen a verificar por radio si se trataba de la misma placa, la cual era la misma, yo procedo a darle alcance a los dos ciudadanos, darle la voz preventiva de alto la cual acatan, mis compañeros me informan que el vehiculo es el mismo que acordaron por radio, de ahí procedimos a darle la inspección corporal y preguntarle de quien era el vehiculo, el cual no dan respuesta de ahí a escasos minutos se apersona un ciudadano notificando que ese era su vehiculo que había sido objeto de un robo, de unos ciudadanos de quienes le hizo una carrera desde los cortijos, y el cual fue dejado minutos mas tardes, por los sujetos, procedimos a hacerle la detención preventiva y trasladarlos hasta la comisaría. Eso es todo. “Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: Diga usted, recuerda la hora en que sucedieron los hechos. Respondió. Aproximadamente Ocho, ocho y diez horas de la noche. Diga usted, Cuantas personas descienden del vehiculo“. Respondió Dos Personas. Diga usted, Recuerda las características físicas de esas personas? Respondió: Uno era pequeño, de color blanco, pelo pincho, el otro era flaco, moreno, un poco alto. Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento s? Respondió: Dos personas. Diga usted? Se encuentra alguna de esas personas detenidas en ese procedimiento aquí en la sala Respondió: Si. . Diga usted, puede señalar a la persona que usted, detuvo en el procedimiento. “Si, señalando al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico solicito que se dejara constancia en acta que el testigo esta señalando expresamente al adolescente se omite su nombre por razones de ley, ante la pregunta antes formulada, de lo cual se dejó constancia en acta. Es todo. Es todo. Seguidamente es interrogado por la defensora pública, Abogada Sirley Barrios. Primera Pregunta: Diga usted, para el momento en que se comunican vía radio se les informa cuando había sido robado el vehiculo que fue encontrado por ustedes, Contesto. Si. Otra. Diga usted, puede indicar de acuerdo a lo informado por la central cuando había sido robado el vehiculo-Contesto: Al mismo momento que estábamos pasando cerca del vehiculo, nos informan vía radio el reporte que el vehiculo había sido robado. Otra, Diga usted, si vía radio le informan a ustedes, cuando había sido robado el vehiculo. Contesto. De una vez que la central reporta el robo del vehiculo, es en ese momento, que lo reportan y no al día siguiente, la central recibe las informaciones de lo que acaba de suceder y al mismo tiempo nos informa a las unidades de lo sucedido, Otra. Diga usted, para el momento que realizaron la inspección personal, a las personas que resultaron aprehendidas en el procedimiento le fueron encontradas a alguna de ellas alguna evidencia de interés criminalistico. Contesto. Al hacerle la inspección le fue encontrada a cada persona un teléfono celular. Otra. Realizaron ustedes, inspección al vehiculo. Contesto. Si. Otra. Diga si encontraron dentro del vehiculo alguna evidencia de interés criminalistico. Contesto. No. Otra. Diga usted, al presentarse la victima del robo, al lugar de los hechos que les manifestó a ustedes, Contesto. Que había sido victima de un robo por unos sujetos los cuales les había solicitado una carrera, un sujeto y dos damas, los cuales le pidieron el servicio de una carrera, y al llegar al destino es sometido por el sujeto y es abordado por dos mas, el cual lo abordan los dos sujetos donde esta dejando a los otros, el cual no logro visualizar características, sino que sabia que eran dos personas por las voces. Otra. Diga usted, la victima reconoció a las personas aprehendidas como uno de los autores del hecho. Contesto. No Porque el dice que fue sometido, y no logro verles la cara. Otra, Diga si en algún momento la victima al presentarse al lugar de los hechos, les manifestó si en su apreciación eran adultos o adolescentes los que lo habían robado. Contesto. El informo que en ningún momento porque fue sometido y escucho solamente las voces de las personas. Otra. Diga si les explico la victimas si para someterlo, fue tapado sus ojos. Contesto. No, porque lo somete el que le pidió la carrera, el cual en el sitio es abordado por los otros sujetos, continuaron el rumbo los dos sujetos con el. Otra. En el momento que se apersona la victima, pudo aportarles a ustedes, algunas características físicas de los autores del hecho. Contesto. No nos infirmo solamente que eran un ciudadano y dos damas. Otra. Diga si al ver a las personas que resultaron detenidas que manifestó la victima para el momento. No nos informo nada solamente el relato de lo sucedido. Es todo.
Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:
1.- Que el día 28 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 08 u 08 y 10 horas de la noche el testigo se encontraba en labores de patrullaje por el corredor vial, de bella Vista Dos, específicamente diagonal a la Parrillera Luz del mundo y a escasos metros el testigo observa un vehiculo matiz de color plata Estacionado.
2.- Que en ese momento el testigo escucha el reporte vía radio, de un vehiculo que había sido robado en el sector de los cortijos, con las características similares a las del vehículo observado.
3.- Que el testigo junto a los integrantes de la comisión se percatan que el vehículo presentaba las mismas características del vehiculo que estaban reportando como robado.
4.- Que los compañeros del testigo integrantes de la comisión verifican vía radio que el vehiculo presentaba la misma placa aportada del vehiculo reportado como robado.
5.-Que el testigo observa que del vehículo descienden dos personas, que aceleran el paso.
6.- Que el testigo procede a darles alcance a los dos ciudadanos que descienden del vehiculo y a darles la voz preventiva de alto, la cual acatan.
7.-Que las dos personas que descienden del vehiculo tenían las siguientes características uno era pequeño, de color blanco, pelo pincho, el otro era flaco, moreno, un poco alto.
8.-Que la comisión procede a realizarles una inspección corporal, encontrándole a cada persona un teléfono celular.
9.- Que los funcionarios integrantes de la comisión proceden a preguntarles a las personas que descienden del vehículo, acerca de quien era el vehiculo.
10.-Que los ciudadanos no dan respuesta.
11.- Que en ese momento en que ocurre el procedimiento policial se apersona un ciudadano notificando que ese era su vehiculo que había sido objeto de un robo, de unos ciudadanos de quienes le hizo una carrera desde los cortijos.
12.-Que los integrantes de la comisión policial proceden a aprehender a los sujetos que descienden del vehículo y a trasladarlos hasta la comisaría.
13.- Que el testigo señaló al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resultó detenida en el procedimiento policial efectuado el día 28-09-2013, aproximadamente a las 08:00 u 08:10 horas de la noche frente a la Parrillera Luz del Mundo.
14.- Que el testigo refiere que la central de radios recibe las informaciones de lo que acaba de suceder y al mismo tiempo les informa a las unidades de lo sucedido.
15.- Que la victima le manifestó al testigo que había sido victima de un robo.
16.-Que la victima le manifestó al testigo que le habían solicitado una carrera, un sujeto y dos damas, y al llegar al destino es sometido por el sujeto y es abordado por dos mas.
17.- Que la victima no reconoció a las personas aprehendidas como los autores del hecho.
