BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2012-000851.-
DEMANDANTE SOCRATES RAFAEL TORREALBA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.196.429.-
APODERADO JUDICIAL EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978.-
DEMANDADA MARIA DE LOURDES ESTRADA JIMENEZ, de nacionalidad mexicana, mayor de edad.-
DEFENSOR JUDICIAL AULAR MAXIMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.069.-
MOTIVO DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FORMAL (REPOSICION).-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha Seis de Marzo de Dos Doce (06-03-2012); cuando el ciudadano SOCRATES RAFAEL TORREALBA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.196.429; domiciliado en la Urbanización La Goajira, 5ta etapa, calle “D”, casa Nº 13, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, demanda por DIVORCIO a la ciudadana: MARIA DE LOURDES ESTRADA JIMENEZ, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
La Demanda fue Admitida en fecha Nueve de Marzo de dos mil Doce (09-03-2012); (f-07); ordenándose el emplazamiento de la Demandada, a fin de que comparezcan ante este Tribunal personalmente a las 10:00 de la mañana pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencido como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS consecutivos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO; y si en ese acto no se lograre la reconciliación, las partes quedarán emplazada para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente. Así mismo se ordeno la Notificación del representante del Ministerio Público. Dejándose constancia que lo ordenado se cumplirá una vez consignados los fotostátos respectivos.-
En fecha Catorce de Marzo de dos mil Doce (14-03-2012); (f-8), comparece ante este Tribunal el ciudadano SOCRATES RAFAEL TORREALBA OSORIO, debidamente asistido de abogado, y consigna mediante diligencia los emolumentos a los fines de la citación de la demandada.
En fecha quince de Marzo de dos mil Doce (15-03-2012); (f-09) el Tribunal, consignados como fueron los fotostatos, se ordeno librar boleta de citación a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico. Cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha.
En fecha Dieciséis de Marzo de dos mil Doce (16-03-2012); (f-12), comparece ante este Tribunal el alguacil donde consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.-
En fecha veintisiete de Marzo de dos mil doce (27-03-2012); (f-14), comparece ante este Tribunal el alguacil, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al demandado, y expone: Devuelvo boleta que se me fue entregada para citar a la ciudadana MARIA ESTRADA, parte demandada por cuanto me traslade en varias oportunidades a la dirección indicada y en la misma no se encontraba nadie.
En fecha diez de abril de dos mil doce (10-04-2012); (f-19), comparece ante este Tribunal el ciudadano SOCRATES RAFAEL TORREALBA OSORIO, debidamente asistido por el abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.978; donde solicita se libra cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha diez de abril de dos mil doce (10-04-2012); (f-20), comparece ante este Tribunal el ciudadano SOCRATES RAFAEL TORREALBA OSORIO, debidamente asistido de abogado, y le confiere poder apud acta al abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.978, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha trece de abril de dos mil doce (13-04-2012); (f-21), el Tribunal mediante auto acuerda librar cartel de citación a la parte demandada, que serán publicados en los diarios “Ultima Hora” y “El Regional”.- siendo retirado el mismo en fecha 17-04-2012.-
En fecha veinticuatro de abril de dos mil doce (24-04-2012); (f-23), comparece ante este Tribunal el apoderado actor; donde consigna la publicación del cartel de citación en los diarios “Ultima Hora” y “El Regional”.-
En fecha primero de Junio de dos mil doce (01-06-2012); (f-26), la secretaria de este Tribunal fija cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha diecinueve de Julio de dos mil doce (19-07-2012); (f-28), comparece ante este Tribunal, el abogado EFREN DARIO ROSALES; en su carácter de apoderado actor, donde solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha veintiséis de Julio de dos mil doce (26-07-2012); (f-29), el Tribunal designa defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en el abogado MAXIMO AULAR, a quien se acuerda librar boleta de notificación.- Librándose la respectiva boleta en esta misma fecha.
En fecha treinta de Julio de dos mil doce (30-07-2012); (f-31), comparece ante este Tribunal el alguacil donde consigna boleta de notificación librada al defensor judicial, abogado MAXIMO AULAR, debidamente firmada.-
En fecha primero de agosto de dos mil doce (01-08-2012); (f-33), compareció ante este Tribunal el abogado MAXIMO AULAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.069; donde acepta el cargo como defensor Judicial y jura cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha diez de agosto de dos mil doce (10-08-2012); (f-34), comparece ante este Tribunal el apoderado actor; y consigna mediante diligencia los emolumentos necesarios para la citación del Defensor Judicial.-
En fecha catorce de agosto de dos mil doce (14-08-2012); (f-39), el Tribunal mediante auto acuerda librar la Boleta de Citación al defensor judicial de la parte demandad, abogado MAXIMO AULAR; librándose la respectiva boleta en esta misma fecha.-
En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce (24-09-2012); (f-37), comparece ante este Tribunal el alguacil donde consigna boleta de citación del Defensor Judicial debidamente cumplida.-
En fecha nueve de noviembre de dos mil doce (09-11-2012); (f-39), tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareció la parte demandante, asimismo se dejó constancia que la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio público hicieron acto de presencia y se fija el segundo acto conciliatorio.-
En fecha nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013); (f-40), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareció la parte demandante, asimismo se dejó constancia que la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio publico hicieron acto de presencia y se fija el lapso de contestación a la demanda.-
En fecha dieciséis de enero de dos mil trece (16-01-2013), (f-41), tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, se deja constancia que la parte demandada compareció y solicito la continuación del juicio, asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demandad en ninguna forma de Ley.-
En fecha cinco de febrero de dos mil trece (05-02-2013); comparece ante este Tribunal el apoderado actor, abogado EFREN DARIO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.978; y consigna escrito de promoción de pruebas.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA
El Tribunal para decidir, observa enmarcado dentro de los principios garantes del derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, lo siguiente:
En la presente causa se designó defensor judicial a la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOURDES ESTRADA JIMENEZ, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, cargo recaído para el abogado en ejercicio MAXIMO AULAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.069.
