ASUNTO: PP01-S-2013-000010

PARTE CONSIGNANTE:“ALIMENTOS GUANARE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Trece de abril del año Dos Mil Diez (13/04/2010), inserta bajo el Nº 36, Tomo 5-A;

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: MARÍA ANTONIETA MATTEO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, Ingeniero en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.344.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.

BENEFICIARIA: ANA ELOÍSA CORDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.882,

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Por la Procuradora del Trabajo, Abogada Edith R. González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 01 de febrero de dos mil trece, siendo las 1:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, e la ciudadana María Antonieta Matteo Hernández, Venezolana, mayor de edad, Ingeniero en Computación, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.344, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “Alimentos Guanare, C.A”, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Trece de abril del año Dos Mil Diez (13/04/2010), inserta bajo el Nº 36, Tomo 5-A; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, por la parte consignataria; y también comparece la ciudadana Ana Eloísa Cordero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.882, y de este domicilio, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo, Abogada Edith R. González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183 y de este domicilio, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el Nº PP01-S-2013-000010 asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que la misma se encuentra aquí presente debidamente asistido de la Procuradora de los Trabajadores sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Dieciséis de enero del año dos mil doce (16/01/2012), ocupando el cargo de Manipulador de Alimentos, Durante todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo la trabajadora ha desempeñado su cargo en la sede de “Alimentos Guanare, C.A”, ubicada en la Avenida José María Vargas, Vía Terminal de Pasajeros, Edificio El Hierro, Planta Baja, Local S/N°, Sector El Cambio, Guanare, Estado Portuguesa, teniendo una Jornada Mixta de trabajo de siete (07) horas diarias, en horario alternado, cumpliendo así una jornada semanal legal de trabajo de cuarenta y cuatro (42) horas. Como contraprestación a la prestación de sus servicios como MANIPULAADOR DE ALIMENTOS, la trabajadora, antes identificada, ha devengado como salario diario actual la cantidad de Dos Mi Cuarenta y Siete Bolívares (Bs.2.047,00) mensuales., a razón de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.79,30) diarios y CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.109,04) diario integral, hasta la fecha Veintinueve (29 ) de enero del Año Dos Mil Trece (29/01/2013), por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de Un (1) año, Trece (13) días. Fecha esta última en la cual la EX extrabajadora decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas, basando ésta en Renuncia presentada a la entidad de trabajo, la cual acompañan a la presente marcada como “Anexo B”, solicitando la cancelación de las prestaciones sociales correspondientes, procediendo en tal sentido la entidad de trabajo “Alimentos Guanare, C.A”, a efectuar el cálculo del monto de las prestaciones sociales correspondientes desde la fecha de ingreso Dieciséis de enero del año dos mil doce (16/01/2012) hasta el día Veintinueve (29 ) de enero del Año Dos Mil Trece (29/01/2013),, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a LA EX TRABAJADORA, además de las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 29 de enero de 2013, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de bono vacacional, domingos y feriados en vacaciones, el pago de un Bono Único Especial sin Incidencia Salarial en reconocimiento al buen desempeño de sus funciones; prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de LA EX TRABAJADORA con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, Un (1) año, Trece (13) días., se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho la EX TRABAJADORA, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, bono de alimentación, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: LA EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el Veintinueve (29 ) de enero del Año Dos Mil Trece (29/01/2013), habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos el tiempo de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINATA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.237,07); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a LA EX TRABAJADORA la cantidad final de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluida en esta cantidad las cantidades equivalentes al Bono Único Especial sin Incidencia Salarial en reconocimiento al buen desempeño de sus funciones, que LA EX EMPELADORA decidió pagar; manifestando la EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Inspector, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA en este acto, LAS PARTES solicitan a la ciudadana juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “Anexo 3”, que consigna en este escrito LA EX EMPLEADORA, el cual se da en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de LA EX TRABAJADORA de un Cheque de Gerencia, distinguido con el Nº 99421317, girado contra el Código Cuenta Cliente de la Entidad Bancaria Bancaribe Nº 0114-0351-43-3510073044, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), de fecha 31 de enero de 2013, a favor de la beneficiaria, LA EX TRABAJADORA, ciudadana ANA ELOISA CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.882; manifestando LA EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana jueza, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la participación del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

NOVENA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes

La Jueza.
Abg., Delivett Quevedo Vázquez

La Representante de la Consignante
MARÍA ANTONIETA MATTEO HERNÁNDEZ
Abogado asistente de la Consignante
Yumary Hurtado
La Beneficiaria


Abogado asistente de la beneficiaria
Abog. Edith R. González,

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Carmona.