De la precitada testimonial se observa que el testigo fue claro, preciso, firme y fluido, resultando convincente, puesto que el mismo precisa el lugar, la hora y la fecha en la cual participa en el procedimiento policial donde resultan aprehendidas dos personas entre ellas el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley y fue recuperado, diagonal a la Parrillera Luz del Mundo, ubicada por el corredor vial de Bella Vista Dos, el vehículo matiz, color plata, que fue reportado como robado, por la central de radios de la policía del Estado Portuguesa, precisa el lugar donde observan el vehículo que fue reportado como robado por la central de radios, así como las características del mismo, señalando que se trataba de un vehículo matiz, color plata, manifestando que el procedimiento policial fue practicado el dia 28-09-2013, aproximadamente a las 08:00 u 08:10 horas de la noche, diagonal al establecimiento comercial Parrillera Luz del Mundo, señala que observa a dos personas cuando descienden del vehiculo, señalando en la sala de audiencias al adolescente acusado como una de ellas, manifiesta que al verificar las características del vehiculo observan que son las mismas aportadas por la central de radios y la misma placa, señaló en la sala de audiencia del juicio oral y privado al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resulta detenida en el procedimiento policial efectuado, manifestando que desciende del vehiculo y que resultó detenida en el procedimiento policial efectuado el día 28-09-2013 y fue recuperado el vehiculo matiz, color plata reportado como robado, manifestó que la victima se apersonó al sitio donde recuperan el vehiculo y practican la aprehensión de las dos personas y que esta victima no reconocía a las personas detenidas como las que lo despojan del vehiculo ya que al momento de despojarlo del vehiculo lo sometieron y no les vio la cara. Considera quien aquí decide que este funcionario depone de manera clara, convincente, segura, espontánea y precisa sobre el procedimiento policial efectuado, no obstante considera este Tribunal que por si sola esta declaración no puede acreditar los hechos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ni la Responsabilidad penal del acusado, haciéndose necesario la comparación en conjunto de todos los medios de prueba.
4.-WILFREDO MONTILLA, funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N°02, titular de la cédula de Identidad N°17828294 y seis años y cinco meses laborando en la institución, quien previo juramento, entre otras cosas, expuso lo siguiente: Que eso fue en fecha 28 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 08 de la noche íbamos en labores de patrullaje por el sector bella vista dos, donde visualizamos un vehiculo donde se bajan dos sujetos y como a los diez metros mas adelante donde estábamos de patrullaje escuchamos un reporte de un vehiculo que había sido robado, las características similares al vehiculo que habíamos visto anteriormente, donde nos devolvimos y le damos la voz de alto a los sujetos que se habían bajado, acto seguido el funcionario que se encontraba como jefe del móvil vía a radio le vuelve a pedir a la centralistas las características del vehiculo que había sido reportado, haciéndole las mismas características del vehiculo que se encontraba estacionado, al mismo tiempo llega el dueño del vehiculo informando que ese era el vehiculo que le habían despojado, de ahì procedimos ir hasta la comisaría Gral. José Antonio Páez, con el vehiculo y los dos sujetos. Eso es todo. “ Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: Diga usted, las características del vehiculo al cual menciona en su declaración Respondió. Un matiz color plata. Diga usted, Que fue lo que reporto la centralista por radio“. Respondió: Que hacia minutos se habían robado un vehiculo con las características como tal, un vehiculo matiz color plata. Diga usted? La centralista le llego a manifestar donde se habían robado el vehiculo. Respondió: En el sector los cortijos. Diga usted, Cuando usted, va de patrullaje escuchan la información vía radio y se devuelven que se encontraban haciendo las personas? Respondió: Saliendo del vehiculo. Diga usted? Cuantas personas se encontraban saliendo del vehiculo Respondió: Dos sujetos. Diga recuerda usted, las características físicas de esas personas? Respondió. Uno era pequeño, blanco con el pelo parao, el otro era moreno flaco, no tan alto.- Diga usted, recuerda las edades aproximadas de esas personas que detuvieron. Respondió. En ese entonces uno tenia dieciocho años y el otro un adolescente de dieciséis. Diga usted, Se encuentra presente alguna de las personas detenidas en el procedimiento Respondió, Si, Otra. Diga usted, puede señalar a la persona que usted, dice. Respondió. “Si, señalando al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico solicito que se dejara constancia en acta que el testigo esta señalando expresamente al adolescente se omite su nombre por razones de ley, ante la pregunta antes formulada, de lo cual se dejó constancia en acta. Otra. Diga usted, que le manifestó el dueño del vehiculo cuando llego al lugar. Respondió: Que en el sector los cortijos, fue abordado por un sujeto, un hombre y dos mujeres, y al llegar al destino donde lo iban a dejar lo azotan y se montan dos ciudadanos, dejándolo a el en el sector de espinital, de ahí no supo mas nada del carro. Es todo. Seguidamente es interrogado por la DEFENSORA PÚBLICA, Abogada Sirley Barrios. Primera pregunta. Diga usted, Para el momento que realizan la inspección de personas a los sujetos que resultan aprehendido, les fue encontrado alguna evidencia de interés criminalistico. Contesto. No. Otra. Realizaron ustedes inspección al vehiculo. Contesto. Si. Otra. Hubo algún hallazgo de interés criminalistico dentro del vehiculo.- Contesto. No. Otra. En su declaración señala usted, que la victima le refirió que fue azotada, le explico como fue el azote. Contesto. Que lo sacaron del vehiculo. Otra. Diga de que parte del vehiculo descendieron los sujetos que resultaron aprehendidos en el procedimiento. Contesto. Uno por la parte del conductor y el otro por la parte derecha del vehiculo, por donde va el acompañante. Otra. Para el momento que se apersona la victima que le refiere ella. Contesto. Que ese era su vehiculo. Otra. En cuanto a los sujetos aprehendidos que le manifestó. Contesto. Que eran dos sujetos pero que no los vio. Otra. Para el momento que la victima se encuentra con ustedes, le refirió si para el momento del robo las personas eran mayores o menores de edad. Contesto.- No. Otra Diga si le suministro la victima alguna característica de los autores del robo. Contesto. No. Eso es todo.
Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:
1.-Que el testigo manifiesta que todo sucedió el día 28-09-2011 a las 08 horas de la noche cuando se encontraba en labores de patrullaje por el sector bella vista dos.
2.- Que la comisión visualiza un vehiculo del cual se bajan dos sujetos.
3.-Que la comisión policial, como a los diez metros mas delante de donde se encontraban escuchan un reporte de un vehiculo que había sido robado.
4.-Que el reporte de la central de radios da características similares al vehiculo que la había visto.
5.- Que los integrantes de la Comisión le dan la voz de alto a los sujetos que se habían bajado del vehículo.
6.- Que el funcionario que se encontraba como jefe del móvil de la comisión policial vía radio vuelve a pedir a la centralistas las características del vehiculo que había sido reportado, informándole este las mismas características del vehiculo que se encontraba estacionado y que fue reportado como robado.,
7.- Que el dueño del vehiculo llega al sitio informando que ese era el vehiculo que le habían despojado.
8.-Que los integrantes de la comisión policial proceden a trasladar hasta la comisaría Gral. José Antonio Páez, a los dos sujetos con el vehiculo.
9.-Que el vehiculo se trata de un vehículo matiz color plata.