Mediante auto de fecha catorce de agosto de dos mil doce (14-08-2012), cursante al folio 39, se ordena librar boleta de citación al Abogado en Ejercicio: MAXIMO AULAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.069; en su condición de DEFENSOR JUDICIAL, de la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOURDES ESTRADA JIMENEZ, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, para que comparezca ante este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, vencido como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se le Advierte que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencido como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS consecutivos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Así mismo si no se lograre, la reconciliación en ninguno de los actos efectuados, queda emplazado para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA, que tendrá lugar el quinto (5) día de despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 Código de Procedimiento Civil Vigente, con intervención del Representante del Ministerio Publico, en el Juicio de Divorcio, incoada por el ciudadano SOCRATES RAFAEL TORREALBA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.196.429.
Ahora bien, una vez realizados los actos conciliatorios correspondiente, en fechas 09-11-2012 y 09-01-2013, respectivamente, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, en fecha primero de dieciséis de enero de dos mil trece (16-01-2013), tal y como consta al folio (f-41), donde efectivamente se evidencia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, a dar contestación a la misma, por tanto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de vieja data (fecha 22 de marzo de 1961), en relación con la función del defensor judicial, estableció el siguiente criterio:
“El cargo de defensor ad-litem es un cargo que el legislador ha previsto en una doble finalidad: colaborar en la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes.”
Actualmente, se ha pronunciado El Tribunal supremo de Justicia respecto a la actividad que debe generar este defensor ad liten para garantizar el derecho a la defensa del demandado en sentencia N° RC-01058, del 19 de diciembre de 2006 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 2006-000269, expresó lo siguiente:
“…Efectivamente como se advierte del anterior pasaje del voto salvado de la decisión recurrida, la doctrina de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal y la de esta propia Sala de Casación Civil, ha venido puntualizando la necesidad de una actuación por parte de los defensores ad-litem, que cumpla a cabalidad con el derecho a la defensa de sus representados.
En este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 531, de fecha 14 de abril de 2005, (caso: José Rafael Gil Márquez), expediente N° 03-2458, puntualizó lo siguiente:
‘…en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado…
Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem…
Vista la transición en cuanto al criterio que había venido sosteniendo la Sala, y dado que con esta última decisión se arribó a la consideración de que esa deficiente o inexistente defensa por parte del defensor judicial vulnera el derecho a la defensa de quien representa, derecho que en virtud de su importancia debe ser protegido en todo momento por el órgano jurisdiccional, se estima que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no debió con su decisión convalidar la actuación del defensor ad litem, ya que la misma dejaba en franca indefensión al ciudadano Jesús Rafael Gil Márquez y atentaba contra el orden público constitucional, razón por la cual y dado que esta Sala en todo momento está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se anulan todas las actuaciones realizadas en la primera instancia a partir y se repone el juicio al estado de que se ordene una nueva citación del demandado en dicha instancia. Así se decide...”. (Negrillas del Texto).
Se observa de la cita jurisprudencial anterior, que es obligación inherente al cargo de Defensor Judicial, dar contestación a la demanda y ejercer todos los medios necesarios para una efectiva y correcta defensa, de modo que se encuentre totalmente tutelado y garantizado el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 constitucional, sosteniendo la sentencia in comento, que el defensor judicial debe ejercer todas las defensas necesarias en el proceso para garantizarle efectivamente el derecho constitucional a la parte que defiende, y que su inactividad o ineficiente defensa, acarrea la reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial.
Ahora bien, como ya se ha dicho anteriormente, el defensor judicial designado en la presente causa, no dio contestación a la demanda, dejando en inminente estado de indefensión a su defendido, incumpliendo con su deber impuesto tanto legal como jurisprudencialmente.
En este orden de ideas, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
Por lo antes expuesto se hace necesaria aludir a la indefensión como uno de los principales efectos procesales que produce la falta de contestación de la demanda por parte del defensor ad litem, pues la debida asistencia jurídica que, en algunos casos como en el de autos, que prestan los defensores ad litem a las personas es por mandato del tribunal, y están obligados a defender cabalmente, y constituye una flagrante violación al derecho a la defensa y a la DEBIDA ASISTENCIA JURÍDICA que como derechos constitucionales consagrados en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son inviolables en todo estado y grado de la causa, por lo que al constatarse que en un proceso, el defensor de oficio designado por el Tribunal, no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley y el Código de Ética del Abogado, y que con su actuación ha causado indefensión a la parte demandada, el Tribunal debe aún de oficio, restituir el derecho a la defensa conculcado, mediante la declaratoria de nulidad de las actuaciones procesales cumplidas por los defensores ad litem, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este operador de justicia, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada, decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOURDES ESTRADA JIMENEZ, mayor de edad, y de nacionalidad mexicana. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOURDES ESTRADA JIMENEZ, mayor de edad, y de nacionalidad mexicana. Quedando NULAS, todas las actuaciones desde el auto de designación de defensor judicial, de fecha 26 de Julio 2012, (folio 29), hasta la presente decisión exclusive.-Así se decide.-
• No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil Trece (25-02-2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
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