REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2010-000006
ASUNTO : PP11-C-2010-000006
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ OVIEDO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA
Visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL , en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien aparece como sancionado en el presente asunto, por uno de los delitos especificamente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ OVIEDO a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:
En fecha 10-03-2010, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta de la causa PP11-C-2010-000006, en el cual dicto sentencia y condeno por Admisión de los Hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “ F” “en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; PRIVACIÓN ILIEGITIMA DE LIBERTAD previsto en los artículos 174 del Código Penal Venezolano vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 16 numerales 8 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rodríguez Oviedo.
En fecha 18-11-2010, siendo las 12:30 .m., fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; la cual fue sancionada en fecha 10/03/2010 con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “ F” “en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; PRIVACIÓN ILIEGITIMA DE LIBERTAD previsto en los artículos 174 del Código Penal Venezolano vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 6 y 16 numerales 8 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rodríguez Oviedo
En este estado la Jueza de Ejecución de responsabilidad Penal del Adolescente del Estado barinas en fecha 18-11-2010: Oído lo expuesto por las partes este Tribunal observa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido las metas propuestas en el Plan Individual; en consecuencia el Tribunal considera que la medida de Privación de Libertad, debe sustituirse por la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN CONJUNTO CON SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad a los artículos 620 literales “b, c y d” de la ley especial, la cuales consisten en Imposición de Reglas de Conducta entre ellas están: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Isabel Teresa Moreno Burgos, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con la adolescente ante el Tribunal 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilzazo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa. 3.- Obligación continuar con sus estudios debiendo consignar ante el Tribunal las constancias respectivas. 4- Prohibición de portar armas blancas y de fuego 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 6.- Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7.-Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conductas transgresoras.- 8.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin previa autorización del mismo En relación a la medida de Libertad Asistida deberá presentarse por ante la Unidad de Protección Integral, Libertad Asistida, del Estado Portuguesa, a los fines de que cumpla tareas para el servicio a la comunidad, las cuales serán asignadas por el equipo multidisciplinario de Libertad Asistida de esta ciudad
En fecha 18-11-2010, tal como consta del Acta de revisión y sustitución de la sanción , la cual corre inserta en la causa PP11-C-2010-000006, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 10-03-2010, por el Tribunal de Control N° de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida Privación de Libertad, conforme con lo previsto en los artículos 622 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS . La cual se sustituye la medida de privativa de libertad por las medidas Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN CONJUNTO CON SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad a los artículos 620 literales “b, c y d” de la ley especial, la cuales consisten en Imposición de Reglas de Conducta entre ellas están: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Isabel Teresa Moreno Burgos, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con la adolescente ante el Tribunal 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilzazo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa. 3.- Obligación continuar con sus estudios debiendo consignar ante el Tribunal las constancias respectivas. 4- Prohibición de portar armas blancas y de fuego 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 6.- Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7.-Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conductas transgresoras.- 8.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin previa autorización del mismo En relación a la medida de Libertad Asistida deberá presentarse por ante la Unidad de Protección Integral, Libertad Asistida, del Estado Portuguesa, a los fines de que cumpla tareas para el servicio a la comunidad, las cuales serán asignadas por el equipo multidisciplinario de Libertad Asistida de esta ciudad
En fecha 10-02-2011, formalmente impone a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificada en autos, a cumplir las siguientes sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios Comunitarios, consistentes en: sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: 01.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Isabel Teresa Moreno; 02.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 03.- Obligación de continuar con sus Estudios Formales, por lo que se le otorga un lapso de 30 días para que consigne constancia de estudio y posteriormente deberá consignar constancia de estudio cada 03 meses; 04.- Prohibición de Portar Armas Blancas y de Fuego; 05.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 06.- Prohibición de asistir a Lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar; 07.- Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conductas transgresoras; 08.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin previa autorización del Tribunal: por el lapso de un (01) año. Y en relación a la LIBERTAD ASISTIDA: consistente en la obligación de la mencionada adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen, Por el lapso de un (01) año, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar al referido ente informando sobre el inicio de la sanción; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD: consistente en la obligación de la sancionada en prestar un servicio gratuito en la Iglesia de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, con una jornada de cuatros horas semanales, durante los días Sábados y Domingos, por el lapso de seis (06) meses, por lo que se acuerda oficiar al párroco de la referida iglesias informando sobre la imposición de la sanción de servicios a la comunidad; el cumplimiento de las sanciones debe ser de manera simultanea. El inicio de estas sanciones comenzara a computarse, desde el mismo momento de que conste en autos de que la adolescente efectivamente ha dado cumplimiento a estas sanciones y finalizara en el lapso legal correspondiente de haber un cumplimiento cabal y continuo de las sanciones por parte de la sancionada.