10.-Que el centralista de Radios les informó a la Comisión policial que hacia minutos se habían robado un vehiculo matiz color plata, en el sector los cortijos.
11.- Que el testigo ve que dos sujetos se bajan del vehiculo, con las siguientes características uno era pequeño, blanco con el pelo parao, el otro era moreno flaco, no tan alto
12.-Que las personas detenidas tenían las edades aproximadas de dieciocho años y el otro un adolescente de dieciséis.
13.- Que el testigo señaló al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resultó detenida en el procedimiento policial efectuado.
14.-Que la Victima le manifestó al testigo que en el sector los cortijos, fue abordado por un sujeto, un hombre y dos mujeres, y al llegar al destino donde lo iban a dejar lo azotan y se montan dos ciudadanos, dejándolo a el en el sector de espinital, de ahí no supo mas nada del carro.
15.-Que los sujetos que resultaron aprehendidos en el procedimiento descienden del vehículo uno por la parte del conductor y el otro por la parte derecha del vehiculo, por donde va el acompañante.
16.- Que la victima le manifestó al testigo que ese era su vehiculo y que las personas que lo despojan de él eran dos sujetos pero que no los vio.
Testimonial que este Tribunal le da valor probatorio por cuanto constituye un medio de prueba, se trata de uno de los funcionarios policiales que realiza el procedimiento policial, en donde es recuperado en el sector Bella Vista Dos, el vehículo matiz color plata que fue reportado como robado por la central de radios de la policía del Estado Portuguesa y son aprehendidas infraganti dos personas que descienden del vehículo, entre ellas el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, considera quien aquí decide que este funcionario depone de manera clara, precisa y convincente, sin contradicciones sobre el procedimiento policial efectuado y sobre el motivo de la aprehensión del mencionado adolescente, se expresa sin contradicción en sus dichos y respuestas, depone de manera espontánea, convincente y segura, manifestando que la aprehensión de los dos sujetos y recuperación del vehiculo matiz, color plata ocurre aproximadamente a las 08 de la noche cuando realizaban labores de patrullaje por el sector bella vista dos, es alli donde observan un vehiculo del cual se bajan dos sujetos y como a los diez metros mas delante de donde se encontraba la comisión policial escuchan un reporte de un vehiculo que había sido robado y verifican las características del vehiculo que habían visto al precisar que el vehiculo presenta las mismas características les dan la voz de alto a los sujetos que se habían bajado del mismo, procediendo a detenerlos, manifestando que al mismo tiempo llega el dueño del vehiculo informando que ese era el vehiculo que le habían despojado y que las personas que lo despojan del mismo eran dos sujetos pero que no los vio, señala de manera contundente al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resultó detenida en el procedimiento policial efectuado. Considera quien aquí decide que este funcionario depone de manera clara, segura, convincente, espontánea y precisa sobre el procedimiento policial efectuado, no obstante considera este Tribunal que por si sola esta declaración no puede acreditar los hechos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ni la Responsabilidad penal del acusado, haciéndose necesario la comparación en conjunto de todos los medios de prueba.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
Se incorporó por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 341 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente prueba documental:
1.-La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica, sin número de fecha 29 de Septiembre de 2011, practicada en la calle 30 con avenida 43 frente a la Parrillera Luz del Mundo del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua Estado Portuguesa, por los funcionarios detective Freddy Mendoza y Agente Julio Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, donde se deja constancia que ”el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada, cubierta por una capa de asfalto, en su parte central se divisa un rayado de color blanco, a ambos lados se aprecia aceras brocales de cemento, el referida lugar es una zona conformado por residencias unifamiliares y locales comerciarles de diversos tamaños y colores, donde se observa la fachada principal de dicho local comercial que se toma como punto de referencia asimismo se encuentran postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es regular, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos.”
Con dicha documental, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:
1.-Que se practicó inspección técnica en la calle 30 con avenida 43 frente a la Parrillera Luz del Mundo del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua Estado Portuguesa.
2.-Que dicho lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica.
3.- Que en dicho lugar se visualiza una calzada, cubierta por una capa de asfalto, en su parte central se divisa un rayado de color blanco, a ambos lados se aprecian aceras y brocales de cemento.
4.- Que el referido lugar hay una zona conformada por residencias unifamiliares.
5.-Que hay locales comerciarles de diversos tamaños y colores, donde se observa la fachada principal del local comercial Parrillera Luz del Mundo que se toma como punto de referencia.
6.-Que en la dirección indicada hay instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico.
7.-Que en la dirección indicada la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es regular.

Con dicha documental quedó acreditada legalmente la existencia del lugar donde ocurre la recuperación del vehiculo matiz, color plata, reportado por la Central de radios de la Policía del Estado Portuguesa, como robado y donde ocurre la aprehensión de las dos personas que descienden de dicho vehículo, atribuyéndosele pleno valor probatorio, por tratarse de medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente y del cual se desprende la existencia y características del lugar donde ocurren tales circunstancias precedentemente indicadas, quedando en consecuencia acreditada la existencia de dicho lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al tribunal de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES.
Los hechos acreditados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, fue aprehendido cerca del establecimiento comercial Parrillera Luz del Mundo, ubicada en el Barrio Bella Vista Dos de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 08:00 u 08:10 horas de la noche, conjuntamente con otra persona mayor de edad, cuando estos descendían de un vehiculo, marca Daewoo, modelo, matiz tipo sedan, color plata, placas ADP13D y son vistos por una comisión policial integrada por los funcionarios policiales Yorman Carvajal, Wilfredo Montilla y Wilfredo Torres, quienes al momento de observar a estas dos personas que descienden de dicho vehículo oyen la información emanada de la Central de radios de la Policía del Estado Portuguesa donde les reportan como solicitado por robo un vehiculo con las mismas características del vehiculo del cual descienden estas dos personas, siendo verificadas estas características en el momento, por los funcionarios policiales que integran la comisión policial percatándose estos que se trata del mismo vehículo, por lo que proceden a aprehenderlos incautándoles dos teléfonos celulares, es decir, a cada uno de ellos Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI y un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, del cual extraen los siguientes mensajes de texto tanto recibidos como enviados Vas a durar mucho o que. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011, 2.- Chamo pero apúrate. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011. Nº 03 Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011. N° 04. Dile que lo busquen pues. Remitente 0414-9535189. Nº 05. Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. Nª 06. Dale pues te voy achantar hasta las ocho, porque el que me va a prestar la perra me dijo que rápido. Remitente. 04149535189. del 28-09- del 2011, Anda en eso tranquilo. Que fuego yo voy para allá a buscarlo. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. No sé pana porque ya lo están buscando. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. Los menores están en eso. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. Es robao pana. Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. Nos ese lo botamos lejos tranquilo. Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. A los menores nada. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011 y la victima el ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES llega en ese momento y le manifiesta a los funcionarios policiales que las personas aprehendidas no son las mismas que lo despojan del vehículo que ha sido recuperado, manifestando exactamente la victima que se fue para la comisaría y allí vuelve a ver a las personas aprehendidas y les repite a los funcionarios policiales que estas no son las personas que lo roban que los que lo robaron fueron unos hombres y que el vehiculo del cual fue despojado es un matiz color gris, marca Daewo, de la línea Evolución.
