PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de febrero de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000145

PARTE DEMANDANTE: RAMON DAVID ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.047.317.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183.
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL ROSARIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.647.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº

MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales.

PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 01 de febrero de 2012, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el ciudadano RAMON DAVID ANDRADE HERNANDEZ, acompañado de su apoderado judicial abogado EDITH GONZALEZ, en su condición de procuradora igualmente comparece el abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE DEL ROSARIO MENDEZ, acto seguido las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo bajo la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en consecuencia celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: Las Partes, declara que en fecha veinte (05) de septiembre del 2.011, se INICIO la relación de trabajo, hasta el 13 de marzo de 2012, desempeñándose como ayudante de albañilería. Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.00).
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX EMPLEADOR ofrece en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.500,00) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, y siendo revisado por el EX Trabajador y sus abogados en la audiencia pasada y en la presente, manifiestan que ciertamente es la cantidad que le corresponde, producto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Es por lo que la Ex Empleadora en este acto consigna cheque expedido contra la cuenta Nº 01020313910004765820, del Banco Venezuela, a través de cheque Nº 83866076, por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.500,00), a nombre del ex trabajador del cual se anexa copia, con lo que queda cubierto los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de intereses de prestaciones sociales y utilidades, cantidad que el Ex trabajador manifiesta recibir a su entera y cabal satisfacción, manifestando que nada tiene que reclamar a la ex empleadora por los conceptos aquí especificados.
SEXTA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del Ex TRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y El TRABAJADOR solicita copia simple del acta, asimismo LAS PARTES”, solicitan a este Juzgado la homologación del presente acuerdo. Este Juzgado acuerda las copias solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

La Jueza


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Parte demandante

Ramón David Andrade Hernández

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Edith González


Apoderado Judicial de la parte demandada


Abg. Rafael Blanco Roche
La secretaria


Abg. Josefa Carmona