Consta al folio 91, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio de fecha 16-03-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió en fecha 10-03-0211 a solicitar cita para iniciar el apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole la misma para el día 09-05-2011
Consta al folio 91, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° 397 de fecha 13-05-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el dia 09-05-2011 al apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole la misma para el día 25-07-2011
Consta al folio 103 de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° PY11OFO2011000636, de fecha 01-04-2011 diriguido al Ciudadano (a): Párroco de la Iglesia de la ParroquiaDe Rió Acarigua del Municipio AraureEstado Portuguesa, a los fines de solicitarle que remita a este Tribunal de Ejecución, con carácter de urgencia informe donde refleje si la adolescente sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad Nº 20.390.090, acudió a esa Iglesia a prestar SERVICIOS COMUNITARIOS: consistente en la obligación de servir a la comunidad en jornada de cuatros horas semanales, durante los días Sábados y Domingos, por el lapso de seis (06) meses. Del cual el referido parroco informa que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY no ha prestado dicho servicio
Consta al folio 116, de la causa N° PP11-C-2010-000006, de fecha 07-07-2011.Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel en su condición de Defensora Publica Especializada, mediante el cual solicita ante este Tribunal se modifique el órgano encargado para la asignación y supervisión del Servicio a la Comunidad, sugiriendo que se faculte al Consejo Comunal del Caserío La Rogeña y se prorrogue el lapso para que la adolescente acredite la obligación de Reglas de Conducta por dos (02) meses para que la misma tramite su inscripción para el periodo 2011-2012 , al respecto se hace el siguiente señalamiento: Consta en la presente causa al folio 103 oficio dirigido al Párroco de la Iglesia de Río Acarigua y al vuelto del folio señala el Párroco que la referida joven NO ha prestado dicho servicio. De igual manera la defensa con el escrito consigna acta levantada ante ese Despacho a la adolescente en la cual señala que no ha podido iniciar el cumplimiento de la sanción por cuanto ha acudido a la Parroquia y el Párroco le pone excusas, situación que esta juzgadora decide corroborar antes de imponerle el cumplimiento en otra institución y se acuerda prorrogar el lapso de presentación de las respectivas de las respectiva constancia de estudio hasta tanto inicie el nuevo año escolar. Solicítese nueva información al Párroco de Río Acarigua a la brevedad posible.
Consta al folio 119, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° 579 de fecha 27-072011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el dia 25-07-2011 al apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole la misma para el día 15-09-2011
Consta al folio 126, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° 688 de fecha 15-09-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el dia 15-09-2011 al apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole la misma para el día 15-11-2011
Consta al folio 132, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° 865 de fecha 16-11-2011 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el dia 15-11-2011 al apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole la misma para el día 14-02-2012
Consta al folio 134, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° 149 de fecha 15-02-2012 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el dia 14-02-2012 al apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole la misma para el día 24-05-2012
Consta al folio 138, de la causa N° PP11-C-2010-000006, oficio N° 486 de fecha 28-05-2012 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el dia 24-05-2012 al apoye psicoterapéutico ordenado para el otorgándole en consecuencia el alta clinica por cuanto la referida adolescente cumplio con la media inpuesta por el lapso establecido UN ( 01) AÑO
Consta al folio N° 142 de fecha 07-06-2012, por cuanto se observa que no se ha recibido respuesta del oficio Nº PY11OFO2011001785 de fecha 21/09/2011 por parte del Párroco de la Iglesia de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure estado Portuguesa, donde se le solicita información si la sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha asistido a prestar Servicios Comunitarios por ante esa iglesia, a los fines de cumplir con la obligación que le fue impuesta, es por lo que se acuerda ratificar dicho oficio, de igual manera se acuerda notificar a la sancionada, su representante y la defensa que deben consignar constancia de Estudio con carácter de urgencia.