En tal sentido observamos que el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece lo siguiente:
Articulo 9. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de Hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Es importante resaltar que el delito contemplado en esta norma legal, viene a ser como una modalidad de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito; solo que especialmente referida a los delitos de hurto y robo de vehiculos, siendo el delito de receptación un delito accesorio, es decir, que es un delito que depende de la existencia de otro delito, que es el delito principal, en esta disposición legal lo que se contempló fue limitar el delito principal a los delitos de hurto y robo de vehículo Automotor, creando de tal modo una figura autónoma con un objeto de la acción especifico, como lo es un vehículo Automotor y en el presente caso el delito principal como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor quedó demostrado, con la declaración de la Victima ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, quien en la sala de audiencias manifestó que… “Una noche pase por Llano mall a agarrar una carrera, de dos mujeres, de allí para los cortijos, cuando llegue a las cortijos un hombre me apunta, las dos mujeres se bajan, se montan dos hombres mas, se pasan para la parte de atrás del carro, me acuestan en el piso, rodamos como 25 minutos luego me dicen que me baje del vehiculo, vía a mijaguito y arrancan, luego me vengo caminando consigo un teléfono llamo a la línea, voy para la línea con un compañero de trabajo, los compañeros de trabajo me llevan hasta la casa del dueño del carro, cuando estamos en la casa del dueño del carro reportan por radio que el carro apareció, por detrás de diapeca, cuando llego donde esta el carro, encuentro a la policía, con dos sujetos, me lo ponen de frente y le digo a la policía que esos no son los que me robaron…” a una pregunta formulada por la Representación Fiscal ¿Diga usted, si puede decir las características del vehiculo del cual fue despojado .? Respondió: Un matiz color gris, marca Daewo, de la línea evolución, con la declaración del experto quien practicó experticia de Reconocimiento técnico a un vehículo clase automóvil, marca Daewoo, Modelo Matiz, tipo Sedan, Color Plata, Placas ADP-13D, serial de carrocería KLA4M11BD2C692856 y serial de Motor F8CV810291 quedando acreditada con dicha experticia la existencia de dicho vehículo y con la declaración de los funcionarios policiales Carvajal Yorman, Montilla Wilfredo y Torres Wilfredo, quienes son contestes en manifestar que por la central de radios de la Policía del Estado Portuguesa se les informó acerca de las características de un vehiculo clase automóvil, marca Daewoo, Modelo Matiz, tipo Sedan, Color Plata, Placas ADP-13D, que fue reportado como Robado, momentos antes, verificando los funcionarios policiales que eran las mismas características y que se trataba del mismo vehículo que estacionaron dos personas que luego descienden de dicho vehículo, cerca del establecimiento comercial Parrillera Luz del Mundo ubicada en el Barrio Bella Vista Dos, el día 28-09-2011, a las 08: u 08:10 horas de la noche.
En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que quedó demostrada la conducta desplegada por el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, que encuadra dentro de las previsiones de dicha norma legal, al ser éste aprehendido cerca del establecimiento comercial Parrillera Luz del Mundo, ubicada en el Barrio Bella Vista Dos de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 08:00 u 08:00 horas de la noche, conjuntamente con otra persona mayor de edad, cuando estos descendían de un vehiculo, marca Daewoo, modelo, matiz tipo sedan, color plata, placas ADP13D y son vistos por una comisión policial integrada por los funcionarios policiales Yorman Carvajal, Wilfredo Montilla y Wilfredo Torres, quienes al momento de observar a estas dos personas que descienden de dicho vehículo oyen la información emanada de la Central de radios de la Policía del Estado Portuguesa donde les reportan como solicitado por robo un vehiculo con las mismas características del vehiculo del cual descienden estas dos personas, siendo verificadas estas características en el momento, por los funcionarios policiales que integran la comisión policial percatándose estos que se trata del mismo vehículo, por lo que proceden a aprehenderlos incautándoles dos teléfonos celulares, es decir, a cada uno de ellos Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI y un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, del cual extraen mensajes de texto tanto recibidos como enviados Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011, 2.- Chamo pero apúrate. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011. Nº 03 Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011. N° 04. Dile que lo busquen pues. Remitente 0414-9535189. Nº 05. Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. Nª 06. Dale pues te voy achantar hasta las ocho, porque el que me va a prestar la perra me dijo que rápido. Remitente. 04149535189. del 28-09- del 2011, Anda en eso tranquilo. Que fuego yo voy para allá a buscarlo. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. No sé pana porque ya lo están buscando. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. Los menores están en eso. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. Es robao pana. Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. Nos ese lo botamos lejos tranquilo. Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. A los menores nada. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011 y la victima el ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES llega en ese momento y le manifiesta a los funcionarios policiales que las personas aprehendidas no son las mismas que lo despojan del vehículo que ha sido recuperado, manifestando exactamente la victima que se fue para la comisaría y allí vuelve a ver a las personas aprehendidas y les repite a los funcionarios policiales que estas no son las personas que lo roban, que los que lo robaron fueron unos hombres y que el vehiculo del cual fue despojado es un matiz color gris, marca Daewo, de la línea Evolución.
