REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000385
ASUNTO : PP11-D-2009-000385


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGA

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY., por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, y la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPOSIVOS y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecucion Observa:

En fecha 22-08-2009 consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 132 al 142 de la Primera Pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000385, en el cual dicto sentencia y condeno al SE OMITE POR RAZONES DE LEY., por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, y la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPOSIVOS y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS

En fecha 07-10-2009 se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 150 al 154 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS.

En fecha 16-11-2009 se dicto Auto de Imposicion de sancion , la cual corre inserta a los folios 176 al 179 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se celebró audiencia de Imposición de sanción para la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la cual se le impone de la sanción de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de dos (02) años. Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. La fecha exacta en que se iniciara el cumplimiento de esta medida será una vez que efectivamente la adolescente inicie efectivamente con las citas pautadas: en lo que respecta a las Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, consistirá en que la adolescente deberá acudir todos los sábados en un horario comprendido desde las nueve de la mañana hasta las once de la mañana, a recibir orientaciones religiosas en la parroquia espíritu santo ubicada en baraure, se deja constancia que el inicio de esta medida será el día en que efectivamente la adolescente acuda a la iglesia, lo cual será a partir del dia 21-11-2009

Consta a los folios 188, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 029, de fecha 19- 01-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 1901-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-02-2010”...

Consta a los folios 190, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº S/N, de fecha 26-03-2010, suscrito por el paaroco Alberto Horteland en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 20-11-2009 los dias sabados por dos Horas, algunos sabados falto, pero posteriormente recupero esas horas, el dia sabado 30- de Enero del año 2010 despues de cumplir la medida, pidio permiso para ausentarce por el lapso de un messiendo que han transcurrido aproximadamente dos meses y no se ha presentado

Consta a los folios 192, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 296, de fecha 18-09-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY NO asistió el día 18-01-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado .

Consta a los folios 09, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 314, de fecha 29-04-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 29-04-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-06-2010”...

En fecha 12-05-2010, consta a los folio 16 al 20 de la segunda pieza de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se celebró Audiencia de Control de Cumplimiento fijada para la adolescente legal Blanmar Kateherine Dorante Fernandez, en la cual se acuerda mantener las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta


Consta a los folios 26, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 524, de fecha 03-06-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 03-06-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-06-2010”...

Consta a los folios 28, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 557, de fecha 10-06-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 10-06-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 23-09-2010”...

Consta a los folios 41, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 819, de fecha 23-09-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 23-09-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 02-12-2010”...

Consta a los folios 58, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 325, de fecha 15-02-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 15-02-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-04-2011”...

Consta a los folios 63, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 579 de fecha 25-04-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente DORANTE HERNANDEZ BLANMAR KATHERINE asistió el día 25-042011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 13-06-2011”...

Consta a los folios 67, de la segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº S/N, de fecha 15-06-2011, suscrito por el paaroco Alberto Horteland en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY retorno al cumplimiento en la fecha que se habian establecido el año pasado 15-05-2010 cumplio por el lapso de dos horas, para el fin de semana siguiente no cumplio, luego retorno el cumplimiento los dias 28 de mayo y el dia 04 de junio del año 2010 es decir solo ha cumplido en tres oportunidades, se ha ausentado por el lapso de UN (01) AÑO sin ninguna justificacion . Manifesdtando dicho parroco que agarezco no la vuelvan a enviar a esa parroquia

Consta a los folios 69, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 673 de fecha 13-06-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 13-06-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-07-2011”...

En fecha 26-07-2011, consta a los folio 74 al 83 de la segunda pieza de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se celebró Audiencia de Control de Cumplimiento fijada para la adolescente legal Blanmar Kateherine Dorante Fernandez, en la cual se acuerda mantener las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, se Modifica el lugar de cumplimiento de la REGLASDE CONDUCTA, pues en vez de acudir a la Parroquia Espíritu Santo, ubicada en Baraure, deberá acudir a la Iglesia Evangélica Paraíso de Dios, ubicada en Villa Araure l. Se ordena oficiar al pastor de la Iglesia señalada sanciones estas que deberá cumplir hasta vencer el lapso estipulado para las mismas.

Consta a los folios 88, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 730 de fecha 25-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 25-07-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 19-09-2011”...

Consta a los folios 101, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 762 de fecha 17-09-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 17-09-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 24-10-2011”...

Consta a los folios 103, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 800 de fecha 24-10-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 24-10-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 21-11-2011

Consta a los folios 108, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2009-000385, oficio Nº 924 de fecha 12-12-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 21-112011 del mismo se desprende que la referida adolescente cumplio con la medida impuesta de libertad asistida por el lapso DOS (2) AÑOS, de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


En fecha 17-10-2012, consta a los folio 149 al 153 de la segunda pieza de la causa PP11-D-2009-000259 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se celebró Audiencia de Control de Cumplimiento fijada para la adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la cual se acuerda mantener las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, se Modifica el lugar de cumplimiento de la REGLA DE CONDUCTA, pues en vez de acudir a la Parroquia Espíritu Santo, ubicada en Baraure, se sustituye por la de Servicio Comunitario, por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses.


En fecha 14 de febrero del presente ano se recibe oficio N° 107, de fecha 31 de enero del año 2013, suscrito por la Psicologo Clinico Msc. DESSIREE RODRIGUEZ SANDREA, en el cual remite informe final de la Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; del mismo se desprende que la referida adolescente cumplio con la medida impuesta de libertad asistida por el lapso DOS (2) AÑOS, de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de DOS (2) AÑOS, de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso DOS (2) AÑOS con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY En lo relativo a la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS la misma no ha sido cumplida por lo que se le insta a la referida adolescente a cumplir con la prestacion de los Servicios Comunitarios, por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses. En esta misma fecha declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, y la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS correspondientes a las mencionadas armas, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPOSIVOS y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .Se acuerda oficiarle a la dolescente y su representante legal que debe de darle cumplimiento a l media de Reglas de Conducta la cual consiste en prestar los Servicios Comunitarios por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses. Ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa Publica para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.