Consta al folio N° 1152, de fecha 24-01-2013, por cuanto se observa que no se ha recibido respuesta del oficio Nº PY11OFO2011001785 de fecha 21/09/2011 por parte del Párroco de la Iglesia de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure estado Portuguesa, donde se le solicita información si la sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha asistido a prestar Servicios Comunitarios por ante esa iglesia, a los fines de cumplir con la obligación que le fue impuesta, es por lo que se acuerda ratificar dicho oficio, de igual manera se acuerda notificar a la sancionada, su representante y la defensa que deben consignar constancia de Estudio con carácter de urgencia. Líbrese lo conducente
Consta al folio 154 al 158, de la causa N° PP11-C-2010-000006 escrito de fecha 29-01-2013, presentado por la defensora publica especializada Abogado Patricia Liliana Fdhel, defensora de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde solicita prórroga para la presentación de Constancia de Inscripción a los fines de acreditar el cumplimiento de la Regla de Conducta consistente en la obligación de continuar los estudios, asi mismo solicita se sustituya la sanción de Servicios a la Comunidad por la de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral. De la misma manera solicita se decrete el Cese de las Reglas de Conducta, se realice el computo y se decrete el Cese de la sanción de Libertad Asistida.
se ordena notificar a los inasistentes de lo hoy acordado y oficiar al Tribunal de Ejecución de Barinas informando lo hoy acordado y se ordeno librar los oficios respectivos
Ahora bien, al computar desde el día 18-11-2010 al 05-02-2013, lapso durante el cual se constata hasta la presente fecha que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de cumplir cabalmente con la medida de Reglas de Conducta REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: 01.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Isabel Teresa Moreno; 02.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 03.- Obligación de continuar con sus Estudios Formales, por lo que se le otorga un lapso de 30 días para que consigne constancia de estudio y posteriormente deberá consignar constancia de estudio cada 03 meses; 04.- Prohibición de Portar Armas Blancas y de Fuego; 05.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 06.- Prohibición de asistir a Lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar; 07.- Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conductas transgresoras; 08.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin previa autorización del Tribunal: por el lapso de un (01) año., una vez realizada la revision de las actas procesales de determina que la adolescente hasta la presente le falta por cumplir con la mediada impuesta por o que se acuerda mantener la medida de las reglas de conducta Obligación de continuar con sus Estudios Formales, por lo que se le otorga un lapso de 30 días para que consigne constancia de estudio y posteriormente deberá consignar constancia de estudio cada 03 meses, en relacion a los demas parametros fijados dentro de las reglas de conducta este tribunal acuerda el sece : 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su .-representante legal ciudadana Isabel Teresa Moreno, Prohibición de Portar Armas Blancas y de Fuego; Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 06.- Prohibición de asistir a Lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar; 07.- Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conductas transgresoras; 08.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin previa autorización del Tribunal: por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido el tiempo necesario para dicho cumplimiento aunado que la referida adolescete hoy en dia es una joven adulta por lo que se considrea cumplida , en lo relativo a la prestacion de los servicios comunitario este tribunal observa que en virtud que la referida adolescente se encuentra en la actualidad prestando un servicio laboral, tal como se desprende de la constancia de trabajo sucrita por la directora (E) Profesora: Omaira Rosales de Nuñez de la Escuela Bolivariana “ Yolanda Rivera de Pieruzzini” , de la cual se desprende que la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se desmpeña como Madre elaboradora desde la fecha 16-09-2012 hasta la fecha del 07-12-2012, es por lo que se acuerda sustituir los servicios comunitarios por la de trabajar, por lo que hasta la presene fecha a cumplido por el lapso de tres meses por lo que le resta por cumplir un lapso de tres meses , es por le que se le informa que debe consignar constacia de trabajo; siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES , lo relativo a la libertad asistida , nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido la mencionada medida; por el lapso de UN (01) AÑO lapso mas que suficiente para dar por cumplida la medida acordada la cual es de Libertad Asistida . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes declaró que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido hasta el día 05-02-2013, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, lapso mas que suficiente para dar por cumplida la medida acordada decretando el seces de la misma , REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en Obligación de continuar con sus Estudios Formales, por lo que se le otorga un lapso de 30 días para que consigne constancia de estudio y posteriormente deberá consignar constancia de estudio cada 03 meses, Asi mismo se acuerda el cese de LOS PARAMETROS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su .-representante legal ciudadana Isabel Teresa Moreno, Prohibición de Portar Armas Blancas y de Fuego; Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 06.- Prohibición de asistir a Lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar; 07.- Prohibición de andar o mantener amistad con personas de conductas transgresoras; 08.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de Barinas informando lo acordado, Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Cinco (05) dias días del mes de Febrero de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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