Todo ello se desprende al hacer en conjunto el análisis de los medios probatorios recepcionados durante el desarrollo del debate, quedando debidamente evidenciado con las testimoniales recepcionadas y con las pruebas documentales, ya que con la testimonial rendida por la victima ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, quien es el testigo presencial y directo de los hechos constitutivos del delito principal como lo es el delito de Robo de Vehiculo y quien manifiesta que el hecho sucede una noche que pasó por Llano mall y agarró una carrera para Los Cortijos de dos mujeres y un hombre, que cuando llega a los cortijos un hombre lo apunta y las dos mujeres se bajan y se montan dos hombres mas, lo pasan para la parte de atrás del carro y lo acuestan en el piso y después de rodar como aproximadamente 25 minutos le dicen que se baje del vehiculo en la vía a mijaguito y se van del lugar, él camina y busca un teléfono y llama a la línea de taxis y se dirige a la casa del dueño del carro allí se entera que reportan por radio que el carro apareció, por detrás de diapeca, en el sector bella Vista, cuando llega donde esta el carro, encuentra a la policía, con dos sujetos detenidos, con dos sujetos detenidos, que le dice a la policía que esos no son las personas que lo robaron, luego se fue para la policía con el dueño del carro y les vuelven a poner allá a los dos sujetos para que les vea la cara y les repitió a la policía que ellos no son, que los que lo robaron fueron unos hombres, que esos adolescentes que estaban allí parados nunca los había visto, siendo este testigo persistente en sus respuestas al manifestar específicamente, que no recuerda las características físicas de las dos personas que tenían los funcionarios detenidos, solo recuerda que uno era moreno y el otro era mas claro y que no eran muy altos y de que les manifestó a los funcionarios policiales que los sujetos detenidos no son los que lo robaron, manifestando el testigo que no recuerda el rostro de las personas detenidas por cuanto ha pasado mas de un año y los vio en la policía y no los vio mas, manifestando que el vehículo del cual fue despojado se trata de un vehículo matiz color gris, marca Daewo, de la línea Evolución, declaración esta que al ser adminiculada con las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales Yorman Carvajal, Wilfredo Montilla y Wilfredo Torres, quienes practican la aprehensión infraganti del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, así como la recuperación del vehiculo marca Daewoo, modelo, matiz tipo sedan, color plata, placas ADP13D, es conteste con las mismas al manifestar la victima que en la fecha en la que fue despojado de su vehículo a la altura de los cortijos, se enteró que reportan vía radio que el carro fue encontrado en el sector Bella Vista y se dirige al sitio y allí encuentra a unos funcionarios policiales con dos personas que habían sido detenidas y le dice a los funcionarios de policía que esas no son las personas que lo robaron y vemos como los testigos policiales Yorman Carvajal, Wilfredo Montilla y Wilfredo Torres funcionarios policiales estos, los tres igualmente son coincidentes en sus dichos con la victima al manifestar éstos que vía central de radios de la Policía del Estado Portuguesa, les informan las características de un vehiculo marca Daewoo, modelo, matiz tipo sedan, color plata, placas ADP13D, que momentos antes fue reportado como robado a la altura de los cortijos y que recuperan dicho vehiculo en el Barrio Bella Vista y que en el procedimiento policial detienen a dos personas de las cuales la victima les manifiesta que esas personas no son las que le roban su vehículo, así mismo con el análisis en conjunto de la declaración de estos funcionarios policiales, ciudadanos Yorman Carvajal, Wilfredo Montilla y Wilfredo Torres y adminiculadas con los otros medios probatorios recepcionados, funcionarios éstos que participan en la aprehensión infraganti del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, así como de la recuperación del vehiculo vehiculo marca Daewoo, modelo, matiz tipo sedan, color plata, placas ADP13D y la incautación de dos teléfonos celulares que por los mensajes de texto extraídos de uno de ellos los cuales surgen como evidencia, siendo dichas testimoniales manifestadas con claridad, seguridad y precisión en sus afirmaciones, de manera convincentes, espontáneas y sin contradicciones alguna, así tenemos la declaración del funcionario policial YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA, quien manifestó de manera segura, precisa y convincente que el día 28-09-2011 a las ocho y diez de la noche se encontraba en labores de patrullaje, con los funcionarios policiales Oficial Montilla Wilfredo y Oficial Torres Wilfredo, por el sector de bella vista dos, cuando logra observar un vehiculo a la altura de la Parrillera luz del mundo y oye que reportan por la central de radios que había sido robado un vehiculo marca Daewoo, matiz, color plata, que había sido robado a la altura de los cortijos, el cual al verificar con el centralista sus características se percata que efectivamente se trata del mismo vehiculo que esta siendo reportado por la central de radios, así mismo observa que descienden de dicho vehículo dos personas, manifiesta el testigo que uno era mayor de edad, les dan la voz de alto y se identifican como funcionarios y proceden a aprehenderlos y en ese momento se presenta la victima y en relación al adolescente que fue aprehendido les manifiesta que no lo reconocía y que el no era el que lo robo, así mismo el testigo YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA, señala con precisión en la sala de audiencias, al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que fue detenida el día 28-09-2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando desciende del vehiculo matiz, color plata, que fue reportado por la Central de radios de la Policia, como robado y el cual estaba siendo estacionado cerca de la Parrillera Luz del Mundo ubicada en el Barrio Bella Vista Dos, adminiculada esta testimonial con la testimonial rendida por el funcionario policial WILFREDO TORRES, quien igualmente precisa las circunstancias de lugar, tiempo y modo en la que se produce la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación del vehículo matiz, color plata, manifiesta al igual que el testigo YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA que fueron dos las personas aprehendidas y expresó que le fue encontrada a cada persona un teléfono celular; depuso con precisión que se encontraba en labores de patrullaje por el corredor vial, de bella Vista Dos, específicamente diagonal a la parrillera Luz del mundo, el día 28 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las Ocho, ocho y diez horas de la noche y visualizan a un vehiculo matiz de color plata estacionado en el referido lugar, en ese momento escuchan el reporte vía radio de un vehículo que había sido robado en el sector de los cortijos, con las mismas características del vehículo que se encontraba estacionado por lo que proceden a verificar y confirmar que se trata del mismo vehículo que reportan, y al aproximarse a dicho vehículo observan a dos personas que descienden de él que aceleran el paso, por lo que proceden a darles la voz preventiva de alto la cual acatan, les realizan una inspección corporal y les incautan a cada uno de ellos un teléfono celular, proceden a preguntarles de quien era el vehiculo, y estos no dan respuesta, así mismo expresa que a escasos minutos se apersona un ciudadano notificando que ese era su vehiculo que había sido objeto de un robo, de unos ciudadanos de quienes le hizo una carrera hacia los cortijos, siendo abandonado minutos mas tarde, por los sujetos, así mismo fue preciso y claro al manifestar que las personas detenidas fueron dos, afirmación esta que también coincide con lo expuesto tanto por la victima, ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES como por el testigo YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA, manifestó igualmente el testigo WILFREDO TORRES que una de las personas detenidas era pequeño, de color blanco, pelo pincho, el otro era flaco, moreno, un poco alto, características estas últimas que coinciden con las características fisonómicas del adolescente acusado fue claro, preciso y convincente al señalar en la sala de audiencias al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resultan detenidas en el procedimiento policial, refiriendo que este fue efectuado en el Barrio Bella Vista Dos, cerca de la Parrillera Luz del Mundo del día 28-09-2011 aproximadamente a las 08:00 u 08:10 horas de la noche, cuando lo ve que en compañía de otra persona desciende del vehículo matiz color plata, reportado por la central de radios de la policia del Estado Portuguesa como robado, afirmación y señalamiento este que coincide con lo expuesto por el testigo funcionario policial YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA, manifestando el testigo que la victima no reconoció a las personas aprehendidas como los autores del hecho, declaraciones estas que al ser adminiculadas con la deposición hecha por el testigo el funcionario policial WILFREDO MONTILLA siendo conteste con las deposiciones hechas por los testigos YORMAN ANTONIO CARVAJAL GUEVARA y WILFREDO TORRES, así tenemos que el testigo WILFREDO MONTILLA quien al igual que los testigos YORMAN CARVAJAL Y WILFREDO TORRES precisa las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la que se produce la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación del vehículo matiz, color plata, siendo conteste con estos testigos manifestó que el día 28 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 08 de la noche se encontraba en labores de patrullaje por el sector bella vista dos, y observan un vehiculo matiz color plata, de donde se bajan dos sujetos y cerca de allí como a los diez metros mas delante de donde se encontraba escuchan un reporte de un vehiculo que había sido robado en el sector los Cortijos, con las características similares al vehiculo que habían observado y les dan la voz de alto a los sujetos que se habían bajado, acto seguido el funcionario que se encontraba como jefe del móvil vía a radio le vuelve a pedir a la centralista la características del vehiculo que había sido reportado, informándole esta las mismas características del vehiculo que se encontraba estacionado, por lo que proceden a la aprehensión de estas dos personas y en ese momento llega el dueño del vehiculo informando que ese era el vehiculo del cual lo habían despojado, y que la victima le manifestó que fue abordado por un sujeto, un hombre y dos mujeres, y al llegar al destino donde lo iban a dejar lo azotan y se montan dos ciudadanos, dejándolo a el en el sector de espinital abandonado y que no vio a las personas que lo despojan del vehiculo y no suministró características de los autores del hecho, de allí procede la comisión policial ir hasta la comisaría Gral. José Antonio Páez, con el vehiculo y los dos sujetos, siendo conteste este testigo con la declaración rendida por el testigo Wilfredo Torres al describir a las personas