REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000225
ASUNTO : PP11-D-2011-000225


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecucion Observa:

En fecha 03-08-2011 consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02-1 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 141 al 152 de la Primera Pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000225, en el cual dicto sentencia y condeno al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 11-10-2011 se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 161 al 164 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2011-000225 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-08-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 22-11-2011 se dicto Auto de Imposicion de sancion, la cual corre inserta a los folios 182 al 184 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PP11-D-2011-000225 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-08-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se celebró la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparecen como sancionados los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se les impuso formalmente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de SEIS (6) MESES.

Consta a los folios 187, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000225, oficio Nº 894, de fecha 25-11-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 23-11-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 16-02-2012”...

Consta a los folios 189, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000225, oficio Nº 942, de fecha 08-12-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 07-12-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-03-2012”...

Consta a los folios 187, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000225, oficio Nº 195, de fecha 15-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY NO asistió el día 16-02-2012 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el .

Consta a los folios 203, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000225, oficio Nº 707, de fecha 01-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 07-12-22011, 16-02-2012 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, para la fecha 12-03-2012 no asistio , reinicio en fecha 16-05-2012, asistio para la fecha 30-07-2012 se le otorgo la misma para el día 02-10-2012”...

Consta a los folios 189, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000225, oficio Nº 085 de fecha 29-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 07-12-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-03-2012 para la cual no asitio , reinicio 16-05-2012, asi mismo asistio para las fechas 30-07-2012, 0910-2012, para la fecha del 28-01-2013 se le otorga el alta clinica en virtud que el referido adolescente cumplio por el lapso establecido la media impuesta el cual era por el lapso de SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido por el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios 11 de la Segunda de la causa PP11-D-2011-000225, oficio Nº 083e fecha 28-01-2013 por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 13-12-2012l para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-02-213”...


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de SEIS (06) MESES, de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso SEIS (06) MESES con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY En esta misma fecha declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY . En relacion al adolescente
SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este tribunal una vez constatado de los autos que el mismo no ha cumplido con la medida impuesta establecidas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES por lo que se le insta a la referida adolescente a cumplir con la sancion impuesta consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de SEIS (6) MESES En esta misma fecha declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Se acuerda oficiarle a la dolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal que debe de darle cumplimiento a la media LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de SEIS (6) MESES.

Ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa Publica para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.