REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2013-000929.-
DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADOS
LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.464.
SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, representada por el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de deudora principal; y el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de fiador solidario.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-
MATERIA
MERCANTIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio el presente procedimiento en fecha Diez de Enero del Dos Mil Trece (10-01-2013), por ante este Juzgado, cuando el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; se dirige al Tribunal y demanda a la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, representada por el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de deudora principal; y el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de fiador solidario, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 299.792,04).-
En fecha 15 de Enero de 2013, (folio 66) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, representada por el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de deudora principal; y el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de fiador solidario, así mismo el Tribunal, en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, y se ordenó formar cuaderno de medidas.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 17 de Enero de 2013, (folio 69), comparece el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar las compulsas y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 24 de Enero de 2013, (folio 70), consignados los fotostatos se ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada, instando a la parte actora a indicar el Juzgado a comisionar a los fines de la practica de la citación del ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO. De igual manera se ordeno aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 25 de Enero de 2013, (folio 72) comparece el apoderado actor, abogado LENIN JOSE COLMENAREZ, en su carácter de apoderado actor, y consigna el nombre del Juzgado a comisionar, a los fines de la citación del ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO.
En fecha 28 de Enero de 2013, (folio 14 del cuaderno de Medidas) el Tribunal, acuerda librar despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, librándose oficio Nº 0037/2013, cumpliendo con lo ordenado.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2013, (f-73), el Tribunal, acordó librar la boleta de citación del ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, librándose despacho y remitiéndose con oficio al Juzgado comisionado.
En fecha 29 de Enero de 2013, (folio 75) el Tribunal, acuerda librar despacho de citación al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose oficio Nº 0038/2013, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 07 de Febrero de 2013, (folio 18 del cuaderno de medidas) se recibe comisión de embargo del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial. Debidamente cumplida. Donde del folio 37 al 45, consta acta de embargo de fecha 04 de Febrero de 2003, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, en la cual el ciudadano RAAD KAROUNI EL KOUTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255, en su carácter de actual presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, parte intimada, debidamente asistido por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.367, y expone:
“…En mi condición de presidente actual de la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, tal como consta del documento inscrito en el Registro Segundo del Estado Portuguesa de fecha 17-04-2012, bajo el Nº 35, Tomo 15-17, muy original presento en este acto a los efectos videndi tal como consta en el quinto punto de la referida acta, convengo en la deuda por la cual demandan a la Sociedad a la cual represento y la cancelo de la siguiente manera: PRIMERO: Cancelo y ofrezco en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para el día 04-03-2013 la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (82.000,00), para el día 04-04-2013 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), para el día 04-05-2013 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 362.000,00), que es la cantidad por la cual se demanda mi representada dicho pago incluye el capital, intereses, costas y honorarios profesionales, dando así por cancelada la deuda. Seguidamente hago entrega en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), asi: Un cheque de la entidad bancaria Banco Exterior, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), con código Cliente (cuenta) Nº 01150014581002054586, de Empaquetadora El Galán C.A, Cheque Nº 80-72899838 de fecha 04-02-2013, a la orden de COLMENAREZ LEAL LENIN JOSE, el resto es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), con cheque de la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal con código cuenta cliente Nº 01341037210003006639 de KAROUNI EL KOUTAR RAAD, Cheque Nº 40865752 de fecha 04-02-2013 a la orden de LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, dando cancelada en este acto la primera parte del convenio aquí ofrecido por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) el resto de la deuda la cancelare asi: Para el 04-03-2013, emito en este acto cheque por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,00) de la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, código cuenta cliente Nº 01341037210003006639, cheque Nº 15865753 de fecha 04-03-2013, a la orden de LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, no endosable. Para el 04-04-2013, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) de la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, código cuenta cliente Nº 01341037210003006639, cheque Nº 46865754 de fecha 04-04-2013, a la orden de LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, no endosable. Y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) de la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, código cuenta cliente Nº 01341037210003006639, cheque Nº 47865755 de fecha 04-05-2013, a la orden de LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, no endosable. Con el ofrecimiento aquí manifestado es a los fines de cancelar la deuda, una vez cumplidos los mismos, consigno en este acto copia fotostáticas del documento debidamente registrado de la Sociedad que represento para la cual cloque original a efectos videndi a ese Tribunal. Seguidamente el apoderado actor, abogado LENIN COLMENAREZ LEAL, expone: vista la propuesta de pago y el reconocimiento efectuado en el presente acto por la empresa demandada procedo en nombre y representación de la parte actora aceptar la proposición de pago antes identificada y recibo en este acto los instrumentos cambiarios ya citados, por lo que una vez que la demandada proceda a dar fiel cumplimiento al convenimiento aquí suscrito, nada adeudara a Banesco Banco Universal , por lo que deberá solicitarse el cierre definitivo del expediente, de alli solicito a este Juzgado Ejecutor la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado comitente, a los fines de que se proceda a impartirle la homologación de Ley…”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho, el convenimiento que realizó el ciudadano RAAD KAROUNI EL KOUTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255, en su carácter de actual presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, parte intimada, tenía la capacidad procesal para hacerlo, teniendo la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 264 ejusdem que señalan:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento- Así se decide.-
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al convenimiento realizado por el ciudadano RAAD KAROUNI EL KOUTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255, en su carácter de actual presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, asistido por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.689. y aceptado por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.464, en su apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento realizado en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; contra la SOCIEDAD DE COMERCIO EMPAQUETADORA EL GALAN C.A, representada por el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de deudora principal; y el ciudadano SANDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.950, en su condición de fiador solidario; Todo conforme lo establece el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en el convenimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil Trece. (27-02-2013); Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,
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