detenidas como: uno era pequeño, blanco con el pelo parao, el otro era moreno flaco, no tan alto y conteste con las afirmaciones de los testigos YORMAN CARVAJAL Y WILFREDO TORRES al señalar en la sala de audiencias de manera precisa y firme en su deposición al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley como una de las personas detenidas en el procedimiento policial efectuado y que refiere se realizó en fecha 28-09-2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por el sector Bella Vista Dos donde recuperan un vehiculo matiz, color plata que les fue reportado como robado en el momento en el que realizaban labores de patrullaje por la zona; su persona y los funcionarios policiales YORMAN CARVAJAL Y WILFREDO TORRES, dichos funcionarios deponen de manera precisa, clara, firme, convicente y son contestes en afirmar que realizaban labores de patrullaje por el sector Bella Vista Dos, cuando observan que de un vehiculo que se encontraba estacionado bajan dos personas y en ese momento el Centralista de Guardia informa las características de un vehículo reportando al mismo como robado, siendo que dichas características son similares a las del vehículo que acaban de ver y al verificar las características se percatan que se trata del mismo vehículo, por lo que proceden a la aprehensión de esta dos personas y en ese momento llega al sitio la victima quien no reconoce a las personas aprehendidas como las personas que lo despojan del vehículo, proceden a trasladar a estas dos personas a la comisaría, siendo estos testigos firmes y contestes al señalar en la sala de audiencias de manera precisa y firme en su deposición al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley como una de las personas detenidas en el procedimiento policial efectuado y que refiere se realizó en fecha 28-09-2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por el sector Bella Vista Dos donde recuperan un vehiculo matiz, color plata que les fue reportado como robado en el momento en el que realizaban labores de patrullaje por la referida zona, testimoniales estas de dichos funcionarios policiales, así como la testimonial rendida por la victima ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, que son adminiculadas con la deposición hecha por el experto DANNY JOSE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.703, con un tiempo de veintidós (22) años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, que practicó experticia de Reconocimiento Técnico e identificación de seriales signada con el N°9700-058-489-1104 de fecha 29-09-2011 a un vehículo con las siguientes características: clase automovil, marca Daewoo, modelo Matiz, tipo sedan, color plata, ADP-123D, serial de carrocería KLA4M11BD2C692856 y serial de Motor F8CV810291, acreditando con su declaración la existencia del vehículo que le fue despojado a la victima, así como las características del mismo, manifestando en su declaración que los seriales identificativos del mencionado vehiculo se encontraban en estado original, que el mencionado vehiculo se encontraba aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas y que dicho vehículo se encuentra incriminado en una causa iniciada por la Fiscalia Primera y la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, lo que coincide con las declaraciones rendidas por la victima testigo ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES y de los testigos, funcionarios policiales YORMAN CARVAJAL Y WILFREDO TORRES Y WILFREDO MONTILLA, al afirmar estos en sus declaraciones la existencia de un vehículo matiz color plata y señalar las características del mismo, dándole este Tribunal pleno valor probatorio a esta declaración por cuanto se trata del experto con conocimientos científicos en la materia que da por acreditada la existencia del vehículo ya identificado, así como las características del mismo, adminiculados estos medios probatorios a la testimonial rendida por la experta WISBELTH GALINDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17795883, con un tiempo de cuatro años y medio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien practicó experticia de reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-058-LAB-1861 de fecha 29-09-2011, a dos equipos móviles celulares. 1: Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI. Numeral 2.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, manifestando así mismo la experta que determinó los seriales y las características de cada uno de los celulares, siendo estas: un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI y un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, manifestando que los teléfonos celulares antes descritos en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas, de igual forma para recibir y realizar mensajes de texto y que realizó peritación y extrajo mensajes del buzón de entrada y del buzón de salida del teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, que extrajo del buzón de entrada del teléfono celular de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, signado con el N°0414-9535189, los siguientes mensajes: Vas a durar mucho o que. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011, 2.- Chamo pero apúrate. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011. Nº 03 Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011. N° 04. Dile que lo busquen pues. Remitente 0414-9535189. Nº 05. Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. Nª 06. Dale pues te voy achantar hasta las ocho, porque el que me va a prestar la perra me dijo que rápido. Remitente. 04149535189. del 28-09- del 2011 y que se extrajo del buzón de salida del telefono celular de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, signado con el N°0414-9535189, los siguientes mensajes: Anda en eso tranquilo. Que fuego yo voy para allá a buscarlo. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. No sé pana porque ya lo están buscando. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. Los menores están en eso. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. Es robao pana. Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. Nos ese lo botamos lejos tranquilo. Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. A los menores nada. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011, manifestando además a una pregunta formulada por la Representación Fiscal que los mensajes fueron enviados y recibidos entre las siete y cuarenta y las siete y cincuenta de la noche, quedando con dicha declaración acreditada la existencia de dos teléfonos celulares, lo que coincide con la declaración del testigo funcionario policial WILFREDO TORRES quien manifiesta en su declaración de manera firme, precisa, segura y convincente y creible que a cada una de las personas detenidas en el procedimiento policial, les fue incautado un celular, quedando así mismo con la declaración de la experta, acreditadas las características de los celulares incautados y que surgen como evidencia al serles practicada la peritación, puesto que se extraen mensajes de texto tanto del buzon de entrada como del buzón de salida del celular descrito como marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, signado con el N°0414-9535189, alusivos a un vehiculo robado, testimonial esta que quien juzga le da pleno valor probatorio, para acreditar la naturaleza, características y existencia de dichos teléfonos celulares y de la información extraída de ellos, por cuanto fue rendida con claridad, precisión y firmeza y se trata del testimonio de la experta con conocimiento científico en la materia, adminiculadas estas declaraciones a la prueba documental incorporada para su lectura durante la recepción de los medios probatorios consistente en la Inspección Técnica, sin número de fecha 29 de Septiembre de 2011, practicada en la calle 30 con avenida 43 frente a la Parrillera Luz del Mundo del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua Estado Portuguesa, por los funcionarios detective Freddy Mendoza y Agente Julio Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, donde se deja constancia que ”el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada, cubierta por una capa de asfalto, en su parte central se divisa un rayado de color blanco, a ambos lados se aprecia aceras brocales de cemento, el referida lugar es una zona conformado por residencias unifamiliares y locales comerciarles de diversos tamaños y colores, donde se observa la fachada principal de dicho local comercial que se toma como punto de referencia asimismo se encuentran postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es regular, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos.” Inspección esta que fija la existencia del sitio donde los testigos funcionarios policiales YORMAN CARVAJAL, WILFREDO TORRES y WILFREDO MONTILLA, manifiestan que recuperan el vehículo que fue reportado como robado por la central de radios de la policía; es decir una vía publica frente a la Parrillera Luz del Mundo del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua Estado Portuguesa, lo que coincide plenamente con el sitio señalado por los testigos funcionarios policiales, especificando claramente estos testigos que el día 28-09-2011, aproximadamente a las 08:00 u 08:10 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Bella Vista Dos, cuando observan cerca de la Parrillera Luz del Mundo ubicada en dicho sector un vehiculo del cual se bajan dos personas y en ese momento oyen la información de la central de radios de la policia en la cual reportan como robado un vehículo matiz, color plata, verifican que se trata del mismo vehículo y proceden a la aprehensión de las dos personas que habían descendido del vehículo y a la recuperación del mismo, así mismo es coincidende con lo expuesto por la victima testigo, ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, quien manifiesta en su declaración que tuvo información de que el vehiculo que le fue despojado fue recuperado por funcionarios policiales y llegó hasta el sitio y que tiene conocimiento de que fue recuperado en el Barrio Bella Vista, en consecuencia con dicha documental quedó acreditada legalmente la existencia del lugar donde ocurre la recuperación del vehiculo matiz, color plata, reportado por la Central de radios de la Policía del Estado Portuguesa, como robado y donde ocurre la aprehensión de las dos personas que descienden de dicho vehículo, atribuyéndosele pleno valor probatorio, por tratarse de medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente y del cual se desprende la existencia y características del lugar donde ocurren tales circunstancias precedentemente indicadas, quedando en consecuencia acreditada la existencia de dicho lugar, todos estos medios probatorios crean en quien juzga la confianza y credibilidad suficiente para acreditar los hechos precedentemente expuestos y al ser comparados y adminiculados llevan a quien juzga al convencimiento de la comisión de un hecho punible constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al convencimiento de la Responsabilidad penal del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, en la comisión del mismo.

Es importante destacar que el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica la conducta como Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes de Hurto o Robo, contempla que es necesario que el autor del hecho tenga conocimiento de que el vehículo provenga de un delito de hurto o Robo, es decir, que realice la acción típica, con conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo, habiéndose representado la procedencia delictiva del mismo, además de ello contempla la necesidad de que el autor no haya participado de ninguna forma, es decir, en el delito de Hurto o Robo del vehiculo en el delito principal y en el presente caso quedó demostrado que el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley tenía conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo, así como también quedó demostrado que el adolescente acusado antes mencionado no participó en la comisión del delito principal, como lo fue el delito de Robo de Vehículo Automotor, ello se demostró con la declaración del testigo funcionario policial WILFREDO MONTILLA, quien en su declaración manifiesta de manera convincente y precisa, exactamente lo siguiente “…cuando nos aproximamos a el descienden dos personas, que aceleran el paso, mis compañeros se detienen a verificar por radio si se trataba de la misma placa, la cual era la misma, yo procedo a darle alcance a los dos ciudadanos, darle la voz preventiva de alto la cual acatan…” “…y preguntarle de quien era el vehiculo, el cual no dan respuesta” tomando en cuenta las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, estas nos indican que cuando una persona observa cerca de él a una comisión policial y en vez de caminar de manera normal como lo ha hecho, hace lo contrario y acelera el paso y les es preguntado que de quien es el vehiculo y no responden es porque algo teme o esconde y no da respuesta alguna porque no la tiene, no responde porque el vehiculo no le pertenece y no conoce a su propietario, así mismo el testigo funcionario policial WILFREDO TORRES manifiesta de manera segura y firme que se le incauta a cada una de las personas detenidas un teléfono celular, los cuales son sometidos a experticia, siendo la experta WISBELTH GALINDEZ, quien declara que practica la misma y expone en la sala de audiencia de juicio oral y privado que extrajo mensajes de texto de uno de los celulares incautados, tanto del buzón de entrada como de salida, los cuales fueron realizados en fecha 28-09-2011 entre las entre las 07:40 y 07:50 horas de la noche, hora esta muy cercada o aproximada a la hora de 08:00 u 08:10 horas de la noche indicada por los testigos funcionarios policiales YORMAN CARVAJAL, WILFREDO TORRES Y WILFREDO MONTILLA, en la que ocurre el procedimiento policial por ellos efectuado y en la que resulta aprehendido el adolescente acusado, de tal manera que la experta al especificar exactamente los mensajes de texto, de estos se infiere el conocimiento que el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley tenía de la procedencia ilícita del vehiculo matiz color plata, puesto que al ser extraídos, dichos mensajes, entre otros, indicaban lo siguiente: … Nº 03 “Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado”. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011… N° 04. “Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo”. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 01. Anda en eso tranquilo. “Que fuego yo voy para allá a buscarlo.” Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. “No sé pana porque ya lo están buscando.” Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. “Los menores están en eso.” Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. “Es robao pana. “Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. “Nos ese lo botamos lejos tranquilo.” Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. “A los menores nada.” Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011, adminiculados estos medios probatorios y analizando en conjunto este medio probatorio, se evidencia y determina que el contenido de estos mensajes tienen que ver que se refieren al vehiculo que fue robado y cuando se lee lo siguiente: “Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo” y refieren a: “ Nos ese lo botamos lejos tranquilo” se refieren a la victima, haciendo señalamiento en los mensajes a “unos menores”. De igual manera se demostró durante el desarrollo del Juicio oral y Privado que el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley no participó en el delito principal como lo fue el delito de Robo de Vehiculo Automotor, ello se desprende de la declaración de la victima testigo, ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES quien fue contundente y seguro al manifestar que “…cuando llego donde esta el carro, encuentro a la policía, con dos sujetos, me lo ponen de frente y le digo a la policía que esos no son los que me robaron, luego hay me fui para la policía con el dueño del carro hasta el comando, lo vuelven a poner allá con buena luz para que le vea la cara y le repito al policía que ellos no son, que los que me robaron fueron unos hombres, esos adolescentes que estaban allí parados nunca los había visto…”, con la declaración de los testigos funcionarios policiales YORMAN CARVAJAL, WILFREDO TORRES Y WILFREDO MONTILLA, quienes fueron igualmente precisos y seguros al manifestar en la sala de audiencia del juicio oral y privado que la victima les manifestó que las personas por ellos aprehendidas no fueron las mismas que lo despojan del vehículo, siendo una de las personas aprehendidas el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, considerando este Tribunal que este testimonio proveniente de los funcionarios que actuaron en el procedimiento policial no debe desmeritarse ni minimizarse, ya que sus deposiciones como anteriormente fue expresado por quien aquí decide ofrecieron credibilidad y certeza.
Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetuado en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, se pasa analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado.
PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO:
La participación del acusado se omite su nombre por razones de ley en la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quedo plenamente demostrada, con los medios probatorios recepcionados durante el debate oral y privado, siendo como precedentemente se expuso, estos funcionarios policiales en su carácter de testigos contestes en sus declaraciones sin caer en contradicciones en si mismo y al ser comparadas sus declaraciones, las cuales fueron claras, precisas y convincentes, testimoniales estas que fueron adminiculadas con la testimonial de la victima y de los expertos DANNY JOSE DIAZ Y WISBELTH GALINDEZ y con la documental incorporada para su lectura, por lo que este Tribunal les atribuye pleno valor probatorio a estos medios de prueba para dar por acreditado la comisión del ilícito objeto del juicio y la responsabilidad penal del acusado, siendo estos medios probatorios lógicos y contestes no existiendo contradicción alguna en los mismos, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto los testigos funcionarios policiales YORMAN CARVAJAL, WILFREDO TORRES Y WILFREDO MONTILLA, fueron contestes al señalar en la sala de audiencia del juicio oral y privado al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley, como una de las personas que resulta detenida en el procedimiento policial efectuado, manifestando que descienden del vehiculo dos personas que son aprehendidas en el procedimiento policial efectuado el día 28-09-2013 aproximadamente a las 08:00 u 08:10 horas de la noche y fue recuperado el vehiculo matiz, color plata reportado como robado, fueron precisos y contundentes al señalar en la sala de audiencia del juicio oral y privado al adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley como una de la personas que resultan detenidas ese día, adminiculadas estas declaraciones a las declaraciones rendidas por los expertos DANNY JOSE DIAZ, quien practicó experticia al vehiculo Daewo, modelo matiz, tipo sedan de color plata, con las placas identificativas ADP13D, serial de carrocería KLA4M11BD2C692856 y serial de Motor F8CV810291 recuperado, con su declaración se acreditó la existencia de dicho vehículo así como sus características Y WISBELTH GALINDEZ, quien practicó experticia de reconocimiento técnico a dos celulares, con las siguientes características: un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y negro marca HUAWEI, modelo G7007, serial N° 0D4CAM1U32600382, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEI. Y un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127, realizó Peritación en los mismos y extrajó los siguientes mensajes de texto del teléfono identificado como un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, marca NOKIA, modelo X2-00, serial IMEI N° 356236/04/849958/9, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, y su tarjeta SIM card, correspondiente a la línea Movistar serial N° 89580422003336127:01: Vas a durar mucho o que. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011, 2.- Chamo pero apúrate. Remitente 0414-9535189, del 28-09-2011. Nº 03 Pero el carro no es de un pana tuyo o es robado. Remitente 0414-9535189 del 28-09-2011. N° 04. Dile que lo busquen pues. Remitente 0414-9535189. Nº 05. Mira pero tú te vas a quedar cuidando al tipo. Remitente. 04149535189. del 28-09 del 2011. Nª 06. Dale pues te voy achantar hasta las ocho, porque el que me va a prestar la perra me dijo que rápido. Remitente. 04149535189. del 28-09- del 2011.N° 01. Anda en eso tranquilo. Que fuego yo voy para allá a buscarlo. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. Nº 02. No sé pana porque ya lo están buscando. Destinatario. 04149535189. del 28-09- del 2011. N° 03. Los menores están en eso. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011. N° 04. Es robao pana. Destinatario. 04149535189 del 28-09- del 2011. Nº 05. Nos ese lo botamos lejos tranquilo. Destinatario. 0414-9535189. del 28-09 del 2011. y el Nº 06. A los menores nada. Destinatario. 04149535189. del 28-09 del 2011 y con la documental incorporada para su lectura, con la cual de manera clara y precisa se fija el sitio donde los funcionarios policiales refieren haber recuperado el vehículo matiz color plata reportado por la central de radios como robado y realizan la aprehensión de dos personas que descienden o bajan del vehículo y entre ellas manifiestan que se encontraba el adolescente acusado LOANNY se omite su nombre por razones de ley, dejandose claro con esta documental que el sitio se trata de una vía publica frente a la Parrillera Luz del Mundo, ubicada en el Barrio Bella Vista Dos, tal como lo manifestaron de manera clara, los testigos YORMAN CARVAJAL, WILFREDO TORRES Y WILFREDO MONTILLA, en sus declaraciones.
En consecuencia, dichos medios probatorios no desvirtuados durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes, se les aprecia y se estiman como medios idóneos y suficientes para dar certeza a este Tribunal y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado se omite su nombre por razones de ley, participó en el Hecho y es responsable por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetuado en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, existiendo en el presente caso plena prueba de la participación del acusado en el delito precedentemente señalado.
MEDIDAS APLICABLES AL ADOLESCENTE ACUSADO
La sanciones aplicables al adolescente se omite su nombre por razones de ley , determinadas de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la citada Ley y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea. A esta decisión ha llegado este Tribunal al analizar y tener en cuenta:
PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión condenado el mencionado adolescente, en virtud de estar demostrada la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES y por cuanto, en efecto como consecuencia de lo anterior, resultó lesionado un bien jurídico tutelado, como lo es, el derecho a la Propiedad. SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado en la decisión al valorar en su conjunto los medios de prueba. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso el hecho violenta el derecho a la Propiedad. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso, quedó plenamente demostrada la participación del acusado como autor en la comisión del hecho imputado, siendo penalmente responsable por la comisión del mismo. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de las medidas, se toma en consideración que las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, están consagradas dentro de un grupo de sanciones, con carácter educativo, que van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de estas sanciones, es que el adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo estas proporcionales en razón del delito cometido. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente se omite su nombre por razones de ley, a la presente fecha cuenta con la edad de 18 años, por lo que su comprensión y capacidad para el cumplimiento de las sanciones impuestas es adecuada y acorde para su debido cumplimiento. SEPTIMA: Los esfuerzos del adolescente para reparar los daños, para ello se toma en consideración la responsabilidad de haberse sujetado al proceso. OCTAVA: Los resultados de los informes clínicos y sico-social, no se apreciaron por no constar en la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al adolescente se omite su nombre por razones de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas a ser cumplidas de manera simultanea, por el lapso de Dos (02) años, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda el cese de la medida cautelar acordada por el Tribunal de control N°02 de este Sistema Penal, en fecha 04-10-2011 al adolescente se omite su nombre por razones de ley, por cuanto el mismo demostró su sujeción al proceso.
En cuanto a las costas del proceso, tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, ello concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones a que se refiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipulado en el artículo 9 y por su parte el espiritu del legislador en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal suprime todo lo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, solo precisa que el pago de costas solo procede en los casos de delitos de acción privada.
Las partes quedaron notificadas de la Dispositiva de la presente sentencia en la Audiencia de Juicio oral y Privado celebrada en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, donde se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión y este Tribunal se acogió al lapso de cinco (05) días, establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Publicación del texto integro de esta sentencia. Se ordena la remisión dentro del lapso de ley correspondiente, de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, a los fines de la Ejecución de la Sentencia.
Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se publica en el día de hoy veintidós (22) de Febrero del año 2013. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en su oportunidad legal a los fines de la Ejecución de la sanción. Cúmplase.



ABG. CARMEN X. BELLERA FRANCESCHI.
JUEZA DE JUICIO.




SECRETARIA.
YNES JIMENEZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.